SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-05242-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 30-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896190358

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-05242-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 30-04-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-05242-01
Fecha de la decisión30 Abril 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO

En ese sentido, la S. observa que el correo electrónico, por medio del cual se dio respuesta a la petición de la [tutelante], llevaba adjunto un archivo con información general de los procesos al despacho del C.P.C.. Ahora bien, lo cierto es que el mencionado archivo contiene el registro de la fecha en la cual los diferentes expedientes ingresaron al despacho con el objeto de proferir el respectivo fallo. De esa manera, a partir del orden de ingreso de los procesos, era posible determinar, a su vez, el turno para dictar la respectiva Sentencia. En consecuencia, resulta evidente que el envío de ese documento sí agotó el objeto de la petición (…), pues, a pesar de no contener mención explícita del turno asignado, este puede ser determinarlo con base en los datos contenidos en el documento formato E. que le fue remitido, información que, se reitera, efectivamente contenía la respuesta enviada. En virtud de lo anterior, habida cuenta de que el propósito de la presente acción de tutela era el amparo del derecho fundamental de petición, y que la accionada dio respuesta a dicha petición con información suficiente para agotar el objeto de la solicitud, la S. considera que lo procedente es declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-05242-01(AC)

Actor: O.E.M.N.

Demandado: SECRETARÍA DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO

Síntesis del caso: La demandante instauró acción de tutela para que, en amparo de su derecho fundamental de petición, la autoridad demandada resolviera su solicitud.

De acuerdo con la competencia asignada[1], procede la S. resolver la impugnación presentada por la parte actora contra la Sentencia de 19 de febrero de 2021, proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión.

  1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante. 1.2. Fallo de primera instancia e impugnación.

1.1. Posición de la parte demandante

  1. La señora O.E.M.N., a nombre propio, instauró acción de tutela contra la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición, con ocasión de la falta de trámite y respuesta a una petición presentada ante dicha dependencia de esta Corporación.

  1. A título de amparo constitucional, la parte demandante solicitó (se trascribe):

“Se CONCEDA la tutela interpuesta para la protección de mi derecho Constitucional Fundamental denominado PETICIÓN.

En virtud de lo anterior se ordene a la Sección de esa misma corporación accionada responder la petición de información formulada el 17 de septiembre de 2020.”

  1. Como hechos relevantes fueron narrados los siguientes:

  1. 1) El 17 de septiembre de 2020, la señora O.E.M.N. presentó una petición ante la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en la cual solicitó copia de la lista de los procesos que se encontraran al despacho del C.C.P.C. para proferir fallo, con indicación de la fecha de ingreso y turno asignado.

  1. 2) Hasta la fecha en que fue interpuesta la presente acción de tutela[2], dicha petición no había sido resuelta.

  1. El fundamento de la vulneración radicó en la presunta omisión por parte de la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado, toda vez que, pasados 3 meses desde su presentación, la accionada no había dado respuesta a la petición mencionada, con lo cual ocasionó la vulneración del derecho de petición de la demandante.

1.2. Fallo de primera instancia e impugnación

  1. Mediante Sentencia de 19 de febrero de 2021, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado consideró, con base en el informe rendido por la accionada, que había carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que esta (se trascribe): “(…) dio respuesta a la petición elevada por la señora O.E.M.N. frente a lo que era de su competencia y dio traslado del punto que no podía ser respondido para que fuera tramitado por el competente[3].

  1. La demandante impugnó la Sentencia de primera instancia y manifestó que la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado no dio pleno cumplimiento a su petición, pues allegó información incompleta mientras que, a su vez, no había lugar a considerar que la remisión al despacho del C.P.C. fuera procedente y/o agotara el objeto de su solicitud.

  1. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Contenido: 2.1. Fijación de la controversia. 2.2. Caso concreto. 2.3. Conclusiones.

2.1. Fijación de la controversia

  1. Establecer si se confirma, modifica o revoca el fallo de tutela de 19 de febrero de 2021, proferido por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

  1. Para ello deberá determinarse si hay lugar a declarar el hecho superado[4], de conformidad con lo manifestado por la autoridad accionada. En el evento en el que la respuesta a este interrogante sea negativa, deberá establecerse si se desconoció la garantía constitucional de petición de la demandante.

2.2. Caso concreto

  1. En el presente caso la S. confirmará la Sentencia de primera instancia, por medio de la cual se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, tras concluir que la respuesta a la petición presentada por la señora M.N. agotó el objeto de la solicitud.

  1. En atención a que la accionante insistió en la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición por parte de la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado, aun cuando esta dio respuesta a la misma, lo primero a considerar será el contenido de dicha respuesta, para verificar si, efectivamente, esta resolvió solo de manera parcial la solicitud objeto de petición.

  1. En ese sentido, la S. observa que el correo electrónico, por medio del cual se dio respuesta a la petición de la señora M.N.,...

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