SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04261-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 03-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896190940

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04261-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 03-08-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión03 Agosto 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04261-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA / VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN / AUSENCIA DE RESPUESTA DEL DERECHO DE PETICIÓN / SOLICITUD DE COPIAS DEL PROCESO – Petición versa exclusivamente sobre cuestión administrativa / REMISIÓN DE EXPEDIENTE - Petición versa exclusivamente sobre cuestión administrativa / TÉRMINO DE RESPUESTA DEL DERECHO DE PETICIÓN - Vencido

La señora [M.L.M.D.G.] ha enviado sucesivos escritos, desde el 22 de septiembre de 2020, a la dirección electrónica sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co, en los que ha pedido se le expidan copias de: (i) la demanda presentada y (ii) la sentencia de 9 de agosto de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander – Sala de Conjueces dentro del expediente número 2006-02143-00. Con posterioridad, a partir del correo electrónico de 26 de abril de 2021, enviado a la misma dirección electrónica, solicitó, además, se le diera información respecto del referido expediente, se lo enviara al competente para conocer y decidir el proceso ejecutivo que pretendía interponer, en aras de lograr el cumplimiento de esa providencia, y se le brindara información, respecto de la demanda ejecutiva que dice haber incoado. En ese orden, se observa que la autoridad judicial accionada no ha desplegado acción alguna, a fin de dar trámite a los requerimientos de la actora, a pesar que estos no tienen que ver con asuntos propios del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, ni de la causa ejecutiva que dice haber iniciado, puesto que no se trata de un memorial de impulso procesal o un requerimiento que pueda agotarse acudiendo a los mecanismos procesales establecidos por la ley para el efecto. Contrario a ello, la Sala destaca que la petición versa en forma exclusiva a cuestiones administrativas, que en nada afecta el devenir de los procesos, puesto que atañen exclusivamente a asuntos secretariales. Es de destacar que los asuntos propios del proceso ordinario no se encuentran en debate, puesto que dentro de este ya se profirió sentencias de primera instancia, según lo manifestado en el accionante y, con base en esto, se pretende adelantar una demanda ejecutiva, en la que se discutirá su cumplimiento. (…) Ahora bien, como las peticiones fueron dirigidas a la dirección electrónica de la Secretaría del Tribunal Administrativo de Santander y, comoquiera que esta entidad no compareció en su defensa, pese a haber sido vinculada, no existen elementos que permitan dilucidar sobre las gestiones realizadas para emitir una respuesta de fondo a la actora. De igual manera, de los anexos que acompañan el libelo demandatorio, no se avizora situación alguna que redundara en que la petición no pudiese ser entregada al destinatario. No obstante, el Tribunal Administrativo de Santander ha mantenido una conducta omisiva, en orden a dispensar una respuesta de fondo a la señora [M.L.M.D.G.]. (…) se encuentra que como el Tribunal Administrativo de Santander, tuvo conocimiento de los derechos de petición radicados por la actora el 22 de septiembre de 2020 y el 26 de abril de 2021, contaba hasta el 21 de octubre de 2020, para decidir lo pertinente, en relación al requerimiento de la expedición de copias procesales y hasta el 25 de mayo de 2021, para brindar la información respecto de la solicitud de desarchivo, envío del expediente a la autoridad competente y reporte del proceso ejecutivo. La Sala evidencia que la conducta observada por el Tribunal Administrativo de Santander no se compadece con el deber ser, esto es, no está acorde con los postulados de la prestación adecuada de los servicios que le son inherentes por la función que le es propia, el cual además de la administración de justicia, lleva de suyo otros elementos que permitan la efectividad de los derechos reconocidos a través de sus decisiones y de contera, la continuidad de las acciones a que haya lugar para lograr su ejecución. En ese contexto, es de advertir que el accionar del Tribunal Administrativo de Santander incide directamente en que la accionante no pueda acceder a la administración de justicia, puesto que no ha dado trámite alguno a la solicitud de desarchivo del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho y envío a la autoridad competente, lo que se traduce en una barrera de entrada injustificada, que impide que la señora [M.L.M.D.G.] pueda discutir el cumplimiento de la sentencia de primera instancia que fue favorable a sus pretensiones.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: C.P. CORTÉS

Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04261-00(AC)

Actor: M.L.M. DE GUERRERO

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Acción de tutela – Fallo de primera instancia

La Sala decide la solicitud de tutela interpuesta por la señora M.L.M. de G., quien actúa a través de apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo de Santander.

  1. ANTECEDENTES

  1. La solicitud y las pretensiones

La señora M.L.M. de G., quien actúa a través de apoderado judicial, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, solicita la protección de los derechos fundamentales de petición, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, que estimó lesionados por el Tribunal Administrativo de Santander, por no haber dado respuesta a la petición de 28 de septiembre de 2020, en la que solicitó copia auténtica de algunas piezas procesales y, además, requirió el envío del expediente a la autoridad judicial competente para iniciar el trámite de un proceso ejecutivo.

En amparo de los derechos deprecados, solicitó:

“Respetuosamente solicito al señor Magistrado Ponente, amparar los principios y derechos fundamentales al debido proceso, de defensa, de acceso a la administración de justicia y de información (sic) que le han sido vulnerados a mi mandante por la señora Presidente del Tribunal Administrativo de Santander desde el 24 de marzo de 2021, para que en el término más rápido posible se remite el expediente con el radicado 68001-2331-000-2006-02143-00 correspondiente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no proveniente de un contrato de trabajo, en el que el señor conjuez Dr. A.F.R. profirió sentencia de primera instancia para que designe conjuez competente para que inicie el proceso ejecutivo propuesto por la accionante”

  1. Hechos

La anterior solicitud se sustentó en los hechos y consideraciones que se resumen a continuación:

La señora M.L.M. de G. fungió como parte demandante dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado número 68001-23-33-000-2006-02143-00 seguido contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, cuyo conocimiento le correspondió al Tribunal Administrativo de Santander – Sala de Conjueces, que mediante sentencia de 9 de agosto de 2012 accedió a las pretensiones de la demanda.

En ese orden, la actora pretendió dar trámite a un proceso ejecutivo, con el fin de obtener el cumplimiento de la referida providencia, por lo que, en aras de obtener la documentación requerida, envió sendos correos a la dirección electrónica sectribadm@cendoj.ramajudical.gov.co; peticiones que a continuación se relacionan:

Correo electrónico de 22 de septiembre de 2020, en el que pidió el desarchivo del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho, copia de la demanda y de la sentencia proferida dentro de ese proceso.

Correo electrónico de 24 de septiembre de 2020, en el que reiteró la petición anterior.

Correos electrónicos de 3 de marzo de 2021 y 5 de abril de 2021, en el que requirió se le expidiera copia de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.

Correo electrónico de 26 de abril de 2021 en el que pidió copia de la demanda antes señalada y, además, se le brindara información respecto del expediente número 2006-02143-00, objeto del proceso ejecutivo que manifestó haber iniciado.

Correo electrónico de 29 de abril de 2021, en el que puso en conocimiento de la accionada, que las copias expedidas y allegadas en digital, no corresponden a lo pedido, puesto que se le entregaron reproducciones de piezas procesales de un expediente distinto.

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