SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01223-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 30-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896190586

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01223-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 30-04-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión30 Abril 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01223-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / SANCIÓN TRIBUTARIA POR INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

[L]a S. deberá determinar si la acción cumple con los requisitos genéricos de procedibilidad y únicamente si supera dicho estudio será necesario establecer si el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A incurrió en el defecto específico de tutela contra providencia judicial invocado por la actora con la decisión de negarse a anular los actos administrativos a través de los cuales se le impuso una sanción por incumplimiento en el pago del impuesto predial. (…) [S]e observa que el tribunal sí se pronunció de la práctica de la inspección tributaria, sin embargo, consideró que la misma no era la prueba idónea a efectos de determinar el uso del inmueble para el año 2010, pues resultaba inútil decretarla en tanto correspondía a una investigación fiscal que se realizó mucho tiempo después -2013- y en todo caso transcurrió un tiempo considerable desde que se desarrolló la investigación fiscal y la fecha en que se causó el tributo. Ahora, con relación en la supuesta omisión en la valoración del Auto de Archivo (…) y demás documentos relacionados con este , se observa que, por un lado, este se arribó al plenario como prueba sobreviniente y, por otro, corresponde a la exclusión en el pago del impuesto predial unificado por los años gravables 2012 y 2013. (…) De lo expuesto en precedencia, esta S. considera que si la finalidad de la sociedad demandante era la de demostrar que los actos administrativos a través de los cuales se le impuso la sanción tributaria estaban viciados de nulidad, esta debió desvirtuar la presunción de legalidad de la que gozan los mismos. (…) En conclusión, se negará el amparo deprecado, por cuanto no se encontró acreditado el defecto fáctico alegado, por las razones que se expusieron de manera suficiente en la parte motiva de esta providencia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01223-00(AC)

Actor: HERMANAS HOSPITALARIAS DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN CUARTA, SUBSECCIÓN A

La S. procede a decidir la acción de tutela presentada por la sociedad Hermanas Hospitalarias Sagrado Corazón de Jesús contra la sentencia proferida el 24 de septiembre de 2020 por Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.

SÍNTESIS DEL CASO

  1. La parte accionante consideró que la autoridad judicial accionada vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa, por cuanto se negó a declarar la nulidad de los actos administrativos que le impusieron una sanción tributaria por el no pago del impuesto predial del año gravable 2010

ANTECEDENTES

1. Solicitud de A.

  1. Mediante escrito del 25 de marzo de 2021, la sociedad actora presentó acción de tutela en contra de la mencionada autoridad judicial por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales antes referidos. Al respecto, solicitó

PRIMERA: Se TUTELEN los DERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO, DERECHO DE DEFENSA Y ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA de mi representada HERMANAS HOSPITALARIAS DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS, en el sentido de dejar sin valor o efecto, revocar o modificar, la Sentencia de segunda instancia Referencia Proceso No. 110013337042- 2015-00223-01 por haber incurrido EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN CUARTA – SUBSECCIÓN “A” MAGISTRADA PONENTE Dra. A.N.L., en causales genéricas de procedibilidad o vías de hecho en las decisiones adoptadas.

SEGUNDA: Que como consecuencia de la anterior declaración, se modifique la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca sección cuarta – subsección “a” Magistrada Ponente Dra. A.N.L. y se deje incólume la decisión del Juez primera instancia expedida por el Juzgado 42 Administrativo de Bogotá, en el sentido de declarar la nulidad de los Actos Admnistrativos demandados por mi representada: Resoluciones No DDI017927 expedida el 30 de Abril de 2015 y notificada personalmente el 21 de mayo de 2015, por la cual se confirmó el contenido de la Resolución 18597 DDI060055 DEL 11 de septiembre de 2014.

2. Hechos y fundamentos de la vulneración

Los hechos en que se fundamentó la solicitud de amparo se pueden sintetizar así:

  1. La Secretaría de Hacienda Distrital-Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá sancionó a la sociedad Hermanas Hospitalarias del Sagrado Corazón de Jesús, a través de Resolución n.º DDI060055 18597 del 11 de septiembre de 2014, confirmada por la Resolución n.º DDI017927 del 30 de Abril de 2015

  1. Lo anterior, por cuanto incumplió con el pago del impuesto predial del inmueble ubicado en la Calle 69 nro. 5-83, en Bogotá, para el año 2010.

  1. La sociedad indicó que el inmueble referido fue utilizado por la comunidad religiosa como casa de formación de novicias y habitación para religiosas, por lo cual son acreedoras del beneficio de exención tributaria de impuestos prediales de acuerdo con lo prescrito en el numeral d) del artículo 19 del Decreto 352 de 2002[1].

  1. La parte accionante formuló demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y establecimiento, para que se declarara la nulidad de los anteriores actos administrativos y, en consecuencia, se ordenara el pago de los perjuicios causados. A su vez, solicitó que se ordenara a la U.A.E. de Catastro Distrital rectificar el uso dotacional del predio en controversia, para el año 2010, conforme al artículo 19 del decreto 352 de 2002.

  1. El Juzgado 42 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 19 de diciembre de 2018, declaró la nulidad de los actos administrativos y ordenó expedir nuevos actos con base en la totalidad de las pruebas.

  1. La entidad demandada apeló la decisión y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, por medio de sentencia del 24 de septiembre de 2020, revocó la decisión y, en su lugar, negó las...

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