SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00578-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 16-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896190910

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00578-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 16-04-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión16 Abril 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00578-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA SENTENCIA JUDICIAL / CONFIGURACIÓN DE LA COSA JUZGADA / IDENTIDAD DE PARTES / IDENTIDAD DE OBJETO / IDENTIDAD DE CAUSA / SANCIÓN DISCIPLINARIA / SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN / INEXISTENCIA DE TEMERIDAD EN LA ACCIÓN DE TUTELA – Ausencia de actuación dolosa o de mala fe contra la administración de justicia

El señor [J.I.D.M.], plantea la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo, ya que el Consejo Superior de la Judicatura- S. Jurisdiccional Disciplinaria, al proferir la sentencia que lo sancionó incurrió en falta de competencia pues para dos de los miembros activos de dicha S. ya había finalizado su período constitucional. De acuerdo con lo anterior, la S. observa que el señor [J.I.D.M.] ha acudido en varias oportunidades a las autoridades judiciales buscando la protección de sus derechos fundamentales, por lo que el estudio de la presente acción constitucional se detendrá en examinar si se configuran las figuras de temeridad o cosa juzgada respecto de las solicitudes. (…) De acuerdo con lo anterior, la S. observa que las acciones de tutela con radicados Nº 114898 STP3497-2021 y No. 2021-00578-00 fueron interpuestas por el señor [J.I.D.M.]contra el Consejo Superior de la Judicatura- S. Jurisdiccional Disciplinaria. Que como sustento fáctico puso en que fue sancionado en el proceso disciplinario con radicado 11001110200020160188401, decisión que fue confirmada en grado de consulta por la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el 3 de junio de 2020, y precisó su inconformidad debido a que los Magistrados P.A.S. y J.E.G. no podían hacer parte de dicha S. en la que resultó sancionado, en la medida en que había fenecido su período constitucional. Que las tutelas estaban dirigidas a obtener la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo y sus pretensiones buscaban que se ordenara al Consejo Superior de la Judicatura- S. Jurisdiccional Disciplinaria decretar la nulidad de la sentencia proferida el 3 de junio de 2020. De acuerdo con lo anterior, la S. observa que a pesar de existir identidad de partes, causa y objeto entre las tutelas con radicados Nº 114898 STP3497-2021 y No. 2021-00578-00, no se evidencia la existencia de una acción temeraria por parte del señor [J.I.D.M.], pero al constatarse la situación fáctica, se observa que tienen la misma finalidad, es decir, la declaratoria de nulidad de la decisión que lo sancionó disciplinariamente. Es importante precisar que por el hecho de existir identidad de causa, objeto y partes no se puede hablar siempre de la existencia de una acción temeraria, que amerite imponer una sanción, pues para que ésta se configure se requiere que haya una actuación dolosa o de mala fe contra la administración de justicia, por parte de quien invoca varios recursos de amparo, sin embargo, en este asunto no se advierte esta situación. No obstante, y sin desconocer que la parte actora interpone la presente acción bajo los mismos supuestos facticos de la tutela con radicado Nº 114898 STP3497-2021, su actuación no da lugar a interponer una sanción.(…) Para la S. esta situación, lleva a concluir que la acción de tutela bajo estudio es improcedente ante la existencia del fenómeno de cosa juzgada, pues resulta evidente que los argumentos planteados por el accionante en esta acción constitucional ya fueron estudiados y analizados de fondo por la Corte Suprema de Justicia, S. de Casación Penal, en S. de Decisión N° 2, en sentencia de 18 de febrero de 2021.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00578-00(AC)

Actor: J.I.D.M.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

ACCIÓN DE TUTELA – Fallo de primera instancia

La S. decide la acción de tutela presentada por el señor J.I.D.M. contra el Consejo Superior de la Judicatura- S. Jurisdiccional Disciplinaria.

I. ANTECEDENTES

  1. La solicitud y pretensiones

El señor J.I.D.M., en ejercicio de la acción de tutela, en nombre propio, solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo, que estimó vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura- S. Jurisdiccional Disciplinaria- Hoy Comisión Nacional de Disciplina Judicial, al proferir, la sentencia de 3 de junio de 2020, dentro del proceso disciplinario 11001-1102-000-2016-01884-01, en contra del actor.

En el escrito de tutela, la parte actora solicita:

“1. Se proteja mi derecho fundamental al debido proceso y al trabajo, consagrados en el artículo 29 y 25 de la Constitución Política de Colombia.

2.Que, en virtud, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura- S. Jurisdiccional Disciplinaria y/o a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial decrete la nulidad de la sentencia proferida el 3 de junio de 2020, dentro del radicado No 11001110200020160188401.

3. Se ordene el restablecimiento de mi derecho al trabajo, para lo cual debe ordenarse al Registro Nacional de Abogados se desanote de dicha página de consulta de abogados la inhabilidad para el ejercicio de la profesión de abogado del suscrito.” (Sic)

  1. Los hechos y consideraciones del actor

El accionante expuso como fundamento de la solicitud de amparo, los hechos y consideraciones que se resumen a continuación:

Indicó que se abrió una investigación en su contra, que conoció la S. Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, que por sentencia de 19 de julio de 2018 lo sancionó con 6 meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado, decisión que fue confirmada por la S. Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura mediante providencia de 3 de junio de 2020 en grado de consulta.

Señaló que la S. de segunda instancia estaba conformada por los Magistrados: los señores A.M.G., M.V.A.W., C.M.C.D., F.J.E.C., C.M.R., J.E.G. de G. y P.A.S.B., y con respecto a estos dos últimos precisó que ostentan la condición de “exmagistrados”, y que la S. Penal de la Corte Suprema de Justicia dijo que “desde hace cuatro años no podían tomar decisiones, y además compulsa copias a la Fiscalía General para que los investigue, si así lo considera, por posibles responsabilidades penales al haber seguido decidiendo como jueces.”

En virtud de lo anterior, en la medida que estos dos últimos magistrados intervinieron activamente en la providencia que sancionó al actor, y llevar 12 años en el cargo cuando el período constitucional es de 8 años, las actuaciones realizadas en ese tiempo adicional estarían viciadas de nulidad.

2.1 Consideraciones de la parte actora

Manifestó que la sentencia proferida por el Consejo Superior de la Judicatura- S. Jurisdiccional Disciplinaria, vulneró el derecho al debido proceso y al trabajo, ya que dos miembros activos de la S. incurrieron en falta de competencia en la imposición de la sanción, puesto que se impuso por magistrados cuyo período constitucional ya había finalizado.

  1. Trámite

Mediante auto de 18 de febrero de 2021 se admitió la demanda, se ordenó la notificación a los accionados, esto es, al Consejo Superior de la Judicatura- S. Jurisdiccional Disciplinaria y al Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar- S. Disciplinaria y se puso en conocimiento el escrito de tutela a los terceros interesados en las resultas del proceso, esto es, al Juzgado 28 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, para que realizaran las manifestaciones correspondientes.

Mediante auto de 16 de marzo de 2021 se solicitó a la Corte Suprema de Justicia que enviara el expediente 2021-00065-00 (114898) con el fin de estudiar y decidir su posible acumulación al presente trámite.

  1. Intervenciones
  2. ...

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