SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04825-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 25-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896190615

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04825-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 25-02-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión25 Febrero 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2020-04825-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE INMEDIATEZ

[L]a Sala debe estudiar si la tutela cumple el requisito general de la inmediatez, que exige verificar una correlación temporal entre la solicitud de tutela y el hecho vulnerador de los derechos fundamentales, pues, ante una demora exagerada, resulta irrazonable y desproporcionado un control constitucional por vía de tutela. (…) [L]a Sala encuentra que la demandante tuvo conocimiento de las posibles irregularidades en la notificación de la providencia del 8 de marzo de 2019 desde la comunicación del 12 de noviembre de 2019. Sin embargo, presentó la acción de tutela hasta el 18 de noviembre de 2020, es decir, después de un año y cinco días, término que no resulta razonable y desvirtúa la necesidad de protección urgente e inmediata de un derecho fundamental. Si la demandante estimaba que (i) la omisión de notificación al correo electrónico informado en la impugnación propuesta contra la decisión de tutela de primera instancia, y (ii) la omisión de información a la señora [L.A. de J.H.C.] vulneraron derechos fundamentales, lo propio era que presentara la acción de tutela tan pronto tuvo conocimiento de esa situación, que, como se vio, ocurrió hace más de un año. La demandante no señala ni la Sala encuentra que hubiesen existido circunstancias de modo, tiempo o lugar que hubiesen impedido presentar la acción de tutela en un término razonable. Todo lo contrario, desde el 12 de noviembre de 2019 la demandante tuvo conocimiento de la forma cómo se practicó la notificación y pudo presentar la acción de tutela con inmediatez. Como así no lo hizo, la Sala se abstiene de hacer un pronunciamiento de fondo, en aras de garantizar la protección de la seguridad jurídica y los intereses de terceros. Con mayor razón en este caso que la sentencia del 8 de marzo de 2019, cuya notificación es discutida, no fue objeto de selección para revisión en la Corte Constitucional, de conformidad con providencia del 14 de junio de 2019. Siendo así, la Sala concluye que no está cumplido el requisito de inmediatez y declarará improcedente la solicitud de amparo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04825-00(AC)

Actor: LUZ ÁNGELA DE J.H.C.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por la señora L.Á. de J.H.C. contra el Tribunal Administrativo de Antioquia.

ANTECEDENTES

1. Pretensiones

1.1. El 18 de noviembre de 2020, en ejercicio de la acción de tutela y en nombre propio, la señora L.Á. de J.H.C. pidió la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, de petición y de acceso a la administración de justicia, que estimó vulnerados por el Tribunal Administrativo de Antioquia. En consecuencia, la parte actora propuso, textualmente, las siguientes pretensiones:

1. S. comedidamente la inspección judicial de la acción de tutela 05001-33-33- 027-2019-00002-00 que en la actualidad se encuentra en el archivo del Juzgado 27 Administrativo Oral de Medellín.

2. Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas respetuosamente solicito HONORABLE CONSEJERO DE ESTADO tutelar a mi favor los derechos constitucionales y fundamentales DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, IGUALDAD, PETICION, invocados, solicito comedidamente declaren la nulidad de la sentencia de segunda instancia proferida por el H.M.G.J.Z.V. del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO de ANTIOQUIA, por la indebida notificación, al no hacerla al correo electrónico solicitado para haber tenido la oportunidad y los argumentos completos para solicitar la revisión de mi acción constitucional, como se demuestra en el aparte de notificaciones y en el recurso de apelación y ordenen proferirla nuevamente y me sea notificada de forma completa a mi correo electrónico.

2. Hechos

Del expediente, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes:

2.1. L.Á. y L.M.H.C. interpusieron demanda de tutela contra el Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales (en adelante PARISS), por estimar vulnerados los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y de petición. En concreto, las demandantes reclamaron respuesta frente a una solicitud de pago de una sentencia judicial. Como dirección de notificaciones, las actoras señalaron «CL 45 No. 14D05, TEL 31472530 (…) MEDELLÍN».

