SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05573-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 11-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896190406

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05573-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 11-11-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión11 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05573-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA DICTADA EN ACCIÓN POPULAR / INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD

De la lectura de la solicitud de amparo, se advierte que los reparos presentados contra los actos administrativos en mención, cuestionan la motivación de las decisiones administrativas, en particular, lo relacionado con la modificación del cronograma para el cierre definitivo, desmantelamiento y abandono del Sitio de Disposición Final “El Carrasco” concediendo como plazo máximo para el cierre hasta el 13 de agosto de 2021.Contrario a lo alegado por la accionante, la Sala considera que corresponde al juez de lo contencioso administrativo definir la legalidad de los actos administrativos de carácter general en mención y, si se solicitan medidas cautelares, tomar las medidas idóneas y eficaces en procura de la protección de los respectivos derechos. (…) Resulta claro entonces que al definirse una situación en un acto administrativo de carácter general, ello no enerva el control de su juez natural, que es el contencioso de legalidad respectivo. Tampoco se aprecia que los actos administrativos demandados causen un perjuicio irremediable que excepcione la interposición de los medios de control ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo (…) Así las cosas, conforme a lo reseñado en líneas precedentes las decisiones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, contenidas en actos administrativos de carácter general, han estado encaminadas a dar cumplimiento y materializar la orden de cierre definitivo impartida por las autoridades judiciales de acción popular, de manera que quien pretenda discutir la legalidad, debe acudir a los medios ordinarios de defensa y no al mecanismo excepcional de la tutela, toda vez que los actos cuestionados han sido orientados a dar curso a la orden judicial cuyo cumplimiento se ha dilatado en el tiempo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D. C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número:11001-03-15-000-2021-05573-00(AC)

Actor: S.M.Z.S.

Demandado: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA

1. La acción de tutela

La señora S.M.Z.S., en representación de su menor hija D.V.S.Z., promueve acción de tutela contra la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -anla por estimar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la salud de los niños, adolescentes y adultos mayores y al ambiente sano.

1.1. Pretensiones

En protección de los derechos reclamados, solicita:

«primera: S. tutelar nuestros derechos fundamentales invocados los cuales se verán afectados con ocasión a la orden material del cierre del sitio de disposición final “El Carrasco” a partir de las 00 horas del 14 de agosto de 2021, generando una amenaza grave, irresistible, inminente y actual.

segundo: Se suspendan los efectos jurídicos producidos por la Resolución 786 del 30 de abril de 2021, mediante la cual modificó el cronograma para el cierre, desmantelamiento y abandono de disposición final “El Carrasco” concediendo como plazo máximo para el cierre hasta el 13 de agosto de 2021 y el auto 05968 del 3 de agosto de 2021, que resolvió mantener el cronograma establecido en la Resolución 786 del 7 de abril de 2021 (sic), para el proyecto “Recuperación Ambiental del Relleno Sanitario El Carrasco”, en relación con la actividad estabilidad mediante la disposición de residuos sólidos en la celda de respaldo 2, la cual se encuentra en FASE I PLAN DE CIERRE -ESTABILIDAD PARA LAS CELDAS 1, 2 Y 4” proferidos por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -anla, hasta tanto la entidad territorial cuente con un sitio final para disponer los residuos.

tercera: Ordenar al municipio de B., que en un término prudencial garantice la prestación del servicio de recolección y disposición final de residuos».

1.2. Hechos de la solicitud

Como hechos relevantes, la accionante señaló los siguientes:

i) Es colombiana y reside en el área metropolitana de Bucaramanga; de acuerdo con la programación interna de los prestadores del servicio público de aseo, los días de recolección de los residuos en su barrio son los martes, jueves y sábados.

ii) La ciudad de Bucaramanga se encuentra amparada por el Decreto 0365 del 29 de agosto de 2020, por medio del cual se prorrogó la declaratoria de existencia de situación de riesgo y calamidad pública que dio lugar al estado de emergencia sanitaria y ambiental en dicho municipio.

iii) En fallo proferido en la acción popular, identificado con el radicado núm. 68001 23 31 000 2002 02891 00, ordenó entre otras acciones «procurar la habilitación de un nuevo sitio de disposición final de residuos sólidos que cumpla de manera armónica e integral con todas y cada una de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que rigen la materia, el cual deberá estar funcionando antes del cierre definitivo del El Carrasco».

iv) La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales mediante la Resolución 786 del 30 de abril de 2021, modificó el cronograma para el cierre, desmantelamiento y abandono del sitio de disposición final del relleno «El Carrasco», concediendo como plazo máximo para este efecto hasta el 13 de agosto de 2021.

v) La anla a través de auto 05968 del 3 de agosto de 2021, resolvió mantener el citado cronograma, circunstancia que determinó que el Juzgado 15 Administrativo de B. ordenara materializar el cierre definitivo del citado relleno sanitario a partir del 14 de agosto de 2021.

1.3. Fundamentos jurídicos de la accionante

Luego de un recuento jurisprudencial del alcance de los derechos fundamentales a la salud, a la vida en condiciones dignas y a un ambiente sano, señaló que desconoce si con ocasión del cierre del aludido relleno sanitario el municipio de Bucaramanga tiene previstos planes de contingencia para evitar la proliferación de basuras, olores ofensivos, roedores, entre otros, que puedan afectar la vida, la salud y el bienestar de su núcleo familiar compuesto por «niños, enfermos y adultos mayores», situación que, a su juicio, se agrava por la pandemia producida por el covid –19.

Consideró que a partir del 15 de agosto de 2021 en las calles de Bucaramanga estarán las basuras, en su barrio y en la vía pública, afectando sus derechos fundamentales, los de su familia y de la comunidad, reconocidos a través de tratados internacionales, de la Constitución y la ley, al no garantizar de forma oportuna, continua y eficiente el servicio de recolección de residuos urbanos.

Solicitó la suspensión de los efectos jurídicos de la Resolución 786 del 30 de abril de 2021 y del auto 05968 del 3 de agosto hogaño, proferidos por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, los que en su criterio estarían vulnerando las garantías invocadas.

1.4. Actuación procesal

Mediante auto del 3 de septiembre de 2021, se precisó que como la entidad accionada es la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -anla, entidad del orden nacional, a la luz del Decreto 333 de 2021 el reparto de esta solicitud de amparo recayó en el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de B. que se declaró incompetente para conocerla, pues entendió que se dirigía contra el Juzgado 15 Administrativo de B., razón por la cual la remitió al Tribunal Administrativo de Santander, el que a su vez decidió enviarla a esta corporación, en virtud de que contra la decisión proferida en la acción popular con radicado 68001 33 31 004 2002 2891 00, actuó como juez de segunda instancia.

En tal virtud, se admitió la acción de tutela y, en consecuencia, se ordenó notificar como accionada a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y a las entidades que intervienen en la acción popular en calidad de terceros interesados, para que dentro del término de tres días, y en uso de su derecho de defensa, rindieran el respectivo informe.

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