SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00066-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 21-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896190852

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00066-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 21-05-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión21 Mayo 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00066-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - La providencia acusada no es arbitraria ni caprichosa / NULIDAD DEL ACTO QUE MODIFICA LA DECLARACIÓN DE CORRECCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA / NOTIFICACIÓN DEL ACTO QUE DECIDE EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN / NOTIFICACIÓN POR EDICTO DEL ACTO QUE RESUELVE EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN – Indebida. Se pretermitieron los términos / ACCIÓN DE TUTELA NO ES UNA TERCERA INSTANCIA - Del proceso ordinario


La providencia reprochada accedió a las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, conforme al criterio jurisprudencial de la Corporación vinculante desde el año 2003, pues el demandante no contó con los 10 días que establece el artículo 565 del Estatuto Tributario para notificarse personalmente, ya que el edicto se fijó un día hábil antes de la fecha en que debió fijarse, conforme a lo establecido en la ley. La tutela contra providencia judicial tiene un carácter excepcional, por ello, no le corresponde al juez del amparo revisar, ni evaluar la interpretación y el alcance dado por el juez natural del asunto a los preceptos aplicados al resolver la controversia. Este recurso judicial tampoco constituye una instancia adicional al proceso ordinario, ni es un escenario para refutar la valoración probatoria del juez de conocimiento o para que la parte desfavorecida por una decisión proponga “una mejor solución” al caso. Como no se advierte que la decisión cuestionada sea caprichosa o arbitraria y los argumentos expuestos por la solicitante están encaminados a volver sobre la controversia decidida por el juez natural, se confirmará el fallo impugnado, en el entendido que la tutela es improcedente, por las razones expuestas.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN C


Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiuno (2021)


R.icación número: 11001-03-15-000-2021-00066-01(AC)


Actor: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES


Demandado: CONSEJO DE ESTADO-SECCIÓN CUARTA




Referencia: ACCIÓN DE TUTELA




TUTELA-Requisitos de la solicitud. TUTELA-Carácter subsidiario del amparo. TUTELA-Procede excepcionalmente contra providencia judicial. TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL-Requisitos generales y especiales. TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL-No es una instancia adicional del proceso ordinario.




La Sala decide la impugnación interpuesta por el solicitante contra el fallo del 25 de febrero de 2021, proferido por el Consejo de Estado-Sección Quinta, que denegó el amparo.


SÍNTESIS DEL CASO


Se...

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