SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04568-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA QUINTA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 05-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896190661

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04568-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA QUINTA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 05-10-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE / NIEGA
Fecha de la decisión05 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2020-04568-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Presupuestos de procedibilidad

[L]a Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado precisó que los presupuestos de procedibilidad del control automático de legalidad de los actos administrativos, son los siguientes: (i) Que se trate de un acto de contenido general, (ii) Que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa y (iii) Que el acto tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción”. El último requisito implica verificar la existencia de una relación directa entre los decretos legislativos del estado de excepción y las medidas objeto de estudio, pues de no verificarse tal relación “el acto no sería pasible del control inmediato de legalidad”.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los presupuestos de procedibilidad del control automático de legalidad, ver: Sentencia de 20 de octubre de 2009, exp. 2009-00549, C.M.F.G. y auto de 26 de mayo de 2020, exp. 11001-03-15-000-2020-01309-00, C.R.A.O..

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / PRESUPUESTO DE FORMA / PRESUPUESTO DE PROCEDIBILIDAD – Cumplimiento de los presupuestos de forma y procedibilidad la Resolución 00000991 del 17 de junio de 2020

[L]a Resolución 00000991 del 17 de junio de 2020 es un acto de carácter general y abstracto, expedido por autoridad nacional competente, en ejercicio de funciones administrativas, con fundamento en un decreto legislativo y dictado con posterioridad a la declaratoria del estado de excepción. Aunado a lo anterior, la citada resolución cumple con los demás elementos formales de todo acto administrativo, tales como: el encabezado, número, fecha, epígrafe o resumen de las materias reguladas, la competencia o la referencia expresa de las facultades que se ejercen, el contenido de las materias reguladas u objeto de la disposición, la parte resolutiva y la firma de quien lo suscribe.

FUENTE FORMAL: DECRETO 539 DE 2020 / DECRETO 417 DE 2020 / RESOLUCIÓN 666 DE 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / PRESUPUESTOS MATERIALES DEL ACTO - Criterio de conexidad

La Sala encuentra que la Resolución 00000991 del 17 de junio de 2020 objeto de control guarda conexidad con el estado de emergencia declarado y con los decretos legislativos expedidos con el fin de conjurar las causas de la crisis sanitaria que dio lugar a su expedición, especialmente, con lo dispuesto en el Decreto 539 de 2020, en tanto materializa la prevención y el control de los factores de riesgo, mediante la implementación de reglas y recomendaciones a través del protocolo de bioseguridad, para el desarrollo de las actividades relacionadas con el entrenamiento de los deportistas de alto rendimiento, profesionales, deportistas recreativos y responsables de los escenarios deportivos en donde se realizan las actividades relacionadas con el entrenamiento de los deportistas. (…) En efecto, se observa que las directrices contenidas en la resolución objeto de control inmediato, se encuentran acordes y guardan conexidad con lo previsto en el decreto que declaró el estado de emergencia, en el Decreto 457 de 2020 y los decretos posteriores que mantuvieron el aislamiento social, en el Decreto 539 de 2020 y en la Resolución 666 de 2020, toda vez que el protocolo de bioseguridad tiene como fin prevenir el contagio y la propagación del coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos en las actividades del sector deportivo, pues van dirigidas específicamente en lo relacionado con el lavado de manos, distanciamiento físico, uso de tapabocas en áreas donde no se puede mantener una distancia mayor de 2 metros. Adicional a estas medidas y teniendo en cuenta los mecanismos de diseminación del virus, los procesos de limpieza y desinfección de equipos, elementos e insumos, el manejo de residuos producto de la actividad, el manejo de situaciones de riesgo, el adecuado uso de elementos de protección personal – EPP, el cumplimiento de condiciones higiénicos sanitarias, las medidas de bioseguridad entre los deportistas, entrenadores y personal de apoyo al salir y regresar a las viviendas y durante los entrenamientos, las recomendaciones de precaución para los deportistas o personal deportivo que viva con personas de alto riesgo y el monitoreo de síntomas de contagio.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / PRESUPUESTOS MATERIALES DEL ACTO - Criterio de necesidad

La Resolución 00000991 del 17 de junio de 2020, satisface el presupuesto de necesidad, toda vez que, garantiza la vida y la salud de las personas en el sector deportivo. Así mismo, busca proteger el trabajo de los deportistas de alto rendimiento, profesionales, deportistas recreativos y responsables de los escenarios deportivos en donde se realizan las actividades relacionadas con el entrenamiento de los deportistas y, a su vez, la continuidad de las actividades deportivas durante la emergencia sanitaria.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / PRESUPUESTOS MATERIALES DEL ACTO / DERECHO A LA INTIMIDAD / DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD – Principios de proporcionalidad y no discriminación

Frente al principio de proporcionalidad y al de no discriminación, se advierte que algunas de las medidas adoptadas mediante el protocolo de bioseguridad intervienen en la vida íntima de los deportistas, recreativos, entrenadores y personal de apoyo, como por ejemplo lo dispuesto en los numerales 3.13, 3.14 y 4.8 (…). [H]aciendo un análisis de las previsiones consagradas en el protocolo de bioseguridad expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social, advierte la Sala que las medidas adoptadas en el numeral 3.13 y 3.14 invaden la vida íntima de los deportistas de altos logros, entrenadores y personal de apoyo de las modalidades deportivas seleccionadas, en cuanto a cómo debe ser el relacionamiento con sus familiares y, por ende, desconocen el libre desarrollo de su personalidad. (…) [E]n lo que corresponde a las medidas descritas en el numeral 4.8., se observa que estas disposiciones están encaminadas a establecer cómo debe ser el comportamiento de deportistas, recreativos, entrenadores y personal de apoyo que participan de las modalidades deportivas seleccionadas, al salir y al ingresar a sus viviendas, por lo que en principio, se podría pensar de dichas medidas desconocen el derecho a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad. Sin embargo, al hacer un análisis completo e integral del citado numeral, se observa que las medidas no son obligatorias sino que expresamente se refieren a simples recomendaciones. (…) Finalmente, en cuanto a los artículos 3 y 4 de la Resolución 00000991 del 21 de junio de 2020, la Sala no encuentra reparo alguno de ilegalidad, puesto que la entidad se apoya para la vigilancia del cumplimiento del protocolo, en las alcaldías municipales y distritales en donde funciona la federación, sin perjuicio de la vigilancia que realicen las direcciones territoriales del Ministerio. A su vez, la disposición que prevé que esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación, está acorde con el principio de publicidad de los actos administrativos de carácter general, previsto en el artículo 65 del CPACA.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el derecho a la intimidad, ver: Corte Constitucional, sentencia C-881 de 19 de noviembre de 2014, M.J.I.P.C.. Sobre el derecho al libre desarrollo de la personalidad, ver: Corte Constitucional, sentencia C-336 de 2008, M.C.I.V.H..

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA QUINTA ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 11001-03-15-000-2020-04568-00(CA)

Actor: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Demandado: RESOLUCIÓN 00000991 DEL 17 DE JUNIO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Tema: Protocolo de Bioseguridad para el manejo y control de riesgo del coronavirus COVID-19 en las actividades relacionadas con el entrenamiento de los deportistas de alto rendimiento, profesionales y recreativos. Control de legalidad.

ÚNICA INSTANCIA

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Procede la Sala Quinta Especial de Decisión de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo a ejercer el control inmediato de legalidad sobre la Resolución 00000991 del 17 de junio de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en las actividades relacionadas con el entrenamiento de los deportistas de alto rendimiento, profesionales y recreativos”.

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