SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04912-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 26-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896190715

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04912-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 26-08-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04912-00
Fecha de la decisión26 Agosto 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / PROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / SOLICITUD DE REAJUSTE DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES / NEGACIÓN DEL REAJUSTE DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES / AUSENCIA DE ACREDITACIÓN DE REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA EXCEPCIONAL DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO


La S. advierte que la presente acción constitucional no cumple con el requisito de subsidiariedad para su procedencia, por los argumentos que a continuación se exponen. El [actor] consideró que CREMIL vulneró sus derechos a “la igualdad, a una pensión justa y digna y a la asignación de retiro sin sufrir desmejora”, al expedir la Resolución No. 4542 del 18 de marzo de 2021, confirmada por la Resolución No. 6996 del 6 de mayo siguiente, por medio de la cual se le reconoció y ordenó a su favor el pago de la asignación por retiro. Lo anterior pues, a juicio del demandante, tales actos administrativos desmejoran sus derechos adquiridos, debido a que no se le reconoció la totalidad de las partidas computables para la liquidación de dicha prestación social. A su vez, el accionante manifestó expresamente que no está interesado en acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por lo que decidió demandar, vía tutela, los actos administrativos en mención. Lo anterior indica que el demandante aún cuenta con el mecanismo judicial idóneo para la defensa de los derechos invocados, esto es, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. (…) Dado que el tutelante no acreditó el cumplimiento de aquellos requisitos de procedencia excepcional de la tutela contra actos administrativos, el amparo se torna improcedente, por lo que esta S. considera que no hay lugar para pronunciarse sobre el litigio en cuestión, pues ello implicaría trascender la órbita constitucional e invadir la esfera de competencia del juez natural de la controversia. El [actor] agotó los recursos de la actuación administrativa, ya que interpuso el recurso de reposición contra la Resolución No. 4542 del 18 de marzo de 2021, el cual fue resuelto por la Resolución No. 6996 del 6 de mayo siguiente, en el sentido de confirmar la decisión. De acuerdo con el artículo 27 del Acuerdo 08 de 2016 de CREMIL, contra los actos administrativos proferidos por el director general de dicha entidad únicamente procede el recurso de reposición y, una vez resuelto, se entenderá agotada la actuación administrativa. Por tanto, la parte actora cuenta con un mecanismo idóneo y eficaz de defensa de los derechos invocados, como lo es el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, por medio del cual puede solicitar medidas cautelares en los términos de los artículos 229 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE


Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04912-00(AC)


Actor: AMINSSON T.C.


Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES CREMIL




Referencia: ACCIÓN DE TUTELA


Temas:Requisito de subsidiariedad – procedencia excepcional de tutela contra acto administrativo


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


OBJETO DE LA DECISIÓN


Procede la S. a resolver, en primera instancia, la demanda presentada por el señor A.T.C. contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL) en ejercicio de la acción de tutela consagrada en la Constitución Política, artículo 86, y desarrollada por el Decreto 2591 de 1991.


I. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de amparo


1. Con escrito presentado ante la Defensoría del Pueblo el 27 de julio del 2021, el cual fue remitido al buzón web de la Secretaría General del Consejo de Estado el 28 del mismo mes y año, el señor A.T.C., actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL) con el fin de que sean amparados sus derechos fundamentales a “la igualdad, a una pensión justa y digna y a la asignación de retiro sin sufrir desmejora”.


2. El accionante consideró vulneradas las referidas garantías constitucionales, con ocasión de la expedición de la Resolución No. 4542 del 18 de marzo de 2021, por medio de la cual la autoridad demandada ordenó el reconocimiento y pago de la asignación de retiro al señor T.C.. A juicio del tutelante, tal acto administrativo desmejora sus derechos adquiridos, debido a que no se le reconoció la totalidad de las partidas computables para la liquidación de dicha prestación social.


3. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, elevó las siguientes peticiones:


PRIMERO solicito al Consejo de estado aquí antes nombrado asumir el conocimiento del proceso, con el propósito de proferir sentencia con fines de unificación dada la necesidad de sentar jurisprudencia en lo que respecta a la reliquidación de la asignación de retiro adicionando las partidas computables que me pagaban estando activo y que lo tengan en cuenta en la asignación de retiro, sin vulnerar mis derechos adquiridos como lo establece la constitución norma de normas SEGUNDO solicito a la agencia Nacional de defensa Jurídica del Estado envié un reporte a este juzgado con el balance general de las múltiples demandas por estos hechos, en su contra como prueba contundente ya que YO NO DESEARIA DEMANDAR y endeudar más al patrimonio de los colombianos

TERCERO: Señor juez solicito muy respetuosamente aplicar el principio de igualdad consagrado en el artículo 13 de la Carta magna con las partidas computables y se tenga en cuenta las necesidades que tengo como soldado con 20 años de servicio.


(…)


CUARTO: S.J. en su sabio entender respecto a la interpretacion de la norma y la jurisprudencia vigente pido a usted me reconozca las partidas computables que devengaba estando activo con decreto 1794 del 2000 (decreto de incorporacion) y al momento de mi asignacion de retiro me las excluyen con el decreto 4433 del 2004 vulnerandome los principios constitucionales anteriormente mencionados...

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