SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01374-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 30-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896190655

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01374-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 30-04-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión30 Abril 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01374-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD JUDICIAL / MORA JUDICIAL – No configuración / MEDIDAS CAUTELARES / HOMOLOGACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE EXPEDIENTES / CARGA LABORAL Y CONGESTIÓN JUDICIAL / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

La S. deberá determinar si la autoridad judicial accionada vulneró los derechos fundamentales invocados por el demandante, en virtud de la presunta mora injustificada en el trámite del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, al no haber resuelto la solicitud de medida cautelar presentada, por correo electrónico, el 23 de septiembre de 2020. (…) De acuerdo con lo expuesto, para esta S. la tardanza en la resolución de la medida cautelar no puede catalogarse como una omisión caprichosa o negligente por parte de la autoridad accionada, pues tal circunstancia obedece a razones objetivas y razonables, producto de la implementación de las medidas de distribución de los expedientes en el Tribunal Administrativo del Meta, que originó que el asunto pasara a otro despacho judicial. Asimismo, la S. no puede pasar por alto que efectivamente existen problemas estructurales en la administración de justicia que generan un exceso de carga laboral y una alta congestión judicial, situación generalizada en el territorio nacional y que no es imputable al actuar de la autoridad aquí accionada, sino a las dificultades que debe afrontar la Rama Judicial, debido al exceso de carga laboral. Dicho aspecto, para la S. es una muestra más de la alta congestión judicial por la que atraviesan los despachos del país y que descarta, en casos como este, una supuesta mora judicial, pues contrario a lo señalado por la actora, no revela una falta de diligencia y cuidado de la autoridad accionada, sino la imposibilidad de tramitar los procesos de manera célere debido a circunstancias ajenas a la voluntad de los jueces.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01374-00(AC)

Actor: W.O.V.C.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

La S. procede a decidir la acción de tutela presentada por el señor W.O.V.C. contra el Tribunal Administrativo del Meta.

SÍNTESIS DEL CASO

  1. El accionante consideró que se vulneraron sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y el debido proceso, por cuanto no ha sido resuelta la solicitud de medida cautelar presentada, por correo electrónico, el 23 de septiembre de 2020, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento con radicado n.º 50001-23-33-000-2017-00515-00

  1. ANTECEDENTES

a.- Solicitud de amparo

  1. Mediante escrito del 25 de marzo de 2021, el señor W.O.V.C. presentó acción de tutela contra la mencionada autoridad judicial, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales antes referidos. En consecuencia, solicitó

PRIMERO: Que se ordene a (sic) al Tribunal Administrativo del Meta Magistrada T.H.A. darle celeridad al proceso con Radicado Numero: 50001233300020170051500.

SEGUNDO: En consecuencia se ordene AL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META MAGISTRADA TERESA HERRERA ANDRADE pronunciarse de fondo en relación con la MEDIDA CAUTELAR que se solicitó con el objeto de proteger mis derechos constitucionales al igual que los de mi familia y en especial los de mi pequeña hija.

b.- Hechos y fundamentos de la vulneración

  1. El señor W.O.V.C. presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, con el fin de que se declarara la nulidad de la Resolución n.º 9407 del 2016, mediante la cual se le retiró del servicio activo del Ejército Nacional y se ordenó su reintegro

  1. La demanda correspondió al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Yopal quien, mediante auto del 23 de junio de 2017, declaró su falta de competencia territorial y ordenó remitir el expediente a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito de Villavicencio.

  1. El 21 de septiembre de 2017, el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Villavicencio declaró su falta de competencia, por el factor cuantía, y ordenó el envío del proceso al Tribunal Administrativo del Meta.

  1. La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho fue admitida por el Tribunal Administrativo del Meta, magistrada T.H.A., mediante auto del 11 de septiembre de 2019.

  1. Manifestó el accionante que el 23, 24 y 25 de septiembre de 2020, a través de correo electrónico, remitió solicitud de medida cautelar, con los correspondientes anexos, con el fin de que se suspendieran los efectos i) del Acta 742 de 2016 del Comité de Evaluación para la aplicación del artículo 104 del Decreto 1790 de 2000; ii) del Acta 08 del 8 de agosto de 2016, reunión Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para las Fuerzas Militares y iii) la Resolución 9407 del 24 de octubre de 2016, por medio de la cual se le retiró del servicio activo del Ejército Nacional.

  1. Adujo que, al no recibir respuesta a dicha solicitud, el 29 de septiembre de 2020, solicitó información referente a la medida cautelar, sin embargo, a la fecha, no ha existido pronunciamiento al respecto.

  1. En esa medida, indicó que se están vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia por la mora injustificada en el trámite de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, pues no se ha resuelto la solicitud de medida cautelar presentada.

c.- Trámite procesal

  1. Mediante auto del 8 de abril de 2021, se admitió la acción de tutela y se ordenó la notificación, en calidad de demandado, al Tribunal Administrativo del Meta y, como tercero con interés, a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional.

d.- Intervenciones

  1. La magistrada T.H.A. del Tribunal Administrativo del Meta sostuvo que la acción de tutela no cumple con el requisito de subsidiariedad, por cuanto no agotó el mecanismo de la vigilancia administrativa para discutir la mora judicial en el trámite del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.

  1. Señaló que, en caso que se tuviera por superado el requisito de subsidiariedad, había lugar a negar las pretensiones de la demanda, por cuanto no se encontraba configurada la mora judicial injustificada, pues debe reconocerse que existieron diversas condiciones que afectaron el desarrollo normal de los términos procesales, tales como el tiempo de vacancia, la suspensión de términos por la pandemia -covid-19-, la evidente carga laboral determinada por los impedimentos remitidos al despacho provenientes del despacho 002 de esa Corporación, los controles de legalidad que se radicaron durante el periodo del Estado de Emergencia, el trámite de digitalización con ocasión de la implementación del expediente digital, entre otros asuntos.

  1. Indicó que para el 31 de diciembre de 2020 el despacho contaba con una carga laboral de 768 procesos judiciales, sin tener en cuenta las acciones de tutela que a diario son repartidas y que requieren un trámite preferente.

  1. Resaltó que, mediante el Acuerdo CJMEA21-15 del 3 de febrero de 2021, se estableció la homologación y distribución de expedientes al despacho 006, en aplicación del Acuerdo PCSJA20-11686 del 10 de diciembre de 2020, tarea que fue muy dispendiosa y que implicó que el proceso objeto de la acción de tutela fuera entregado el 16 de marzo de 2021 al despacho en mención.

  1. La Magistrada N.E.G.P., a cargo del despacho 006 del Tribunal Administrativo del Meta, después de hacer un recuento de todas las actuaciones surtidas en el proceso, afirmó que la demora en el trámite del asunto obedece a un problema estructural que ha generado una congestión judicial, a tal punto que se tuvo que crear un nuevo despacho judicial e implementar medidas de redistribución de los expedientes, por lo que el...

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