SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05430-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 10-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896190941

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05430-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 10-09-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión10 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05430-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO

En el caso concreto, se encuentra superado el hecho que dio origen a la interposición de la acción de tutela, este es, la falta de inscripción del demandante en el registro de abogados y la expedición de su tarjeta profesional. Por tanto, no tiene objeto que la Sala examine si la accionada vulneró o no los derechos fundamentales de petición y al trabajo del [accionante]. Es por ello que se impone declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05430-00(AC)

Actor: J.A.V.Á.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por el señor J.A.V.Á. contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia.

I. ANTECEDENTES

  1. Demanda

1.1. Pretensiones

El señor J.A.V.Á. interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, porque consideró vulnerados sus derechos fundamentales de petición y al trabajo. Formuló las siguientes pretensiones:

Primera: S. al señor Juez Constitucional, tutelar mi derecho fundamental de petición y el derecho al trabajo.

Segunda: Y consecuente con lo anterior ordenar al Consejo Superior de la Judicatura Seccional Bogotá – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, dar trámite y respuesta de fondo a la petición elevada e día 13 de julio del año 2021, enviada mediante el correo electrónico george_2569@hotmail.com, para que, se expida la respectiva tarjeta profesional de abogado a nombre de J.A.V.Á..

1.2. Hechos y argumentos de la tutela

En la demanda se narró que, el 13 de julio de 2021, el señor J.A.V.Á. solicitó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, la inscripción en el registro y la expedición de su tarjeta profesional de abogado, sin obtener hasta la fecha una respuesta de fondo a dicha solicitud.

Indicó que, el 23 de julio siguiente, se le notificó que su solicitud había sido recibida.

Finalmente, manifestó que se ha visto perjudicado por la falta de respuesta a la petición presentada, toda vez que la tarjeta profesional vigente es una exigencia para postularse a las ofertas laborales publicadas.

  1. Trámite impartido e intervenciones

Mediante auto del 23 de agosto de 2021, se admitió la presente acción de tutela y se ordenó que aquel se notificara a la presidente del Consejo Superior de la Judicatura y a la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, con el propósito de que rindieran informe. Asimismo, se ordenó notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

2.1. El Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia solicitó que se negaran las pretensiones de la demanda, por tratarse de un hecho superado. Sostuvo que, mediante Acta 13682 de 2021, se inscribió al aquí demandante en el registro de abogados, lo cual se le notificó a su correo electrónico. Agregó que «[l]os respectivos documentos fueron enviados al contratista para la elaboración del plástico de la Tarjeta Profesional de Abogado y, una vez sea entregada a esta Unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio (residencia) registrado por el accionante».

2.2. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado guardó silencio, a pesar de haber sido notificada del auto admisorio de la tutela.

II. CONSIDERACIONES

1. Generalidades de la acción de tutela

La acción de tutela, prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, fue reglamentada mediante el Decreto 2591 de 1991, cuyo artículo 1° establece que «toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto», la cual, en principio, procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial.

De conformidad con el numeral 1 del artículo del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela no procede cuando existen otros medios de defensa judicial, salvo que se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En todo caso, según reiterada jurisprudencia constitucional, el otro mecanismo de defensa judicial debe ser idóneo y eficaz para proteger el derecho que se considera vulnerado o amenazado. De no serlo, la tutela procederá como medio principal de protección de los derechos fundamentales.

Así mismo, en el evento de existir...

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