SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04715-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTIUNO ESPECIAL DE DECISIÓN) del 05-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896190691

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04715-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTIUNO ESPECIAL DE DECISIÓN) del 05-10-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04715-00
Fecha de la decisión05 Octubre 2021
Tipo de documentoSentencia

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Características

De la copiosa jurisprudencia emitida por esta Corporación en armonía con los artículos 185 y s.s. del CPACA se destacan las siguientes características: (i) Tiene carácter jurisdiccional porque se adelanta a través del procedimiento previsto en el artículo 185 del CPACA el que culmina, luego del agotamiento de las etapas, con la expedición de una sentencia. (ii) Es inmediato y oficioso, la primera característica implica que la autoridad que expida los actos administrativos en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos, debe enviarlos a la autoridad judicial competente dentro de las 48 horas siguientes a su expedición, y la segunda significa que si no se efectuare el envío, de oficio la corporación judicial correspondiente aprehenderá su conocimiento «o incluso como resultado del ejercicio del derecho constitucional de petición». (iii) Es autónomo en tanto la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo tiene la potestad de emitir pronunciamiento respecto de los actos administrativos de su competencia sin necesidad de esperar el resultado del control de constitucionalidad que realiza la Corte Constitucional sobre la disposición que declara el Estado de Excepción y de los decretos legislativos que se expidan para conjurarlo. (…) (iv) Es integral porque su ámbito se desenvuelve en la confrontación del acto administrativo con el decreto legislativo que declaró el Estado de Excepción y con los que se expidan para conjurarlo en aras de verificar la competencia para expedirlo, los requisitos de forma y de fondo, la conexidad entre las medidas que se dicten con las causas que dieron origen a su implementación, el carácter transitorio y la proporcionalidad, así como su conformidad con el resto del ordenamiento jurídico, bajo el entendido de que hacen parte de un conjunto de decisiones proferidas con la exclusiva finalidad de conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos. (v) La sentencia que declare la nulidad de un acto administrativo tendrá fuerza juzgada erga omnes. La que niegue la nulidad producirá cosa juzgada erga omnes pero solo en relación con la causa petendi juzgada. Las que declaren la legalidad de las medidas que se revisen en ejercicio del control inmediato de legalidad producirán efectos erga omnes en relación con las normas jurídicas superiores frente a las cuales se haga el examen. (vi) Es participativo porque se otorga la oportunidad a los ciudadanos y a las entidades públicas, a organizaciones privadas y a expertos en la materia relacionada con el tema del proceso a presentar por escrito su concepto acerca de los puntos relevantes para la elaboración del proyecto de fallo. (vii) Es compatible con las acciones de nulidad y nulidad por inconstitucionalidad, siempre que se alegue la violación de normas diferentes a las examinadas en el trámite del control inmediato.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A.ARTÍCULO 185

NOTA DE RELATORIÍA: Sobre las características del control inmediato de legalidad, ver: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 28 de enero de 2003, expediente 2002-0949-01, sentencia del 7 de octubre de 2003, expediente 2003-0472, sentencia del 16 de junio de 2009, expediente 2009-00305-00, sentencia del 9 de diciembre de 2009, expediente 2009-0732-00, sentencia del 20 de octubre de 2009, expediente 2009-00549-00(CA) y sentencia del 5 de marzo de 2012, expediente 2010-00369-00(CA).

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN 0662 DEL 9 DE JULIO DE 2021 – Presupuestos de procedencia

