SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-07329-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 25-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896190665

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-07329-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 25-11-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión25 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-07329-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / NOTIFICACIÓN DE AUTO QUE DECIDE SOBRE ADMISIÓN DE ACCIÓN POPULAR

En el caso concreto, el [accionante] alega que, a la fecha de presentación de la acción de tutela, el Tribunal Administrativo del M. no ha notificado el auto que decida sobre la admisión de la demanda de acción popular.(…) La Sala encuentra que el 5 de noviembre de 2021, mediante correos electrónicos, el Tribunal Administrativo del M. notificó personalmente del auto admisorio de la demanda a las partes demandante y demandada, al vinculado, al Ministerio Público y a la Defensoría del Pueblo. (…) Luego de comparar lo solicitado por el demandante con las acciones que adelantó el Tribunal Administrativo del M., esto es, la notificación del auto que admitió la demanda de acción popular, la Sala encuentra que desaparecieron los hechos que generaron la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. Por esta razón, se descarta de plano cualquier pronunciamiento de fondo en relación con la pretensión de la acción de tutela. En consecuencia, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO R.P.R.

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-07329-00(AC)

Actor: D.J.D.A.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

La Sala decide la acción de tutela instaurada por el señor D.J.D.A. contra el Tribunal Administrativo del M..

ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

1.1. El 28 de octubre de 2021, en ejercicio de la acción de tutela, D.J.D.A. pidió la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, que estimó vulnerados por el Tribunal Administrativo del M.. En consecuencia, solicitó que se ordenara a ese mismo tribunal "que en el menor tiempo posible se sirva notificar sobre el auto con el que decida admitir o inadmitir la acción popular impetrada contra la Superintendencia Nacional de Salud y el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de S.M.”.

2. Hechos y argumentos de la tutela

Del expediente de tutela y del sistema de información de la Rama Judicial, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes:

2.1. Mediante correo electrónico del 26 de agosto de 2021, el señor D.J.D.A. radicó demanda de acción popular contra el Ministerio de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud, agente interventor de la E.S.E. Hospital Alejandro Próspero Réverend y el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de S.M., con el objeto de que se proteja el derecho colectivo a la salud, que estimó vulnerado por las entidades demandadas, en razón de la inadecuada e ineficiente infraestructura física y de talento humano, del puesto de salud “O.H., que hace parte de la E.S.E. Hospital Alejandro Próspero Réverend.

2.1.1. Adicionalmente, el demandante pidió, como medida cautelar, que se ordenara a la Superintendencia Nacional de Salud que iniciara los trámites administrativos necesarios para que, de manera gradual, se reiniciara la prestación del servicio de salud a los habitantes del sector el “pescaito” y demás barrios vecinos.

2.2. El conocimiento de la demanda correspondió por reparto al Juzgado 64 Administrativo de Bogotá, que, por auto del 27 de agosto de 2021, la remitió por competencia a los Juzgados Administrativos de S.M..

2.3. Mediante acta de reparto del 3 de septiembre de 2021, se asignó la demanda de acción popular al Tribunal Administrativo del M..

2.4. El actor manifestó que, a la fecha de presentación de la presente acción de tutela, el Tribunal Administrativo del M. no ha notificado el auto que decida sobre la admisión de la demanda. Adujo que esa circunstancia vulnera los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, teniendo en cuenta que junto con la demanda se pidieron medidas cautelares, que gozan de un trámite preferencial, conforme con la Ley 472 de 1998.

3. Trámite procesal

3.1. Mediante auto del 29 de octubre de 2021, el Despacho Sustanciador admitió la demanda de tutela. En consecuencia, entre otras cosas, ordenó que se notificara en calidad de parte demandada a los magistrados del Tribunal administrativo del M..

3.2. En cumplimiento de la anterior providencia, la Secretaría General de la Corporación practicó la correspondiente notificación, mediante correo electrónico enviado el 4 de noviembre de 2021[1].

4. Intervenciones

4.1. La magistrada del Tribunal Administrativo del M. solicitó que se declarara la carencia actual de objeto por hecho superado o que, en su defecto, se denegaran las pretensiones de la acción de tutela, por cuanto ese tribunal profirió autos del 12 de octubre de 2021, mediante los cuales admitió la acción popular y denegó la medida...

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