SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06153-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 25-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896190958

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06153-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 25-11-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión25 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06153-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO / REPARACIÓN DIRECTA / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES

[El problema jurídico] [s]e contrae a determinar si el Tribunal Administrativo de Antioquia, S.Q.M., quebrantó los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad y a la reparación integral de los accionantes, al proferir la sentencia del 10 de marzo de 2021, dentro del proceso de reparación directa (…) que revocó la decisión proferida por el Juzgado Segundo Administrativo de Medellín, para, en su lugar, negar las pretensiones de la demanda. (…) [S]e observa que el Tribunal administrativo realizó un análisis razonado, ajustado a la jurisprudencia de esta corporación, que le permitió concluir que, de acuerdo con los hechos probados dentro del proceso de reparación directa, se configuró la causal de culpa exclusiva de la víctima, pues atendiendo las circunstancias en las que aconteció la lesión “el actuar imprudente del [accionante] causó el resultado dañoso”, de modo que la conducta desplegada por el Ejército, en relación con el proceder del lesionado, fue considerada proporcional y acorde con las circunstancias que rodearon el hecho, y no configuró responsabilidad patrimonial respecto de la entidad demandada. (…) [Además,] esta Subsección encuentra que no le asiste razón a la parte accionante al afirmar que la providencia cuestionada incurrió en un defecto fáctico por errada, “irracional” o insuficiente valoración de la prueba, pues la decisión proferida en sede ordinaria se encuentra debidamente sustentada con suficientes argumentos explicativos y justificativos, coherentes con la realidad procesal y en aplicación de la jurisprudencia. (…) La Sala concluye que la providencia de 10 de marzo de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, S.Q.M., no vulneró los derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad y a la reparación integral de los accionantes, al revocar la sentencia del 31 de enero de 2018 proferida por el Juzgado Segundo Administrativo de Medellín y, en su lugar, negar las pretensiones de la demanda del medio de control de reparación directa.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: R.F.S.V.

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06153-00(AC)

Actor: M.F.M. LEÓN Y OTROS

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA QUINTA MIXTA

Temas: Tutela contra providencia judicial / Medio de control de reparación directa / culpa exclusiva de la víctima

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

1. La acción de tutela

Los señores M.F., A.d.S., F.A. y J.D.M.L., F.M. y J.C.L.A., B.C. y G.A.Q.L., N.I. y A. de Jesús Aguirre León, M.F.M.M., J.A.M.L. y J.H.T.L., a través de apoderado, promueven acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Antioquia, S.Q.M., por estimar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad y a la reparación integral.

1.1. Pretensiones

En protección de los derechos reclamados, solicitan:

Tutelar los derechos fundamentales al efectivo acceso a la administración de justicia, igualdad, debido proceso y reparación integral de los accionantes, declarando que la providencia del 10 de marzo de 2021 emitida por la S.Q.M. del Tribunal Administrativo de Antioquia, incurrió en defecto material o sustancial al no haber realizado una interpretación con un enfoque fundado en la salvaguarda de los derechos fundamentales y tomando en consideración las particularidades del caso concreto; por la interpretación irracional de los elementos probatorios en el caso concreto; por haber realizado un estudio incompleto de los medios materiales probatorios y porque se presenta una incongruencia entre lo probado y lo resuelto; y en consecuencia, se solicita respetuosamente dejar sin efecto dichos fallos y disponer que se profiera nueva sentencia.

1.2. Hechos de la solicitud

Como hechos relevantes, los accionantes señalaron los siguientes:

i) El señor M.F.M.L., quien nació el 12 de marzo de 1993 en Zaragoza, Antioquia, es una persona con antecedentes psiquiátricos, diagnosticado con trastorno de bipolaridad afectiva.

ii) El 23 de julio de 2013, producto de su estado mental y por descuido de sus parientes, tomó un cuchillo y se subió a un caballo para llegar al casco urbano de Zaragoza, al bajarse del equino, fue increpado por 14 soldados adscritos al Batallón Especial Energético y Vial No. 5 con el fin de requisarlo, pedimento que, al no ser aceptado, originó que le fuera propinado un disparo con fractura de miembro inferior, lesión que requirió múltiples procedimientos quirúrgicos.

iii) Los accionantes radicaron medio de control de reparación directa contra la Nación, (Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional) con el fin de que se les declarara administrativa y patrimonialmente responsables por los daños y perjuicios ocasionados a raíz de las lesiones sufridas por el señor M.F.M.L..

iv) El 31 de enero de 2018, el Juzgado Segundo Administrativo de Medellín accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y condenó a las autoridades demandadas al pago de los perjuicios causados al señor M.F.M.L. y a su grupo familiar.

v) El 10 de marzo de 2021, el Tribunal Administrativo de Antioquia, S.Q.M., revocó la providencia proferida por el juez a quo y, en su lugar, negó las pretensiones.

1.3. Fundamentos jurídicos de los accionantes

Los accionantes centraron su reparo aduciendo defectos fáctico y sustantivo por inaplicación de normas legales con enfoque constitucional, y falta de congruencia entre lo probado y lo resuelto en la sentencia objeto de litis.

1.3.1. Defecto sustantivo por inaplicación de normas legales con enfoque constitucional

En su criterio, la jurisprudencia nacional, cuando se trata de casos como los «falsos positivos», aplica criterios más flexibles al momento de valorar la prueba, que permiten acudir a la prueba indiciaria. Sin embargo, el Tribunal la aplicó, a favor de la parte demandada, en el medio de control de reparación directa, al exponer conforme al hecho 2.12 de la demanda, que el caso lo «resolverá dando credibilidad a lo expuesto en el informe rendido por el Ejército Nacional», contrariando la realidad, pues, en eventos como el mencionado, «se pueden evidenciar capturas para legitimar un abuso de autoridad».

1.3.2. Defecto fáctico

Se cuestiona la supuesta «irracional» e incompleta estimación probatoria por parte del Tribunal Administrativo de Antioquia respecto de las siguientes piezas procesales:

i) El informe rendido por un miembro del ejército en el que deja constancia que el día de los hechos, al señor M.F.M. le fue incautada un arma de fuego en presencia de tres sujetos que se movilizaban en caballos, sin que se hubiera hecho claridad respecto de los otros dos testigos.

ii) No efectuó un análisis integral del proceso penal adelantado por la Fiscalía 142 de Zaragoza, el que acredita la ausencia de prueba de la existencia de un arma tipo revolver. Hecho el recuento de lo relativo al proceso penal, concluyen que «todas las irregularidades no son más que la prueba de una revictimización de la que fue objeto M.F.M.L., al inculparlo del delito de porte ilegal de armas de fuego, pues fue la salida de los militares para legalizar su procedimiento irregular. Es este el modus operandi de las fuerzas militares en las ejecuciones extrajudiciales y los operativos irregulares en los que lesionan o asesinan a la población civil».

iii) Se obvió la valoración de la historia clínica y del dictamen pericial con los cuales se prueba que el señor M.L. padecía, desde el año 2012, una enfermedad mental y que no se encontraba en un óptimo estado de salud mental el día de los hechos.

iv) O. valorar las condiciones específicas de la situación concreta, pues el Ejército Nacional al extralimitarse en sus funciones, no sólo aplicó un uso excesivo y desproporcionado de la fuerza al producirle al señor M.M. una perturbación funcional de los miembros inferiores, sino que, aprovechándose de su limitación mental y de no ser apto para dar su consentimiento, le hicieron aceptar los cargos en el proceso penal.

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