SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-03732-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 19-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896190464

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-03732-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 19-11-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión19 Noviembre 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03732-00
Tipo de documentoSentencia



Radicado: 11001-03-15-000-2020-03732-00

Demandante: Jairo David Carrascal Riveros

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR SITUACIÓN SOBREVINIENTE / ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA – Se retrotrae hasta el momento de la presentación de las pruebas escritas / CONCURSO DE MÉRITOS DE LA RAMA JUDICIAL – Convocatoria 27


[A]l rehacer la actuación administrativa desde la citación a las pruebas de conocimientos generales y específicos, de aptitudes y psicotécnicas, la consecuencia es que aquello que pretende cuestionar el actor, ha quedado sin efectos, por lo que el accionante y los demás concursantes deberán someterse al nuevo cronograma, en el que se advierte que la etapa que dio origen a la presente acción de tutela se volverá a realizar, por lo que esta S. concluye que la actuación que presuntamente amenazaba los derechos fundamentales del actor, ha desaparecido, configurándose así, una carencia actual de objeto por hecho sobreviniente. (...) comoquiera que en el caso concreto la organización del concurso decidió retrotraer las actuaciones desarrolladas desde la citación a las pruebas de conocimientos generales y específicos, de aptitudes y psicotécnicas, es imperioso concluir que ha desaparecido el fundamento de la acción de tutela y así se declarará en esta providencia.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03732-00(AC)


Actor: J.D.C.R.


Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CARRERA JUDICIAL Y UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA




Asunto: Concurso Rama Judicial convocado mediante el Acuerdo No. PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018.


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


De conformidad con lo establecido en el Decreto 2591 de 1991 y 1069 de 2015, procede la S. a resolver la acción de tutela formulada por el señor Jairo David Carrascal Rivero, contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Administrativa de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia, tendiente, a que se ampare su derecho fundamental al debido proceso.


  1. ANTECEDENTES


    1. Solicitud


Mediante escrito radicado el 13 de agosto de 2020, el señor Jairo David C.R., actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Administrativa de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia, con el fin de que se amparara su derecho fundamental al debido proceso.


La mencionada garantía constitucional la consideró vulnerada con ocasión a la modificación de la fórmula de calificación, empleada en el segundo listado de resultados, respecto del primero publicado a través de la Resolución No. CJR18-559 de 28 de diciembre de 2018, por cuanto, a su juicio, desconoció la regla prefijada de ubicarse por encima de 0.95 desviación para aspirantes a jueces, como criterio de aprobación.


    1. Hechos


La solicitud de tutela se sustentó en los siguientes hechos que, a juicio de la S., son relevantes para la decisión que se adoptará en esta sentencia:


  • El Consejo Superior de la Judicatura, mediante el Acuerdo PCJA18-11077 de 16 de agosto de 2018, convocó al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial y, se decidió que la Universidad Nacional de Colombia fuera la institución encargada del diseño, estructura, impresión y aplicación de las respectivas pruebas.


  • El señor J.D.C.R., se inscribió al concurso de méritos para proveer cargos en la Rama Judicial - Convocatoria 27, como aspirante al cargo de Juez Penal Municipal.


  • El 2 de diciembre de 2018, se aplicó el examen, cuyo contenido eran de preguntas de componente de aptitudes, de conocimiento y psicotécnicas.


  • Mediante la Resolución No. CJR18-559 de 28 de diciembre de 2018, la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, expidió el listado de resultados de las pruebas de aptitudes y conocimientos, aplicadas en el marco de la Convocatoria 27 del concurso de méritos de la Rama Judicial.


  • El señor J.D.C.R., obtuvo en la prueba de aptitudes 228,18 puntos y 564,29 en la de conocimientos, para un puntaje total de 792,47. Inconforme con este resultado, presentó recurso de reposición, en el cual solicitó que se revisara la calificación estandarizada de la prueba y la sumatoria aritmética del puntaje final.


  • El 17 de mayo de 2019, el Consejo Superior de la Judicatura, junto con la Universidad Nacional de Colombia, expidieron un comunicado conjunto dirigido a los participantes de la Convocatoria No. 027 para proveer cargos de funcionarios en la Rama Judicial, en el cual se les informó:


La Universidad Nacional de Colombia, en sesión efectuada el 08 de mayo de 2019, pone en conocimiento del Consejo Superior de la Judicatura, inconsistencias en la calificación de los examinados, respecto de las preguntas del componente de ‘aptitudes’, ante lo cual aquella presenta propuesta técnica, encaminada a calificar nuevamente la prueba de aptitudes”.


  • En virtud de lo anterior, por medio de la Resolución No. CJR19-0679 de 7 de junio de 2019, la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, corrigió la actuación administrativa y expidió los nuevos resultados totales de las pruebas de aptitudes y conocimientos. Dentro de la cual, el señor C.R., obtuvo en la prueba de aptitudes un puntaje de 233.05 y en la de conocimiento 543.78, para un total de 776.83.


  • Inconforme con los resultados obtenidos, el 19 de junio de 2019, presentó recurso de reposición con el propósito de que se revocaran los actos administrativos y, en su lugar, le asignaran un resultado aprobatorio, en consideración a que, entre otros argumentos, se modificó la fórmula de calificación, empleada en este segundo listado de resultados, desconociendo la regla prefijada de ubicarse por encima de 0.95 desviación para aspirantes a jueces, como criterio de aprobación.


  • Mediante la Resolución No. CJR19-0877 de 28 de octubre de 2019, expedida por la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, se resolvieron los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. CJR19-0679 de 7 de junio 2019, en el sentido de confirmar los puntajes asignados al actor.


  • Por aviso del 16 de enero de 2020, la Unidad de Administración de Carrera Judicial, informó la suspensión del cronograma para todas la etapas del concurso, en virtud del fallo de tutela proferido por esta Corporación, Sección Tercera, Subsección C, del 25 de septiembre de 2019, en el cual se ordenó llevar a cabo una nueva jornada de exhibición a todos los concursantes que solicitaron el acceso a los documentos de la prueba, hasta tanto se adelanten las gestiones para dar cumplimiento a la orden.


    1. Fundamentos de la solicitud


A juicio de la parte tutelante, las autoridades accionadas vulneraron su derecho fundamental al debido proceso, para lo cual señaló:


En razón de lo expuesto me permito indicar:


La modificación de la...

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