SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00288-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 25-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896190986

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00288-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 25-02-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión25 Febrero 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00288-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA - Niega / EXPEDICIÓN DE TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO - En trámite / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

[L]a Sala determinar si el Consejo Superior de la Judicatura vulneró los derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital y a la vida del señor [J.H.B.P.] a al no expedir la tarjeta profesional de abogado. (…) [E]stima la Sala que, aunque la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura aún no ha entregado al demandante el plástico de la tarjeta profesional de abogado, lo cierto es que no se advierte la vulneración ostensible de los derechos fundamentales invocados, pues materialmente el actor ya cuenta con número de tarjeta profesional vigente y puede descargar un certificado que así lo demuestra. Ahora, el actor alega que la falta de entrega de la tarjeta profesional vulnera los derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital y la vida, porque no puede acceder a un cargo, su situación económica es precaria y no ha podido pagar las matrículas escolares de sus hijos. Sin embargo, el demandante no aportó prueba ni siquiera sumaria que acredite tales circunstancias. (…) Por lo tanto, la Sala considera que bien podría el actor aportar como acreditación de su profesión de abogado, el certificado de vigencia de la tarjeta profesional, en el proceso de selección en el que aduce encontrarse. Siendo así, la Sala no advierte que se vulnere el derecho fundamental al trabajo del actor. (…) [Ahora bien,] la Sala tampoco encuentra pruebas que demuestren la situación precaria en la que dice encontrarse y que pueda verse amenazado su mínimo vital. Lo mismo ocurre con el derecho a la salud. La Sala no ve de qué manera la falta de expedición de la tarjeta profesional de abogado pueda afectar directamente el derecho a la salud del demandante. Y si bien el actor alegó la existencia de un perjuicio irremediable, porque no ha podido pagar la matrícula del colegio de sus hijos menores, lo cierto es que únicamente aportó una captura de pantalla en la que consta el valor de las matrículas en un colegio, pero esa prueba por sí misma no constata el perjuicio alegado. En consecuencia, la Sala denegará las pretensiones de la acción de tutela.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00288-00(AC)

Actor: J.H.B.P.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

La Sala decide la acción de tutela instaurada por el señor J.H.B.P. contra el Consejo Superior de la Judicatura.

ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

1.1. En ejercicio de la acción de tutela, J.H.B.P. pidió la protección de los derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital y a la vida, que estimó vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura. Aunque no se formularon pretensiones concretas, la Sala entiende que el objeto de la acción de tutela es que la entidad demandada expida la tarjeta profesional de abogado.

  1. Hechos y argumentos de la tutela

Del expediente de tutela, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes:

2.1. Mediante correo electrónico enviado el 2 de octubre de 2020[1], el señor J.H.B.P. remitió al Consejo Superior de la Judicatura la documentación requerida para la expedición de la tarjeta profesional de abogado, junto con la constancia de pago. Ese mismo día, el actor se preinscribió en el sistema de información del registro Nacional de Abogados – SIRNA.

2.2. Por correo electrónico del 18 de noviembre de 2020, el actor solicitó información al Consejo Superior de la Judicatura respecto de la expedición de la tarjeta profesional.

2.3. El 30 de noviembre de 2020, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó al señor B.P. que la solicitud estaba radicada y la documentación en estudio, que, además, “los diferentes trámites se expiden a medida que se radican en estricto orden de llegada ante esta Unidad”.

2.4. El actor alega que, a la fecha de presentación de la presente acción de tutela, el Consejo Superior de la Judicatura no ha emitido la tarjeta profesional, circunstancia que vulnera los derechos fundamentales invocados, por cuanto está postulado para un empleo como abogado en una empresa, al que, según dice, no ha podido acceder por no contar con la tarjeta profesional. Que tampoco puede litigar, porque la licencia temporal con la que cuenta tiene muchas limitaciones y que, además, se encuentra en una precaria situación económica.

2.5. A juicio del actor, la omisión por parte del Consejo Superior de la Judicatura está causando un perjuicio irremediable, por cuanto no ha podido pagar las matrículas escolares de sus hijos, circunstancia que puede llevar a la pérdida del cupo que tienen sus hijos en el colegio.

3. Trámite procesal

3.1. Mediante auto del 29 de enero de 2021, el Despacho Sustanciador admitió la demanda de tutela. En consecuencia, entre otras cosas, ordenó que se notificara a la presidenta del Consejo Superior de la Judicatura.

3.2. En cumplimiento de la anterior providencia, la Secretaría General de la Corporación practicó la correspondiente notificación, mediante correo electrónico enviado 5 de febrero de 2021.

4. Intervención de la autoridad judicial demandada

4.1. La directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y...

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