SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03810-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 09-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896190781

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03810-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 09-07-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03810-00
Fecha de la decisión09 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA / EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA – Por parte del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y C. / CONFIGURACIÓN DE LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA

La Sala advierte que el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y C. solicitó su desvinculación de la acción de tutela, toda vez que, a su juicio, dentro de las funciones asignadas a la entidad no está “[…] la expedición del certificado que acredite el cumplimiento de la judicatura para optar al título de abogado. […]”. Asimismo, señaló que “[…] el accionante no presentó su petición de judicatura ante este Consejo Seccional; los trámites y solicitudes se enviaron directamente por medio de los canales de atención del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados. […]”. Al respecto, es preciso indicar que el actor interpuso la solicitud de tutela de la referencia contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia y el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y C., y en ese sentido fue vinculado como parte demandada por el Despacho sustanciador. Ahora bien, se evidencia, dentro del acervo probatorio obrante en el expediente, que el accionante radicó las peticiones de 19 de marzo de 2021 y de 20 de mayo de 2021, ante el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, en la dirección de correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co. En ese sentido, está probado que la solicitud elevada por el actor no se dirigió al Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y C.. En ese orden de ideas, de conformidad con el Decreto 2591 y la jurisprudencia anteriormente citada, la Sala concluye que, al no haberse elevado petición alguna por parte del accionante, ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y C., y comoquiera que esta no es la entidad competente para realizar la expedición del certificado que acredite el cumplimiento de la judicatura para optar al título de abogado, no le asiste interés en la decisión de tutela que se profiera. En tal virtud, la Sala declarará probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva alegada por el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y C..

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA – Se dio durante el trámite de la acción de tutela

[E]l actor pretende que mediante el ejercicio de la acción de tutela se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, mínimo vital y petición presuntamente vulnerados por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, al omitir expedir la certificación de su judicatura. Ahora bien, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que, mediante Resolución núm. 3539 de 2021 reconoció la práctica jurídica (judicatura) del actor. (…) Asimismo, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura expidió el Oficio núm. 3539 de 2021, por medio del cual la Unidad le notificó la Resolución núm. 3539 de 2021 al actor. (…) En consecuencia, la Sala, al revisar el acervo probatorio obrante en el expediente, considera que en el presente caso se presentó el fenómeno jurídico de la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que, durante el trámite de la presente acción de tutela, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura dio el trámite que correspondía a la solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica (judicatura) del actor, esto es, expidió la Resolución núm. 3539 de 2021. Al respecto, informó que el documento “[…] de conformidad con el Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de 2020, de manera atenta, me permito remitirle y a su vez notificarle la Resolución número 3539 de 24 de junio de 2021 mediante la cual se resuelve la solicitud de la práctica jurídica como requisito alterno para optar al título de Abogado. […]”.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03810-00(AC)

Actor: R.L.S.B.

Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Y OTRO

Temas: Derecho fundamental de petición/alcance

Carencia actual de objeto por hecho superado dentro del marco de la acción de tutela

Derechos Fundamentales Invocados: i) Debido proceso, ii) trabajo, iii) mínimo vital, y iv) petición[1]

Derechos Fundamentales Amparados: Ninguno

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por R.L.S.B. contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia y el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y C., porque, a su juicio, al no resolver la petición de 19 de marzo de 2021, por medio de la cual solicitó la acreditación de su práctica jurídica, vulneraron sus derechos fundamentales invocados supra.

La presente providencia tiene tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.

I. ANTECEDENTES

La solicitud

  1. El actor, quien actúa en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia y el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y C., porque, a su juicio, al no resolver la petición de 19 de marzo de 2021, por medio de la cual solicitó la acreditación de su práctica jurídica, vulneraron sus derechos fundamentales invocados supra.

Presupuestos fácticos

  1. Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la solicitud de tutela, en síntesis, son los siguientes:

  1. Adujo que, “[…] el mes de Noviembre del 2020, culmine (sic) con satisfacción los preparatorios exigidos por la Universidad; terminando así, con los requisitos que exige la Universidad de Boyacá, para obtener el título de Abogado […]”.

  1. Afirmó que, “[…] el día 30 de Enero de 2021 inicie (sic) la Judicatura en la Secretaria (sic) de Tránsito y Transporte del municipio de Paipa y culmine (sic) el día 15 de marzo del 2021; esto en cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener el título de abogado […]”.

  1. Sostuvo que, el 19 de marzo de 2021, presentó “[…] solicitud para validación de la práctica jurídica ante el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados, SIRNA, procedimiento realizado por la página de internet de la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura. […]”.

  1. Señaló que, mediante mensaje de datos de 20 de abril de 2021, “[…] pasado un mes de radicados los documentos, fue enviado el acuse de recibido por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados, indicando lo siguiente: “Buenas tardes: De manera atenta, se acusa recibo y se informa que su solicitud fue transferida al personal encargado para su correspondiente trámite.” […]”.

  1. Manifestó que, el 20 de mayo de 2021, mediante mensaje de datos remitido al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, a la dirección de correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, solicitó “[…] la Resolución de la práctica Jurídica, solicitud elevada debido a que está cerca el termino (sic) de tiempo límite establecido por la universidad para anexar los documentos exigidos para obtener el...

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