SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06989-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 11-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896190311

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06989-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 11-11-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión11 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06989-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN

La Sala advierte que la Universidad de Medellín solicitó su desvinculación de la acción de tutela, toda vez que, a su juicio, existe “[…] ausencia en la legitimación en la causa por pasiva, como quiera que no existe una relación directa de causalidad entre los derechos presuntamente vulnerados con el actuar de la Universidad. […]”. Asimismo, señaló que, la Universidad de Medellín “[…] atendió las obligaciones que eran debidas y por ello no tiene competencia sobre las situaciones relacionadas con la expedición de tarjetas profesionales de abogado, y de manera especial, facultades sobre los trámites planteados por el accionante en la acción de tutela, siendo de esta forma posible establecer que respecto de la Universidad de Medellín no hay una legitimación en la causa por pasiva, toda vez que la Universidad no es la efectivamente llamada a responder por la presunta vulneración […]”. En ese orden de ideas, de conformidad con el Decreto 2591 y la jurisprudencia anteriormente citada, la Sala concluye que a la Universidad de Medellín no le asiste interés, toda vez que, quien expide la tarjeta profesional es la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia y no la universidad. En tal virtud, la Sala declarará probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva formulada por la Universidad de Medellín.

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / INSCRIPCIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DEL ABOGADO / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL

[L]a actora pretende que mediante el ejercicio de la acción de tutela se le proteja sus derechos fundamentales de petición, al mínimo vital, a la libertad de escoger profesión u oficio, al debido proceso y al trabajo presuntamente vulnerados por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, al no haberle expedido la respectiva tarjeta profesional de abogada. Ahora bien, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que, mediante Acta de Registro de Tarjeta Profesional de 20 de octubre de 2021 expidió la respectiva tarjeta profesional de abogada a la actora. (…) De la lectura de la petición presentada por la actora y el escrito de tutela, se advierte que su pretensión se dirigía a lograr que la autoridad demandada le expidiera la tarjeta profesional de abogada. Pretensión que se cumplió con la expedición del Acta de Registro de Tarjeta Profesional de 20 de octubre de 2021, por medio de la cual la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura le asignó a la actora la Tarjeta Profesional de Abogada. En ese orden de ideas, para la Sala se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que entre el momento de la presentación de la presente acción de tutela y el momento en que se dictara la respectiva sentencia, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura le asignó a la actora la Tarjeta Profesional de Abogada, y con ello, se dio solución a lo pretendido por la actora en su solicitud y, en ese orden de ideas, se garantizó por completo lo pretendido en el escrito del amparo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06989-00(AC)

Actor: E.M.B.C.

Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Y OTRO

Temas: Derecho fundamental de petición/alcance

Carencia actual de objeto por hecho superado dentro del marco de la acción de tutela

Derechos Fundamentales Invocados: i) Trabajo, ii) mínimo vital, iii) debido proceso, iv) libertad de escoger profesión u oficio y v) petición[1]

Derechos Fundamentales Amparados: Ninguno

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por E.M.B.C. contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia y Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquía, porque, a su juicio, al no dar respuesta al escrito presentado el 10 de febrero de 2021, por medio del cual solicitó la expedición de la tarjeta profesional de abogada, vulneraron sus derechos fundamentales invocados supra.

La presente providencia tiene tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.

I. ANTECEDENTES

La solicitud

  1. La actora, quien actúa en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia y Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, porque, a su juicio, al no dar respuesta al escrito presentado el 10 de febrero de 2021, por medio del cual solicitó la expedición de la tarjeta profesional de abogada, vulneraron sus derechos fundamentales invocados supra

Presupuestos fácticos

  1. Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la solicitud de tutela, en síntesis, son los siguientes:

  1. Adujo que, “[…] el día 10 de diciembre de 2020, en horas de (sic) tarde me gradué de la carrera de Derecho en la Universidad de Medellín […]”.

  1. Afirmó que, mediante mensaje de datos, “[…] el día 10 de febrero de 2021 en horas de la tarde, radique (sic) a través de correo electrónico certificado del CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA, regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, los documentos necesarios para la expedición por primera vez de la Tarjeta Profesional de Abogado. […]”.

  1. Sostuvo que:

“[…] el día 29 de mayo del 2021 decidí revisar en que (sic) estado se encontraba mi solicitud con número de trámite 563, puesto que según mi conocimiento el tramite (sic) tardaría a mar tardar un mes, sin embargo, por la actual coyuntura que esta (sic) presentando el país, derivada de la declaratoria de emergencia social y económica, emitida el día 17 de marzo 2del (sic) 2020 por el Gobierno Nacional, por cuenta del denominado Coronavirus-COVID 19, entendí que posiblemente por eso aun no me llegaba la tarjeta, pero al validar había una observación en la que se especificaba lo siguiente: “CON EL FIN DE CONTINUAR CON EL TRAMITE (sic) DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO, LE COMUNICO QUE LE FALTA LA COPIA DEL ACTA DE GRADO (FORMATO PDF), UNA VEZ TENGA ESTO DEBERÁ REMITIRLO A LOS CORREOS REGNAL@CENDOJ.RAMAJUDICIAL.GOV.CO Y WRINCONS@CENDOJ.RAMAJUDICIAL.GOV.CO, EFECTUADO LO ANTERIOR, ESTA UNIDAD DARÁ EL TRÁMITE CORRESPONDIENTE A LA SOLICITUD, ASÍ PRESENTADA, SIEMPRE QUE LA MISMA SE AJUSTE A LOS REQUISITOS LEGALMENTE ESTABLECIDOS”. […]”.

  1. Refirió que, pese a que envió nuevamente el documento requerido, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura no le ha dado respuesta de fondo sobre la solicitud de la expedición de su tarjeta profesional.

La solicitud de tutela

Pretensiones

  1. La actora solicitó en su escrito de tutela

“[…] PRIMERO: Tutelar los derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, al debido proceso administrativo y el derecho al libre ejercicio de la profesión.

SEGUNDO: Ordenar al Consejo Superior de la Judicatura – UNIDAD de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia y/o quien corresponda, tramitar de manera inmediata mi Tarjeta Profesional y realizar la entrega efectivamente. […]”.

  1. Como fundamento de su solicitud, la actora manifestó que

“[…] la no expedición...

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