SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02562-00 de Consejo de Estado (SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 2) del 01-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896190602

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02562-00 de Consejo de Estado (SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 2) del 01-09-2020

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02562-00
Fecha de la decisión01 Septiembre 2020
Tipo de documentoSentencia


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Objeto / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Características / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Alcance


[C]orresponde a la S. Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción. […] [L]as medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. […] [L]as medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. […] [E]ste control inmediato de legalidad tiene, básicamente, como principales características que: (i) es inmediato, pues es un proceso judicial que se adelanta de manera automática, tan pronto las entidades envían para su control las medidas generales que adoptan en ejercicio de la función administrativa y en desarrollo de los estados de excepción, es decir, no se requiere el derecho de acción. De no enviar tales actos administrativos, la jurisdicción debe hacer el control de legalidad de oficio; (ii) es adelantado por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, tanto a nivel territorial por los tribunales administrativos (artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) como a nivel nacional, por el Consejo de Estado; (iii) durante su trámite no se suspende la ejecución del acto, es decir, este sigue produciendo efectos; y (iv) es integral frente a las directrices constitucionales y legales y a los decretos legislativos que la atañen, esto es, la conexidad y proporcionalidad de las medidas que dicta el acto con las causas que le dieron origen, además, incluye la revisión de aspectos formales, es decir, los requisitos para su expedición, como competencia y formalidades.


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Elementos formales y materiales / RESOLUCIÓN No 104 DEL 5 DE JUNIO DE 2020 DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA Y LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE GAS Y ENERGIA - Se encuentra ajustada a la legalidad


[E]l examen integral del acto objeto de control incluye los aspectos de forma y de fondo de las medidas adoptadas, no solo frente a la norma que las fundamenta, sino de cualquier norma que sea superior […] Este análisis comprende establecer si las medidas tomadas por la autoridad administrativa son conexas y razonables respecto de las causas que les dieron origen, es decir, si para desarrollar las medidas del estado de excepción, el acto desborda el propósito de la emergencia o si limita de manera grave, arbitraria e injustificadamente los derechos y libertades de las personas o si existen medidas menos lesivas para los mismos. […] Mediante esta R.ón se modifica transitoriamente el artículo 7 de la R.ón C. 186 de 2010, mientras dure el estado de emergencia declarado por el Ministerio de Salud y Protección social mediante la R.ón 385 de 2020 y sus modificatorios, en cuanto al cálculo mensual de la tarifa del consumo de subsistencia para los usuarios de estratos 1 y 2. […] [S]e observa que el acto administrativo contiene los datos necesarios para su identificación, esto es, el número, la fecha, el nombre, cargo y firma de quien lo expide y las normas que lo facultan. También contiene la motivación y las disposiciones que se adoptan, es decir, cumple con las exigencias de validez formal para este tipo de actos. […] [S]e busca que cuando el costo del servicio se encuentra constante, las tarifas en el consumo de subsistencia también permanezcan constantes. Con esta modificación se logra el objetivo general de permitir que las tarifas de los servicios de energía eléctrica y gas combustible por redes de tubería, para todos los usuarios en todos los rangos de consumo, permanezcan estables durante el mismo periodo. […] [D]icha medida cumple con los requisitos de conexidad, necesidad, finalidad y proporcionalidad, frente a los motivos de los Decretos Legislativos en los que se fundamenta. […] [L]a S. observa que la medida es necesaria para ajustar de manera coherente la tarifa del consumo de subsistencia con otras disposiciones tomadas por la C. en materia de facturación (…) era indispensable articular la tarifa del consumo de subsistencia con el propósito de mantener estables las tarifas de los servicios de energía y gas para los usuarios de los estratos 1 y 2, independientemente de la cantidad consumida y en condiciones de igualdad frente a todos los usuarios. Para la S., la medida de estabilizar la tarifa del consumo de subsistencia para los estratos 1 y 2 en el servicio público de energía eléctrica y gas combustible, es adecuada a la finalidad expresada tanto en la R.ón objeto de control, como en los Decretos Legislativos 517 y 798 de 2020, pues de esta manera permite que el grupo poblacional del país de más bajos recursos económicos, cuyos ingresos se han visto afectados de manera negativa por la crisis generada por la Pandemia del COVID-19, no vean incrementadas las facturas de los servicios públicos de energía y gas, se les facilite su pago y así evitar la suspensión de los mismos. […] [L]a medida es proporcional frente a la crisis que se pretende conjurar, pues está limitada por la finalidad de garantizar una tarifa fija para el consumo de subsistencia de los estratos 1 y 2 en el servicio público de energía y gas en igualdad de condiciones que otros usuarios y, además, es temporal, ya que está vigente mientras dure el estado de emergencia (sic) declarado por el Ministerio de Salud y Protección social mediante la R.ón 385 de 2020 y sus modificatorios, conforme al artículo 3 del Decreto Legislativo 517 de 2020 y su parágrafo primero, que permitió durante ese mismo periodo, de manera excepcional, que la C. pudiera adoptar, expeditamente, esquemas especiales para diferir los pagos y disposiciones tarifarias con el fin de mitigar los efectos del Estado de Emergencia.


FUENTE FORMAL: CP - ARTÍCULO 156 / CP - ARTÍCULO 215 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / CPACA - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / CPACA - ARTÍCULO 136 / CPACA - ARTÍCULO 185 / DECRETO LEGISLATIVO 517 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 798 DE 2020



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 2


Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS


Bogotá D.C., primero (1) de septiembre de dos mil veinte (2020)


R.icación número: 11001-03-15-000-2020-02562-00(CA)


Actor: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA Y LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE GAS Y ENERGIA


Demandado: RESOLUCIÓN No 104 DEL 5 DE JUNIO DE 2020 DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA Y LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE GAS Y ENERGIA



Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN NO. 104 DEL 5 DE JUNIO DE 2020 EXPEDIDA POR EL VICEMINISTRO DE ENERGÍA, DELEGADO DE LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGÍA Y POR EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS. FALLO




  1. La S. Especial de Decisión No. 2 decide el Control Inmediato de Legalidad de la R.ón No. 104 del 5 de junio de 2020 "Por la cual se modifica parcialmente y de manera temporal, la R.ón C. 186 de 2010” expedida por el Viceministro de Energía, Delegado de la Ministra de Minas y Energía, y por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.


ANTECEDENTES


  1. El 7 de enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud identificó el nuevo coronavirus - COVID-19 y lo declaró emergencia de salud pública de importancia internacional.


  1. El 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la Protección Social dio a conocer el primer caso de brote de enfermedad por coronavirus - COVID-19 en el territorio nacional.


  1. El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud - OMS declaró el actual brote de enfermedad por coronavirus - COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión, por la presencia en más de 114 países, de todos los continentes.


  1. En virtud de ello, y debiéndose “adoptar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes relacionadas con la contención del virus y su mitigación, complementarias a las dictadas mediante la R.ón 380 de 2020, así como disponer de los recursos financieros, humanos y logísticos para enfrentar la pandemia” el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante R.ón 385 de 12 de marzo de 2020, declaró “la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Dicha declaratoria podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada o cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, podrá ser prorrogada”; en consecuencia, ordenó a los jefes y representantes legales de las entidades públicas y privadas adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación de dicha enfermedad.


  1. El 17 de marzo de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución Política, y considerando la evidente situación repentina e inesperada en la que se encuentra el país “que afecta de manera grave el orden económico y...

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