SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01096-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 18-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896190848

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01096-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 18-09-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión18 Septiembre 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01096-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO - Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / MINISTERIO DEL INTERIOR - Resolución que establece con carácter temporal y extraordinario el horario laboral para los servidores públicos, fijando directrices en relación con el trabajo virtual en casa; el trabajo presencial en la entidad; la actividad de los contratistas de prestación de servicios; los procesos contractuales; el servicio de correspondencia y la recepción de peticiones, quejas y reclamos; las comisiones de servicio y de autorizaciones de desplazamiento; y la duración y efectos de las medidas / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Aspectos formales: Competencia / FUNCIONES DEL MINISTRO DEL INTERIOR – En relación con la administración de personal / MINISTRO DEL INTERIOR – Es el representante legal del ente ministerial / COMPETENCIA DEL MINISTRO DEL INTERIOR - Para adoptar medidas para dirigir la administración de personal

Para la Sala, de acuerdo con las disposiciones mencionadas, la ministra del Interior se encontraba habilitada para dictar normas para efectos de dirigir la administración de personal conforme a la reglamentación expedida sobre la materia y establecer el horario de trabajo. De las facultades invocadas por la ministra del Interior, resulta evidente la competencia para expedir los artículos 1° (Trabajo virtual en casa), 2° (Trabajo presencial en la entidad), 5° (Servicio de correspondencia-PQRSD), 6° (Comisiones de servicios y de autorización de desplazamiento) y 7° (Duración y efecto) de la Resolución Núm. 0363 de 19 de marzo de 2020, al ser materias directamente relacionadas con dirigir la administración de personal y establecer el horario de trabajo. Por el contrario, las materias reguladas en los artículos 3° (Contratistas de prestación de servicios) y 4° (Procesos contractuales), no pueden deducirse de las facultades invocadas en la resolución objeto de control en la medida en que las normas mencionadas están relacionadas con la continuidad de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión; la evaluación respecto de la suspensión, continuidad o prórroga de los contratos suscritos con personas jurídicas y con cuestiones operativas de los procesos de contractuales, los cuales son aspectos que difieren de la administración de personal y el horario de trabajo. No obstante, no puede perderse de vista que le corresponde al ministro del interior, de acuerdo con el numeral 4° del artículo 6° del Decreto Ley 2893 de 2011, ejercer la representación legal del Ministerio del Interior y que, en lo que se refiere a los temas contractuales, se previó dentro de la estructura del ministerio una Subdirección Contractual, […] Teniendo en cuenta que la mencionada subdirección tiene como función la de proyectar los actos administrativos y demás documentos que se originen con ocasión de la gestión precontractual, contractual y poscontractual del Ministerio, como lo puede ser la Resolución Núm. 0363 de 19 de marzo de 2020 en relación con los precitados artículos, no cabe duda que quien tienen la competencia para expedirlos o suscribirlos no es otro que el ministro del Interior en su condición de representante legal del Ministerio del Interior. La Resolución Núm. 0363 de 19 de marzo de 2020 exterioriza la voluntad del órgano estatal, en este caso, de la ministra del Interior en relación con la administración del personal que labora en el Ministerio del Interior y su horario de trabajo, así como en lo atinente a la suerte de los contratos de prestación de servicios y apoyo a la gestión y de otros contratos suscritos por ese ministerio, lo cual se hace constar especialmente en su parte resolutiva.

