SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04771-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 26-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896190686

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04771-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 26-08-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04771-00
Fecha de la decisión26 Agosto 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS / INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DEL ABOGADO – Durante el trámite de la acción de tutela

El [actor] presentó la acción de tutela alegando la vulneración de sus derechos fundamentales de petición, trabajo, igualdad, debido proceso y de acceso a la administración de justicia, los cuales consideró transgredidos con ocasión de la demora del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, en inscribir y expedir su tarjeta profesional de abogado, pese a que inició el trámite el 27 de abril del año en curso. A través de escrito remitido el 11 de agosto de 2021, la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de Justicia informó que, mediante el Acta N.º 12330 de 2021, se le asignó la tarjeta profesional de abogado al [actor], información que le fue notificada el 10 de agosto del año en curso, al correo electrónico, mismo desde el que presentó este mecanismo de amparo. Para el efecto, aportó el acta de registro de la tarjeta profesional y de la constancia de envío de aquella. (…) Con el fin de verificar la información suministrada por la entidad accionada, el despacho ponente de esta providencia consultó el servicio de “Certificado de Vigencia” de la página web de la Rama Judicial y encontró que, en efecto, ya se encuentra vigente la tarjeta profesional de abogado del [actor]. (…) En esos términos, esta S. de Decisión advierte que, encontrándose en trámite el presente mecanismo de amparo, la autoridad judicial accionada realizó lo pretendido por la parte actora, esto es, le asignó la tarjeta profesional N.º 363.913 al señor D.A.P., información que le fue notificada al correo electrónico personal suministrado por el tutelante. Así las cosas, habrá de declararse la carencia actual de objeto por hecho superado, atendiendo a que los hechos que motivaron la presentación de esta acción constitucional desaparecieron, por lo que cualquier pronunciamiento de fondo por parte de esta Colegiatura resultaría inane.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04771-00(AC)

Actor: D.A.P.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Tema: Tutela de fondo – solicitud de inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado – declara carencia actual de objeto por hecho superado[1]

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

  1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de amparo

1. Con escrito enviado el 22 de julio del 2021 al correo electrónico del Centro de Recepción de Tutelas y Habeas Corpus del Consejo Superior de la Judicatura, remitido en la misma fecha al buzón web de la Secretaría General de esta Corporación, el señor D.A.P., actuando en nombre propio, instauró acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia –URNA y el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales de petición, trabajo, igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, los cuales consideró vulnerados con ocasión de la demora de la entidad accionada en inscribir y expedir su tarjeta profesional de abogado, trámite que inició el 27 de abril de 2021[2].

1.2. Pretensiones

2. Con base en lo anterior, la parte actora pidió:

Honorable Magistrado, solicito se ordene por parte de su despacho a las entidades accionadas el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS - CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ D.C., que, en el término, no mayor a cuarentay (sic) ocho (48) horas, se pronuncie de fondo frente a la solicitud de inscripción de tarjeta profesional de abogado, al cual se le asignó el número de trámite 9066, el cual fue recibido en dicha entidad el 26 de abril de 2021 y, en consecuencia;

PRIMERA: TUTÉLESE mis derechos fundamentales al trabajo, derecho de petición, debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, conforme lo establecido por el articulo 23 y 29 de la Constitución Política de Colombia.

SEGUNDA: ORDÉNESE al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS - CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ D.C. dar respuesta a la solicitud de inscripción de tarjeta profesional de abogado, al cual se le asignó el número de trámite 9066, el cual fue recibido en dicha entidad el 26 de abril de 2021.

TERCERA. ORDÉNESE Como consecuencia de lo anterior al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS - CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ D.C., expedir la tarjeta profesional de abogado y enviarla en la dirección registrada en el aplicativo SIRNA, esto es, Carrera 73 A No. 56 – 39 Sur, Segundo Piso de Bogotá D.C.”.

1.3. Hechos probados y/o admitidos

La S. encontró demostrados los siguientes supuestos fácticos relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

3. El 27 de abril de 2021, el señor D.A.P. radicó, vía correo electrónico, ante el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, solicitud de inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado, la cual reiteró el 23 de junio del año en curso.

4. El 26 de mayo de 2021, el señor A.P. recibió un mensaje de datos del Consejo Superior de la Judicatura en el que le acusaron recibo de la petición, y le informaron que su solicitud fue transferida al “personal encargado para su correspondiente trámite”.

1.4. Fundamentos de la vulneración

5. El señor D.A.P. consideró vulnerados sus derechos fundamentales, dado que, a la fecha de presentación de este mecanismo de amparo, no había obtenido respuesta a la petición de inscripción y expedición de su tarjeta profesional de abogado que presentó ante el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia.

1.5. Trámite de la acción de tutela

6. Mediante auto del 5 de agosto de 2021, notificado por medios electrónicos el 10 del mismo mes y año, la magistrada ponente de esta providencia admitió la tutela de la referencia y ordenó la notificación del accionante, del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia y el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, como entidades accionadas y, finalmente, dispuso la vinculación de la Universidad Cooperativa de Colombia, como institución educativa en la que el accionante cursó la carrera de derecho.

1.6. Intervenciones

Realizadas las notificaciones ordenadas, se presentaron las siguientes intervenciones:

1.6.1. Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura

7. Con escrito remitido el 11 de agosto de 2021 al buzón web de la Secretaría General de la Corporación, la directora de la Unidad solicitó que se niegue el amparo deprecado por considerar que en el asunto sub examine no se presenta vulneración de ningún derecho fundamental. Lo anterior, teniendo en cuenta que a través del Acta N.º 12330 de 2021, se le asignó la tarjeta profesional de abogado N.º 363.913, documentos que fueron enviados al contratista para la elaboración del plástico, y que una vez sea entregada la tarjeta a la Unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado de 4-72 al domicilio registrado por el accionante. Dicha información le fue notificada el 10 de agosto del año en curso, al correo electrónico danilo.abogado@outlook.com.

8. De igual manera, indicó que se podía acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, la cual puede ser descargada o consultada a través del servicio de “certificado de...

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