SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04262-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 19-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896190751

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04262-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 19-08-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04262-00
Fecha de la decisión19 Agosto 2021
Tipo de documentoSentencia


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / LEGITIMACIÓN POR PASIVA EN LA ACCIÓN DE TUTELA / MINISTERIO DEL INTERIOR / DESVINCULACIÓN DEL PROCESO – Petición negada / TERCERO CON INTERÉS LEGÍTIMO


Se tiene que el Ministerio del Interior solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional pues, a su juicio, carece de legitimación en la causa por pasiva. No obstante, dicha petición será negada ya que su comparecencia al proceso se hizo en calidad de tercero, en atención al interés que le asiste en las resultas del presente trámite pues hizo parte del proceso que se cuestiona en sede de tutela.


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO / ADECUADA VALORACIÓN DEL ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO / FALTA DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA – No acreditado / VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS EN CONJUNTO / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO POR DAÑOS CAUSADOS POR MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA / OMISIÓN DEL DEBER - Omisión del deber funcional de brindar el apoyo necesario para materializar la orden judicial de desalojo / IMPROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO EMERGENTE / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES


La parte accionante consideró vulnerados sus derechos fundamentales al fundamentales al debido proceso, a la propiedad y al daño moral de la familia con ocasión de la sentencia del 23 de abril de 2021 por medio de la cual el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, modificó la decisión del a quo, para en su lugar, acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda al considerar que la Nación – Ministerio de Defensa – Ejercito Nacional – Policía Nacional era patrimonialmente responsable por los perjuicios causados con ocasión de la omisión del deber funcional de brindar apoyo necesario para materializar la orden judicial de desalojo del predio. (…) Se tiene entonces que, el tribunal accionado en su estudio sí analizó los elementos probatorios que la parte actora echa de menos, y del estudio de estos, en conjunto con las demás pruebas que obraron en el plenario, concluyó lo siguiente: i) los perjuicios materiales solicitados por el actor se limitaron a la destrucción de varias construcciones, enseres, cultivos y animales, pero no a la pérdida del inmueble en sí mismo; ii) no se observó la causación de un daño emergente ni de un lucro cesante pues no se demostró que para la fecha en que se configuró la omisión en la realización de la diligencia de desalojo, a saber el 1° de mayo de 2011, el actor estuviera explotando la finca, o que para ese momento aun existía la vivienda, las plantaciones y los bovinos a los que hizo menciones en la demanda; iii) ni del inventario físico aportado, ni el dictamen pericial ni las certificaciones de actividad agrícolas, ni los testimonios se probó cuáles eran los bienes que se encontraban en la hacienda “El Cimarrón” en el periodo de daño en comento, ni que se estuviera explotando tal inmueble, “en especial porque se había visto privado de su finca de manera previa por personas ajenas al proceso”. En este orden de ideas, el referido yerro será negado por esta Sala pues, tal y como se expuso la autoridad accionada sí valoró las pruebas en cuestión en debida forma. No obstante, concluyó que no había lugar reconocer perjuicios materiales ya que las pruebas en comento no demostraron la existencia de un daño emergente ni de un lucro cesante, debido a que se reitera, no se logró acreditar que para la fecha en que se causo el daño se estuviera explotando el predio o que se contara con bienes para esa época.


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA – Se ajusta a derecho / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA – De los familiares del propietario / PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Los perjuicios alegados por la omisión de desalojo no pueden extenderse a personas que no son propietarias ni habitantes del bien / CARGA PROCESAL DE LAS PARTES DEL PROCESO – Les corresponde acreditar el supuesto de hecho de las normas cuyo efecto persiguen / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES


