SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00176-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 04-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896190763

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00176-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 04-03-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión04 Marzo 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00176-00
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD JUDICIAL - Niega / SOLICITUD DE IMPULSO PROCESAL / AUSENCIA DE MORA JUDICIAL INJUSTIFICADA / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / RECONOCIMIENTO TRANSITORIO DE SUSTITUCIÓN PENSIONAL / EXHORTO A LA AUTORIDAD DEMANDADA PARA SUSCRIBIR Y NOTIFICAR EL FALLO DE INSTANCIA - En atención a la delicada situación de salud del accionante

[La Sala deberá] determinar si el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, incurrió en mora judicial injustificada en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 76001-23-33-000-2014-00141-01 (1860-2016), por no haberse dictado sentencia de segunda instancia. (…) [Encuentra la Sala que, de la revisión hecha al módulo de consulta de procesos de la Rama Judicial, desde el 6 de julio de 2018, el expediente de nulidad y restablecimiento del derecho ingresó para fallo al despacho del magistrado [C.P.C.] y, por ende, han transcurrido 2 años, 7 meses y 28 días sin que haya sido proferida y notificada la decisión de segunda instancia. Además, entre la radicación en el despacho (11 de mayo de 2016), la admisión del recurso de apelación (21 de julio de 2017), el traslado para alegatos de conclusión (30 de abril de 2018) y el ingreso para fallo (6 de julio de 2018), transcurrió 1 año, 11 meses y 5 días. Es decir que, en segunda instancia, el trámite del proceso ha demorado 4 años, 6 meses y 4 días. Para la Sala, en principio, habría mora judicial injustificada, toda vez que es evidente la demora en el trámite de la segunda instancia del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. Sin embargo, al revisar el acta de la sesión del 28 de enero de 2021, [se observa que] fue aprobado el proyecto de sentencia de segunda instancia en el proceso 76001-23-33-000-2014-00141-01 (1860-2016), en el siguiente sentido: “SE CONFIRMA CON MODIFICACIÓN LA QUE ACCEDIÓ Y SE REVOCA LA CONDENA EN COSTAS”. Además, conviene recordar que la autoridad judicial demandada informó que el proyecto se encuentra en firmas y que pronto se procederá a la respectiva notificación. Siendo así, la Sala considera que, actualmente, la autoridad judicial demandada está realizando actuaciones inequívocamente dirigidas a corregir la omisión que sustenta la tutela de la referencia. El proyecto de sentencia de segunda instancia se encuentra aprobado y únicamente faltaría el trámite de firmas y de notificación. En todo caso, en atención a la delicada situación de salud del demandante, resulta procedente instar al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, para que, lo más pronto posible, proceda a suscribir y a notificar la sentencia, por los medios legalmente procedentes.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO R.P.R.

Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00176-00(AC)

Actor: J.V.R.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por J.V.R. contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B.

ANTECEDENTES

1. Pretensiones

1.1. En ejercicio de la acción de tutela y en nombre propio, J.V.R. pidió la protección de los derechos fundamentales de petición, al mínimo vital, a la vida digna y a la seguridad social, que estimó vulnerados por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B. En consecuencia, la parte actora solicitó que «se ORDENE o AUTORICE al Consejo de Estado en cabeza del magistrado ponente Dr. C.P.C. para fallar de manera prioritaria mi proceso 2014-141, por la multiplicidad de padecimientos médicos que me han sido diagnosticados y las situaciones económicas a las que estoy expuesto por padecer enfermedades de alto costo».

2. Hechos

Del expediente, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes:

2.1. El señor J.V.R. tiene 70 años y padece las siguientes patologías clínicas: hipertiroidismo secundario, trastorno metabólico, dependencia de diálisis renal, hipertensión, hidrocele, hipertensión pulmonar primaria, fibrilación y aleteo auricular.

2.2. El demandante promovió proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra la UGPP, toda vez que denegó la sustitución pensional causada por la señora H.R. de V..

2.3. Por sentencia del 26 de febrero de 2016, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca accedió a las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho y ordenó el pago de la pensión al señor V.R..

2.4. La UGPP apeló esa decisión y el proceso se encuentra en el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B. El traslado para alegatos de conclusión de segunda instancia se corrió mediante providencia del 16 de abril de 2018 y no ha sido dictada la correspondiente sentencia.

2.5. El 2 de diciembre de 2016, el 2 de febrero de 2018 y el 30 de enero de 2020, el demandante solicitó al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, que dictara sentencia de segunda instancia.

3. Argumentos de la demanda de tutela

3.1. El señor J.V.R. adujo que el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, vulneró el derecho fundamental de petición, toda vez que no respondió las solicitudes de impulso procesal formuladas el 2 de diciembre de 2016, el 2 de febrero de 2018 y el 30 de enero de 2020.

3.2. El demandante también adujo que hay mora judicial, toda vez que, desde el traslado de alegatos de conclusión de segunda instancia, han transcurrido dos años y seis meses y no hay decisión de fondo. Que resulta procedente el amparo, toda vez que padece enfermedades de alto costo.

4. Trámite

4.1. Por auto del 26 de enero de 2021, el Despacho Sustanciador admitió la demanda de tutela y ordenó notificar, en calidad de demandado, a los magistrados del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B.

4.2. La Secretaría General del Consejo de Estado realizó las notificaciones ordenadas en el auto admisorio, por correo electrónico del 8 de febrero de 2020.

5. Intervenciones

5.1. El Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, por conducto del magistrado sustanciador del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 76001-23-33-000-2014-00141-01 (1860-2016), informó que «dentro de ese asunto el 28 de enero del año en curso se discutió y se aprobó en sala de decisión el correspondiente proyecto de sentencia […] y en la hora actual está en trámite de firmas».

CONSIDERACIONES

1. De la acción de tutela. Generalidades

1.1. La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y desarrollada por el Decreto 2591 de 1991, es una acción residual que permite a todas las personas reclamar ante los jueces la protección inmediata de los derechos fundamentales que sean vulnerados o amenazados, por la acción o la omisión de cualquier autoridad o de los particulares, en el último caso, cuando así lo permita expresamente la ley.

1.2. La acción procede cuando el interesado no dispone de otro medio de defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En todo caso, el otro mecanismo de defensa debe ser idóneo para proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado, pues, de lo contrario, el juez de tutela deberá determinar si existe perjuicio irremediable y, de existir, debe examinar de fondo los argumentos que proponga el demandante.

  1. Planteamiento del problema jurídico

2.1. Aunque el demandante alega la violación del derecho de petición, la Sala precisa que, al tratarse de solicitudes presentadas en el marco de un proceso judicial, el análisis se hará...

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