SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04457-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 19-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896190916

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04457-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 19-08-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión19 Agosto 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04457-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES / TRÁMITE DE CORRECCIÓN DE CÁLCULOS ACTUARIALES DE PENSIÓN / INEXISTENCIA DE VIOLACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN – Por respuesta congruente, clara y oportuna / SOLICITUD DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DE TUTELA – Fue estudiada mediante incidente de desacato


Se tiene que la Fundación sí efectuó una respuesta de fondo a lo requerido por la parte accionante y además adjuntó con el oficio precitado las copias de las peticiones interpuestas ante C., señalándole así de forma clara que no es la entidad encargada de hacer la corrección de los aportes. Así las cosas, no es posible afirmar que existe una vulneración de derechos fundamentales por parte de la FSFB porque el núcleo del derecho de petición no consiste en que el solicitante reciba una respuesta favorable a sus intereses sino que la misma sea congruente, clara y oportuna, supuestos que se encuentran acreditados en el presente asunto. (…) De los antecedentes descritos se observa que la controversia sobre el cumplimiento de la sentencia precitada ya fue estudiada en el marco del incidente de desacato radicado número 11001-33-43-058-2020-00270-00, cuya última actuación es el auto de 25 de mayo de 2021, mediante el cual el Juzgado Cincuenta y Ocho Administrativo de Bogotá se abstuvo de dar apertura a un segundo trámite incidental y señaló que ya se había cumplido con la orden de tutela. (…) Finalmente, frente a la pretensión sobre C., no se advierte que la parte accionante haya solicitado ante dicha entidad la realización del cálculo actuarial o la corrección de las diferencias solicitadas por la Fundación Santa Fe de Bogotá, por lo que no existe como tal una falta de respuesta u omisión alguna que recaiga sobre una petición interpuesta de forma directa por la señora [G.H]. Así las cosas, al no encontrarse vulneración alguna de derechos fundamentales, esta Sala de Subsección negará el amparo solicitado mediante acción de tutela presentada por la señora [M.C.G.H], a nombre propio, en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección E, del Juzgado Cincuenta y Ocho Administrativo de Bogotá, de C. y de la Fundación Santa Fe de Bogotá.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 1



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ


Bogotá D. C. diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04457-00(AC)


Actor: MARTHA CECILIA GARCÍA HERRERA


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA –

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN E Y OTROS




SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA



La Sala de Subsección decide la acción de tutela instaurada por la señora Martha Cecilia G.H., a nombre propio, en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección E, del Juzgado Cincuenta y Ocho Administrativo de Bogotá, de la Administradora Colombiana de Pensiones – C. y de la Fundación Santa Fe de Bogotá, por la presunta vulneración de derechos fundamentales ocurrida con ocasión de la omisión de respuesta satisfactoria y de fondo a las solicitudes que presentó la parte accionante.

I. ANTECEDENTES


La solicitud de protección de los derechos fundamentales de petición, seguridad social, debido proceso y acceso a la administración de justicia se fundamenta en los siguientes:


1. HECHOS


La señora Martha Cecilia G.H., en el escrito contentivo de la acción de tutela, señaló que:


1.1. El 12 de mayo de 2020, radicó petición ante la Fundación Santa Fe de Bogotá en la cual solicitó la corrección sobre los aportes en seguridad social a pensión.


1.2. El 3 de junio de 2020, la Fundación Santa Fe de Bogotá manifestó que había encontrado algunos períodos sin los soportes suficientes, por lo que debía acudir ante la Administradora Colombiana de Pensiones (en adelante C.) para confirmar si existía algún pago a realizar.


1.3. A través de peticiones de 24 de agosto de 2020 y 22 de octubre de 2020, insistió en la solicitud en cuestión, recibiendo la misma respuesta por parte de la entidad en relación con el trámite pendiente ante C..


1.4. Ante la falta de una contestación de fondo, interpuso acción de tutela en contra de la Fundación Santa Fe de Bogotá, por la vulneración de su derecho fundamental de petición. El proceso correspondió en primera instancia al Juzgado Cincuenta y Ocho Administrativo del Circuito de Bogotá que, mediante sentencia de 16 de diciembre de 2020, accedió a las pretensiones de la demanda.


1.5. Ante el incumplimiento del fallo de tutela, el 13 de enero de 2021 presentó incidente de desacato, proceso que fue resuelto por el Juzgado citado a través de auto de 19 de marzo de 2021 que sancionó por desacato al representante legal de la Fundación Santa Fe de Bogotá.


1.6. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección E conoció del grado jurisdiccional de consulta del auto sancionatorio y revocó la sanción impuesta.


1.7. El 11 de mayo de 2021, promovió un nuevo incidente de desacato, frente al cual el Juzgado Cincuenta y Ocho Administrativo del Circuito de Bogotá se abstuvo de dar apertura.


2. PRETENSIONES


Solicita la parte accionante lo siguiente:


«Respecto a la fundación Santa Fe:


PRIMERA: Que se tutele el derecho de petición y en consecuencia se le ordene a la FUNDACION SANTAFE responder de fondo mi petición de fecha 09 de marzo de 2021 (el cual no tiene relación con la tutela interpuesta previamente, en tanto que la tutela se interpuso en diciembre de 2020 respecto a las peticiones presentadas durante esa anualidad), toda vez que el accionado se comprometió a gestionar unos soportes de las cotizaciones realizadas ante Colpatria sin que a la fecha se tenga respuesta de...

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