SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04898-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 26-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896190778

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04898-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 26-08-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión26 Agosto 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04898-00
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS / INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DEL ABOGADO – Durante el trámite de la acción de tutela

La [actora] presentó la acción de tutela invocando la vulneración de sus derechos fundamentales “al debido proceso administrativo, al trabajo, a la igualdad, y de petición”, con ocasión de la omisión del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia de inscribir y expedir la tarjeta profesional de abogado, cuya solicitud la presentó el 3 de febrero de 2021. La Sala encuentra que, de acuerdo con el informe allegado por parte de la accionada a la contestación de la tutela, en el presente asunto se configura la carencia actual de objeto por hecho superado, en razón a que lo pretendido en la acción constitucional ya fue llevado a cabo por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, conforme al Acta 12381 de 2021, en la que consta que a la [actora] se le asignó la Tarjeta Profesional de Abogado, el 9 de agosto de 2021, la cual fue enviada al contratista para la elaboración del plástico, y le informó que una vez fuera esta será remitida a la unidad, se le enviaría a través del servicio de correo certificado de 4-72, al domicilio registrado. De los documentos adjuntos a la contestación de la tutela se allegó: i) acta de registro de la tarjeta profesional, ii) el oficio del 9 de agosto de 2021 y iii) el correo electrónico del 9 de agosto de 2021 mediante el cual se notifica lo anterior. (…) Adicionalmente, refirió que la accionante tiene la posibilidad de acceder a la certificación de vigencia de la referida tarjeta, la cual puede ser consultada por internet, a través del servicio de “Certificado de Vigencia”, a la que puede ingresar desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co y verificar así la titularidad y vigencia del citado documento. Revisada la página web mencionada por la autoridad accionada, se encontró el documento que certifica que a la [actora] ya le fue asignado su número de tarjeta profesional de abogada, identificación que en la actualidad está vigente. (…) En ese orden, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, ya adelantó el trámite de la tarjeta profesional de abogada de la tutelante y el proceso de plastificación, asimismo, se le informó lo anterior mediante oficio del 9 de agosto de la presente anualidad, el cual le fue remitido al correo electrónico por ella indicado, por lo que se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que desapareció la circunstancia que podía originar algún quebranto de los derechos fundamentales de la demandante, de ahí que cualquier orden que se imparta por este juez constitucional resultaría inane debido a que la posible vulneración cesó con la actuación de la autoridad enjuiciada.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 11001-03-15-000-2021-04898-00(AC)

Actor: J.C.C.A.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Tema:Tutela de fondo – declara carencia actual de objeto por hecho superado[1]

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver, en primera instancia, la demanda presentada por la señora J.C.C.A. contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, en ejercicio de la acción de tutela consagrada en la Constitución Política, artículo 86, y desarrollada por el Decreto 2591 de 1991.

  1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de amparo

1. Con escrito enviado por correo electrónico el 28 de julio de 2021[2] al buzón web del aplicativo de Tutelas y Habeas Corpus de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial[3], la señora J.C.C.A., actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales “al debido proceso administrativo, al trabajo, a la igualdad, y de petición”.

2. La accionante consideró vulneradas las referidas garantías constitucionales, con ocasión de la omisión del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia de expedir su tarjeta profesional de abogada, a pesar de haberla solicitado desde el 3 de febrero de 2021 a través de la plataforma Sistema de Información de Registro Nacional de Abogados –SIRNA-.

3. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidió:

“Con el fin de garantizar el derecho al debido proceso administrativo solicito su señoría ordenar a las accionadas para que en el término que usted considere prudente y razonable hagan los procedimientos necesarios para la entrega de mi tarjeta profesional dado que ha trascurrido más de cinco (05) meses desde que realice la solicitud de la expedición de esta y hasta la presente fecha no se me ha hecho entrega, siendo así la vulneración de mis derechos al debido proceso administrativo, al trabajo y a la igualdad..”[4]

1.2. Hechos probados y/o admitidos

La Sala encontró demostrados los hechos que a continuación se relacionan, los cuales son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

4. El 3 de febrero de 2021, la señora J.C.C.A. radicó a través de la plataforma SIRNA, ante el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, la solicitud de inscripción y expedición de su tarjeta profesional de abogada, para el efecto, remitió los documentos exigidos al correo electrónico (regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co), trámite que se identificó con el No. 12381.

5. El 19 de febrero de 2021, la accionante recibió un mensaje de datos del Consejo Superior de la Judicatura en el que le comunicaron el acuse de recibido de la petición y le informaron que su solicitud “fue transferida al personal encargado para su correspondiente trámite”.

1.3. Fundamento de la solicitud

6. La señora J.C.C.A. aseguró que el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia vulneró sus derechos fundamentales “al debido proceso administrativo, al trabajo, a la igualdad, y de petición.”, comoquiera que la demora en la expedición de su tarjeta profesional le impide ejercer su profesión.

1.4. Trámite de la acción de tutela

7. Mediante auto del 5 de agosto del 2021[5], se admitió la acción de tutela y se dispuso su notificación el 9 del mismo mes y año a la parte actora, así como al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia como autoridad accionada. De igual manera, se vinculó como tercero con interés en las resultas del proceso a la Universidad de Boyacá del Municipio de Sogamoso.

1.5. Intervención

8. Realizadas las notificaciones ordenadas, de conformidad con las constancias visibles en la copia digital del expediente[6], se presentó la siguiente intervención:

1.5.1. Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia

9. Con escrito remitido el 10 de agosto de 2021 al buzón web de la Secretaría General de la Corporación, la directora de la unidad solicitó que se niegue el amparo deprecado por considerar que en el asunto sub examine hay carencia actual de objeto por hecho superado. Lo anterior, debido a que le comunicó a la señora J.C.C.A., que le fue asignada la tarjeta profesional de abogado 363.963, mediante Acta 12381 de 2021, la cual fue enviada al contratista para la elaboración del plástico, y le informó que una vez sea remitida a la unidad, le será remitida a través del servicio de correo certificado de 4-72, al domicilio que registró....

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