Por otro lado, en cuanto al argumento que “no se debió declarar la falta de legitimación en la causa de los familiares” ello obedeció a que la autoridad judicial accionada consideró razonablemente que estas personas no estaban habilitadas para ser parte activa en el proceso ordinario, en tanto el petitum de la demanda se enmarcó en los menoscabos sufridos por la omisión en llevar a cabo la diligencia de desalojo de la finca “El Cimarrón” que no era de su propiedad, sino del señor [M.V.B.], sin que pueda entenderse que el daño les era extensible, puesto que no se probó que habitaran el lugar o que se hubieran visto perjudicados con tal situación. Lo anterior deviene razonable para esta Sala si se tiene en cuenta que el artículo 167 del Código General del Proceso establece que incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen. (…) El Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, al proferir la sentencia del 23 de abril de 2021 no incurrió en el defecto fáctico alegado, y en consecuencia, no vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, a la propiedad y al daño moral de la familia toda vez que de conformidad con lo expuesto resulta razonable la decisión controvertida, mediante la cual se modificó la providencia de primera instancia, para en su lugar, acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda al considerar que la Nación – Ministerio de Defensa – Ejercito Nacional – Policía Nacional era patrimonialmente responsable por los perjuicios morales ocasionados al señor [V.B.] con ocasión de la omisión del deber funcional de brindar apoyo necesario para materializar la orden judicial de desalojo del predio de su propiedad.


FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 167



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE


Bogotá D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04262-00(AC)


Actor: M.V.B. Y OTROS


Demandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A




Referencia: ACCIÓN DE TUTELA


Temas: Acción de tutela contra providencia judicial – responsabilidad por falla en el servicio - defecto fáctico.



SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


OBJETO DE LA DECISIÓN


Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por el señor M.V.B. y otros contra la sentencia del 22 de abril de 2021 proferida por el Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección A, que modificó la decisión del a quo, para acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda.


  1. ANTECEDENTES


1.1. Solicitud de amparo


1. Con escrito enviado por correo electrónico el 6 de julio de 2021 al buzón web de la Secretaría General del Consejo de Estado, el señor M.V.B. y otros1, por medio de apoderado judicial, ejercieron acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, con el fin de que le sean amparados los derechos fundamentales al debido proceso, a la propiedad y al daño moral de la familia.


2. Los accionantes consideraron vulneradas las referidas garantías constitucionales con ocasión de la sentencia proferida por la autoridad judicial accionada el 23 de abril de 2021, la cual modificó la providencia dictada por el Tribunal Administrativo del Cauca, Sala Transitoria de 30 de octubre de 2017, en el curso del medio de control de reparación directa con radicado Nº 19001-33-31-000-2012-00159-01, instaurado por los accionantes contra el Departamento del Cauca, el municipio de Santander de Quilichao, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – Incoder, la Nación – Ministerio de Defensa Nacional, la Policía Nacional, Ejército Nacional, la Rama Judicial, la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio del Interior.


3. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidió:


Como consecuencia de lo anterior, se ordene a la SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA – SUBSECCION A-, se tenga a la familia del doctor M.V.B., (los hijos y la compañera permanente) como derechosos a los perjuicios morales, y al doctor VALLECILLA como derechoso no solo a los perjuicios morales, sino también a los perjuicios materiales demostrados en el proceso ampliamente. Igualmente para que se acabe la situación grave que sufre la familia V.F., se dé cumplimiento a la orden impartida por el Juzgado 2 PENAL MPAL DE SANTANDER DE QUILICHAO, para que no continúe el estado inconstitucional que les ha tocado vivir (…)”


1.2. Hechos probados y/o admitidos


La solicitud de amparo se fundamentó en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:


4. El 14 de marzo de 2012 el señor M.V.B. y otros presentaron demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa contra el departamento del Cauca, el municipio de Santander de Quilichao, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – Incoder -, el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – Policía Nacional, la Rama Judicial, la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio del Interior de Justicia con el fin de obtener la indemnización de los perjuicios causados por no llevar a cabo la diligencia de desalojo de la finca denominada El Cimarrón, ubicada en la vereda de Aguablanca, de propiedad del primero mencionado y que fue ocupada por invasores.



5. El proceso fue conocido en primera instancia por la Sala Transitoria del Tribunal Administrativo de Cauca, autoridad judicial que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda al encontrar acreditada la mora frente al cumplimiento de la orden...

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