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO - Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / MINISTERIO DEL INTERIOR - Resolución que establece con carácter temporal y extraordinario el horario laboral para los servidores públicos, fijando directrices en relación con el trabajo virtual en casa; el trabajo presencial en la entidad; la actividad de los contratistas de prestación de servicios; los procesos contractuales; el servicio de correspondencia y la recepción de peticiones, quejas y reclamos; las comisiones de servicio y de autorizaciones de desplazamiento; y la duración y efectos de las medidas / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Aspectos formales

[D]el contenido de la resolución es posible evidenciar su objeto y los motivos que llevaron a la administración a adoptar las medidas dispuestas. En efecto, en cuanto al objeto de la resolución, esto es, «[…] al contenido del acto, al asunto de que trata y sobre el cual recae la declaración. Dicho de otra manera, es lo que se enuncia, dispone o resuelve en la declaración, sea de voluntad, de deseo, de juicio o de conocimiento. Es la situación jurídica que contiene. El componente material o el «qué» del acto administrativo […]», como se indicó anteriormente, es el consistente en establecer, con carácter temporal y extraordinario, el horario laboral de los servidores públicos del Ministerio del Interior y, además, una serie de reglas relacionadas con los contratos de prestación de servicios y el funcionamiento del servicio de correspondencia para la recepción y radicación de documentación, objeto que resulta ser posible, lícito y determinado. En cuanto a los motivos que llevaron a la administración a expedir la resolución objeto de control, esto es, «[…] el soporte fáctico y jurídico del sentido y alcance de la declaración o contenido del acto administrativo, así como lo que hace necesaria su expedición; y cuando por disposición de la ley los fines deben ponerse de manifiesto, aparecen en la llamada parte motiva o considerativa del mismo […]», la ministra del Interior invocó como soporte jurídico del acto (i) el concepto EE 16606 de 26 de febrero de 2010, expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública; (ii) la Circular Externa Núm. 0018 de 2020, expedida por Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública; (iii) la Directiva Presidencial No. 02 del 12 de marzo de 2020, expedida por el presidente de la República; (iv) la Circular Núm. 017 de 2020, emitida por el Ministerio del Trabajo; (v) la Circular 0018 de 2020, expedida por los ministros de Salud y Protección Social y del Trabajo y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública; (vi) la Circular Interna CIR2020-18-DMI-1000 del 12 de marzo de 2020, emitida por la ministra del Interior; y, (vii) el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, expedida por el Presidente de la República. Si bien son sustento de la resolución objeto de control conceptos, circulares y directivas expedidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública, los ministerios de Salud y Protección Social, del Interior y del Trabajo y la presidencia de la República anteriores a la declaratoria del estado de excepción, como se anotó anteriormente, la mención del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, mediante el cual se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológico en todo el territorial, es de suma importancia en la medida en que constituye el reconocimiento de que la expansión del contagio del Covid-19 y la crisis social y económica que ello originó, no pudo ser solucionada mediante el ejercicio de las potestades ordinarias con que cuentan las entidades públicas y que ampararon la expedición de los conceptos, circulares y directivas citados anteriormente. Así las cosas, la Resolución Núm. 0363 de 19 de marzo de 2020 presenta el soporte fáctico y jurídico del sentido y alcance de su contenido y no se encuentra reparo respecto de la motivación. Finalmente, no se advierte la omisión de requisito alguno para su expedición y, además, están presentes el encabezado, el número de identificación, la fecha de expedición, la referencia expresa a las facultades que se ejercen, el contenido de las materias reguladas, la parte resolutiva y la firma del servidor público que la suscribe.

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO - Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / MINISTERIO DEL INTERIOR - Resolución que establece con carácter temporal y extraordinario el horario laboral para los servidores públicos, fijando directrices en relación con el trabajo virtual en casa; el trabajo presencial en la entidad; la actividad de los contratistas de prestación de servicios; los procesos contractuales; el servicio de correspondencia y la recepción de peticiones, quejas y reclamos; las comisiones de servicio y de autorizaciones de desplazamiento; y la duración y efectos de las medidas / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Conexidad de la Resolución 0363 de 19 de marzo de 2020 con la emergencia económica, social y ecológica

[S]e puede indicar que las medidas generales previstas en los artículos guardan conexidad con la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica toda vez que, a fin de garantizar las condiciones necesarias de salud, evitar el contagio de la enfermedad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR