SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2019-00160-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SALA PLENA) del 25-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896190569

SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2019-00160-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SALA PLENA) del 25-11-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-26-000-2019-00160-00
Fecha de la decisión25 Noviembre 2021
Tipo de documentoSentencia

RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / COMPETENCIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / PROCEDENCIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL

El artículo 257 del CPACA dispone que el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia procede contra las sentencias dictadas por los Tribunales Administrativos en única o en segunda instancia, en este caso la providencia cuestionada fue proferida por el Tribunal Administrativo de Santander en sede de segunda instancia por lo que le corresponde a la Sala de la Sección Tercera del Consejo de Estado su conocimiento, en atención a su especialidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 259 del CPACA.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A.ARTÍCULO 257 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 259

RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / CARACTERÍSTICAS DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / FINALIDAD DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / HECHOS DE LA DEMANDA / FUNDAMENTO FÁCTICO DE LA DEMANDA / SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / PROCEDENCIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL

El artículo 256 del CPACA señala que el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia tiene como fin asegurar la unidad del derecho, lo cual incluye su interpretación y aplicación, así como garantizar los derechos de las partes y de los terceros perjudicados con la sentencia recurrida y, cuando fuere del caso, reparar los agravios que sufrieron. Este recurso busca que los casos similares sean decididos de la misma manera cuando de por medio exista una sentencia de unificación del Consejo de Estado, de allí que el artículo 258 del CPACA establezca como única causal para su procedencia que “la sentencia impugnada contraríe o se oponga a una sentencia de unificación del Consejo de Estado”.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A.ARTÍCULO 256 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 258

ALCANCE DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / FINALIDAD DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / PROCEDENCIA DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / REGULACIÓN NORMATIVA DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / REQUISITOS DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN

[L]a sentencia de unificación jurisprudencial “tiene por finalidad garantizar la aplicación de la Constitución, la ley y el reglamento, de manera uniforme a situaciones que tengan los mismos supuestos fácticos y jurídicos”, y en ese sentido el artículo 270 del CPACA enuncia que las sentencias que tienen el carácter de unificación jurisprudencial son aquellas que se profieran o hayan sido proferidas por: i) importancia jurídica, ii) trascendencia económica, iii) trascendencia social, iv) necesidad de unificar jurisprudencia, v) sentar jurisprudencia, vi) al decidir los recursos extraordinarios y vii) en aplicación del mecanismo de revisión eventual. Pues bien, teniendo en cuenta el fin que tiene el recurso extraordinario que se decide, la Sala observa que para el 9 de julio de 2019 la sentencia de unificación de jurisprudencia que se encontraba vigente era la decisión del 15 de agosto de 2018 proferida por la Sala Plena de la Sección Tercera de esta Corporación dentro del radicado 66001-23-31-000-2010-00235-01 (46.947).

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A.ARTÍCULO 270

EFECTOS DE LA SENTENCIA / SENTENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA / FALLO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / CAMBIO DE JURISPRUDENCIA / REGÍMENES DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / TERMINACIÓN DEL PROCESO PENAL

[A]unque la referida decisión judicial actualmente se encuentra sin efectos luego de la sentencia de tutela del 15 de noviembre de 2019 proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado dentro del radicado 11001-03-15-000-2019-00169-01, no lo es menos que para el momento en que el Tribunal Administrativo de Santander dictó el fallo objeto de recurso era dicha decisión judicial la que se encontraba vigente. En la providencia del 15 de agosto de 2018 la Sección Tercera modificó la jurisprudencia (…) y unificó los criterios que el juez contencioso administrativo debía verificar en los casos en los que se demandaba la responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad (…). De lo transcrito se tiene que el Consejo de Estado señaló que la decisión de unificación se aplicaba para todos los casos en los que se imponía una medida restrictiva de la libertad que posteriormente era levantada ya sea por la fiscalía o por el juez penal. (…) [E]sta corporación se refirió a cualquier forma de culminación de la medida de aseguramiento y terminación del proceso penal. De igual forma, aunque para el recurrente la sentencia de unificación del 2013 seguía vigente para el año 2019, lo cierto es que la providencia del 2018 fue clara en establecer que se modificaba la postura que en su momento había quedado plasmada en la decisión de unificación anterior.

IMPROCEDENCIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / ALCANCE DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / APLICACIÓN DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / FINALIDAD DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / EFECTOS DE LA SENTENCIA / PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / PRINCIPIO DE IGUALDAD

[C]ontrario a lo señalado por el recurrente la sentencia vigente para el 9 de julio de 2019 era la que había sido proferida el 15 de agosto de 2018. Frente a lo anterior es de destacar que la parte actora indicó que se había aplicado de manera retroactiva la decisión del 15 de agosto de 2018 y con ello le fueron vulnerados varios derechos fundamentales. Sobre el particular, la Sala encuentra que no le asiste razón al impugnante pues precisamente lo que se buscó con la sentencia de unificación fue garantizar los principios de seguridad jurídica y de igualdad, de tal forma que en los casos de privación de la libertad los jueces siguieran un mismo análisis. De igual forma, en la decisión se dejó en claro que debía ser cumplida para todos los casos que de privación de la libertad que en adelante serían fallados, por lo que pretender que la providencia tuvo efectos modulados sería desconocer el alcance de la decisión de unificación.

CONDENA EN COSTAS / CÁLCULO DE LA CONDENA EN COSTAS / CONDENA EN COSTAS EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CONDENA EN AGENCIAS EN DERECHO / FIJACIÓN DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / NORMATIVIDAD DE AGENCIAS EN DERECHO / PROCEDENCIA DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / TARIFA DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / ACUERDOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

La Sala condenará en costas a la parte recurrente, toda vez que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 267 establece que la condena resulta procedente cuando se desestime el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia. La liquidación de costas se sujetará a las pautas fijadas en el artículo 366 del Código General del Proceso. Conforme lo anterior, en la liquidación en costas se incluirá por concepto de agencias en derecho la suma equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la presente providencia teniendo en cuenta las tarifas establecidas Acuerdo No. PSAA16-10554 de agosto 5 de 2016 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 267 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 366

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SALA PLENA

Consejero ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-26-000-2019-00160-00(64935)

Actor: GONZALO CARRERO GUERRERO Y OTROS

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL Y OTRO

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Tema: Se desestima el recurso porque la sentencia de unificación del Consejo de Estado alegada por el recurrente no era la vigente al momento en que se profirió la providencia cuestionada.

Decide la Sala el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia presentado por la parte demandante (fls. 341 a 346 cdno. 2) en contra la sentencia proferida el 9 de julio de 2019...

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