2.2. Por sentencia del 23 de enero de 2019, el Juzgado 27 Administrativo de Medellín dispuso lo siguiente: (i) declarar la carencia actual de objeto frente a la petición de pago, puesto que fue contestada, y (ii) declarar improcedente la tutela en cuanto a la pretensión de pago, por existir otro mecanismo de defensa, esto es, la acción ejecutiva.

2.3. La sentencia del 23 de enero de 2019 fue notificada a la dirección física aportada por las señoras H.C..

2.4. L.Á. y L.M.H.C. impugnaron la sentencia del 23 de enero de 2019 y solicitaron que la decisión de segunda instancia fuera notificada a la dirección de correo electrónico «henaocastrillonj@gmail.com». Asimismo, en las firmas de las impugnantes, aparecen direcciones de correo físico, así: (i) para L.M.H.C. «CL45C No. 14D05 MEDELLÍN», y (ii) para L.Á.H.C. «CL45E No. 14C36 MEDELLÍN».

2.5. El Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante sentencia del 8 de marzo de 2019, confirmó la providencia del 23 de enero de 2019.

2.6. La sentencia del 8 de marzo de 2019 fue notificada a la dirección informada por las actoras en la demanda de tutela, esto es, a la «CL 45 No. 14D05 (…) MEDELLÍN». Asimismo, en constancia del 15 de marzo de 2019 se indicó lo siguiente: «En la fecha, le manifiesto al Despacho que siendo las diez y cinco minutos (10.05 a.m.), del día me comuniqué con la señora demandante L.M.H.C., al celular con número 31472530 (…), una de las demandantes en la tutela, explicándole el sentido del fallo, manifestándome que lo había entendió (sic). Igualmente me comentó que en horas de la tarde venía a la Secretaría de la Corporación para notificarse personalmente y solicitar copias del mismo».

3. Argumentos de la acción de tutela

3.1. La parte actora, en concreto, alegó que el Tribunal Administrativo de Antioquia vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, de petición y de acceso a la administración de justicia, toda vez que no notificó la sentencia del 8 de marzo de 2019 al correo electrónico «henaocastrillonj@gmail.com».

4. Trámite

4.1. Por auto del 24 de noviembre de 2020, el Despacho Sustanciador admitió la demanda de tutela y ordenó notificar, en calidad de demandados, a los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia y, en calidad de tercero, al representante legal del PARISS, que intervino como demandado en la acción de tutela que da origen a esta nueva solicitud de amparo. Asimismo, el Despacho Requirió al Juzgado 27 Administrativo de Medellín para que aportara copia digital del expediente de tutela 050013333027201900001, demandante: L.Á.H.C..

4.2. La Secretaría General del Consejo de Estado realizó las notificaciones ordenadas en el auto admisorio, mediante correos electrónicos del 30 de noviembre de 2020.

4.3. Mediante providencia del 16 de diciembre de 2020, el Magistrado Ponente ordenó notificar, como tercera con interés, a la señora L.M.H.C., pues, a partir de la revisión del expediente de tutela, advirtió que también fue demandante en el trámite de tutela adelantado por el Tribunal Administrativo de Antioquia. Asimismo, fue requerida la señora L.Á. de J.H.C. para que informara la respectiva dirección de notificaciones.

4.4. La Secretaría General del Consejo de Estado notificó a la señora L.M.H.C., por correo electrónico del 29 de enero de 2021.

5. Intervenciones

5.1. El Tribunal Administrativo de Antioquia dijo que la sentencia del 8 de marzo de 2019 fue debidamente notificada a la dirección de correo informada en la respectiva demanda de tutela.

5.1.1. Que, de hecho, mediante comunicación del 12 de noviembre de 2019, el tribunal informó a las señoras H.C. lo siguiente: (i) que la providencia del 8 de marzo de 2019 fue notificada a la dirección de correo señalada en la demanda de tutela; (ii) que el correo fue devuelto por la empresa 472; (iii) que, por consiguiente, el tribunal se comunicó telefónicamente con la señora L.M.H.C., al número de celular...

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