De la parte considerativa de la Resolución 0662 del 9 de julio de 2021, expedida por el presidente del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior «M.O.P.» ICETEX (…) emerge su carácter de acto general, impersonal y abstracto toda vez que se dirige a los usuarios de esa entidad conformados por todos los interesados en el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19 con motivo de la deserción en el sector educativo provocada por la pandemia. (…) [S]e aprecia que el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior «M.O.P.» cumple funciones administrativas conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Ley 1005 de 2005 y el Acuerdo 13 del 21 de febrero de 2007; además, en especial, queda comprendida en esta definición, la incorporación de recursos de fondos y alianzas al ICETEX en cumplimiento de los Decretos Legislativos 467 y 662 de 2020, aspecto de que trata la Resolución 0662 del 9 de julio de 2021, para que hagan parte del Fondo Solidario para la Educación a través de un rubro presupuestal dispuesto para tal fin, con el propósito de que sea utilizado en el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19. (…) La Resolución 0662 del 9 de julio de 2021 expedida por el presidente del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior «M.O.P.» ICETEX «[p]or la cual se ordena la incorporación de recursos de unos fondos y alianzas en cumplimiento de los Decretos Legislativos 467 y 662 de 2020» invoca como marco normativo los Decretos Legislativos 417 de 2020 que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, 467 de 2020, 637 de 2020 que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y 662 de 2020.

FUENTE FORMAL: LEY 1005 DE 2005 – ARTÍCULO 2 / DECRETO 467 DE 2020 / DECRETO 637 DE 2020 / DECRETO 662 DE 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / ACTO ADMINISTRATIVO / RESOLUCIÓN 0662 DEL 9 DE JULIO DE 2021 – Elementos formales y esenciales

La mentada decisión reúne los elementos formales referidos al encabezamiento, el número, fecha, epígrafe o resumen de las materias reguladas, contenido, parte resolutiva y firma de quien lo suscribe. Ahora bien, aunque no es necesario para efectos de realizar el control de legalidad que el acto administrativo haya sido publicado, ello se verificó según constancia suscrita por la profesional especializada administradora del portal web del ICETEX. Se evidencian los elementos formales del acto administrativo y los esenciales referidos a los motivos o finalidades, los que aunados a que derivó del ejercicio de funciones administrativas (…), permiten inferir que se plasmó la expresión de la voluntad de la autoridad administrativa con el propósito de crear o modificar una situación jurídica, para el caso de alcance general.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / REQUISITOS MATERIALES / RESOLUCIÓN 0662 DEL 9 DE JULIO DE 2021 – Criterio de conexidad

[L]a Sala observa que el acto administrativo objeto de revisión desarrolla las normas de alcance superior en que se fundamentó, entre estas, los Decretos Legislativos 417 y 637 mediante los cuales se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, 467 y 662 de 2020, los cuales crearon el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19 para beneficiarios del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, ICETEX, y dispusieron los recursos con los cuales funcionaría, motivo por el cual el presidente del citado órgano materializó, con base en las facultades otorgadas por la Junta Directiva, la incorporación de dichos recursos en el presupuesto de la entidad. (…) Con la norma objeto de revisión se cumple la finalidad de hacer efectivo el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19, adoptado en los citados Decretos Legislativos porque se establece: a) un período de gracia en cuotas de créditos vigentes; b) la reducción transitoria de intereses al índice de precios al consumidor IPC; c) la ampliación de plazos en los planes de amortización y d) se facilita el acceso y permanencia a los beneficiarios que solicitan un crédito educativo, sin la exigencia de codeudor solidario, persona natural o jurídica, bajo el amparo de la garantía que asumirá el Fondo de Garantía Codeudor con cargo a los recursos asignados para el efecto.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / REQUISITOS MATERIALES / RESOLUCIÓN 0662 DEL 9 DE JULIO DE 2021 – Criterio de proporcionalidad

La Sala Especial de Decisión N.° 21, verifica que las medidas adoptadas en la Resolución 662 del 9 de julio de 2021 (…) son razonables y ponderadas con los actos declarativos del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica —Decretos Legislativos 417 y 637 de 2020—. y con los Decretos Legislativos 467 y 662 de 2020 que se expidieron para desarrollarlo. Lo anterior con sustento en las siguientes razones: (i) Las disposiciones sometidas a control de legalidad establecen medidas para incorporar al presupuesto del ICETEX los recursos necesarios para poner en funcionamiento el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID- 19 con lo cual se salvaguarda el derecho a la educación. (ii) Establecen de manera clara, objetiva y puntual la necesidad de adoptar medidas...

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