SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05046-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 16-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896190350

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05046-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 16-09-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión16 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05046-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD EL RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA – En el trámite de la acción de tutela antes de emitirse la decisión de primera instancia / EXHORTO – Para que se resuelvan las peticiones de reconocimiento de práctica jurídica en el plazo establecido


[L]a Sala encuentra que en el caso concreto se configura el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, ya que la pretensión relativa a que se resuelva la solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica como requisito para optar al título de abogada se encuentra satisfecha. Lo anterior, teniendo en cuenta que: (i) La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia suscribió la Resolución Nº 4746 de 12 de agosto de 2021, en la que se reconoció el cumplimiento del requisito de la práctica jurídica a la señora [N.M.G.S.] (…) (ii) A través del oficio Nº 4746 de 12 de agosto de 2021, suscrito por la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, se remitió y notificó la mencionada resolución a la demandante al correo electrónico indicado en el formulario único de múltiples trámites para notificaciones naty981701@gmail.com (…) En consecuencia, la Sala declarará la carencia actual de objeto por existir un hecho superado, teniendo en cuenta que la pretensión formulada por la actora en relación con la resolución de la solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica como requisito para optar al título de abogada, se encuentra satisfecha, por lo que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, ya que la pretensión se resolvió antes de emitirse la decisión de primera instancia. Asimismo, y aun cuando se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, teniendo en consideración que (i) esta Sala de Decisión ha conocido alrededor de 62 acciones de tutela interpuestas por los mismos hechos ; y (ii) el incumplimiento del plazo de respuesta frente a las solicitudes de reconocimiento de la práctica jurídica (judicatura) pueden poner en riesgo el derecho fundamental al debido proceso administrativo, así como la garantía de otros derechos como la educación y el trabajo, la Sala instará al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de reconocimiento de práctica jurídica en el plazo de diez (10) días hábiles, tal y como lo dispone el artículo 15 del Acuerdo Nº PSAA10-7543 de 2010, para evitar que se repitan los hechos que dieron lugar a la presentación de la acción de tutela bajo estudio.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05046-00(AC)


Actor: NATALIA MARGARITA GÓMEZ SARMIENTO


Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA




Temas: Tutela contra autoridad administrativa. Tardanza en expedir resolución de reconocimiento de práctica jurídica. Carencia actual de objeto por hecho superado


SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA



La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la acción de tutela promovida por la señora N.M.G.S.1, contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en la que pide el amparo constitucional del derecho fundamental de petición que considera vulnerado con la tardanza en resolver la solicitud de expedición del acto administrativo de reconocimiento de la práctica jurídica para optar por el título de abogada.



I. ANTECEDENTES


  1. Hechos


La actora afirmó que es egresada no graduada del programa de derecho de la Fundación Universitaria Tecnológica Comfenalco, en convenio con la Universidad de Medellín, por cuanto cumplió con la totalidad del pénsum académico.


Sostuvo que el 24 de junio de 2021, mediante mensaje de datos remitido a los correos electrónicos del Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, solicitó el reconocimiento de la práctica jurídica con el fin de obtener el título de abogada, de la que se acusó recibido al día siguiente.


Señaló que el 25 de julio del año en curso, en vista de que no había obtenido respuesta alguna, mediante mensaje de datos remitido al correo electrónico de la entidad demandada pidió información sobre el trámite de reconocimiento de la práctica jurídica, sin obtener respuesta, a lo que agregó que a la fecha de presentación de la acción de tutela no ha obtenido respuesta alguna por parte de la entidad accionada, a pesar de que se encuentran vencidos los términos.


Indicó que el 13 de agosto de 2021 vencía el plazo otorgado por la universidad para presentar los documentos exigidos para el grado, por lo que se requiere que la demandada atienda, tramite y resuelva de fondo la solicitud.


Por último, adujo que el artículo 15 del Acuerdo PSAA10-7543 de 2010 dispone que “el término para proferir el acto administrativo será de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean allegados a la solicitud la totalidad de los documentos requeridos en el presente...

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