SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-07263-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 25-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191010

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-07263-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 25-11-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-07263-00
Fecha de la decisión25 Noviembre 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA / DERECHO DE PETICIÓN / SALA DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – Extinta / COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL / FALTA DE ACREDITACIÓN DE RADICACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN / AUSENCIA DE RESPUESTA DEL DERECHO DE PETICIÓN / AUSENCIA DE VIOLACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN / EXHORTO – Se requerirá a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que envíe la copia de la decisión del 8 de mayo de 2013 al correo indicado por el actor en su solicitud

Como viene de explicarse, la parte actora considera que la autoridad demandada desconoció su derecho fundamental de petición, por cuanto, a la fecha de presentación de esta acción de tutela, no ha obtenido una respuesta concreta a su solicitud presentada el 16 de septiembre de 2021. Por su parte, el presidente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial atendió el requerimiento y advirtió que, ante dicha autoridad no constaba ningún registro de la petición formulada por el actor y que, por ello, no era posible entender la vulneración de la referida garantía fundamental. Sostuvo que, en todo caso, en consideración a la solicitud de la providencia del 8 de mayo de 2013, la misma se aportaba con la contestación de la tutela, por lo que debería entenderse que existe carencia actual de objeto por hecho superado. Con esta claridad, la Sala debe precisar en primer término que, en efecto, aun cuando el accionante dirigió su escrito de tutela contra la Sala Jurisdicción Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, lo cierto es que, dicha autoridad se extinguió con la creación de la Comisión de Disciplina Judicial. En efecto, tal y como lo advirtió el presidente de la referida autoridad, mediante Acto Legislativo No. 02 de 2015 artículo 19 se modificó el artículo 257 de la Constitución Política y estableció que “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial”. El Congreso de la República en sesión conjunta del dos (2) de diciembre de 2020 eligió a los magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, quienes fueron posesionados el día 13 de enero de 2021 por el presidente de la República, habilitando plenamente a esa colegiatura para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria a partir de dicha fecha. Así las cosas, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es una nueva entidad creada por el constituyente, con el fin de garantizar la existencia al interior de la rama judicial, de un órgano autónomo e imparcial, de alto rango, con funciones de naturaleza jurisdiccional, que tiene a su cargo la tarea de administrar justicia en materia disciplinaria sobre los funcionarios y empleados judiciales, mismas funciones que ejercía la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. De modo que, la petición del 16 de septiembre de 2021 debía dirigirse a la Comisión de Disciplina Judicial y no a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, que como se vio, ya no existe. La importancia de esta distinción para el caso bajo estudio reside en que, al parecer, el apoderado del accionante no radicó la petición en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, autoridad que ahora se encarga del archivo de todas las actuaciones disciplinarias de los servidores judiciales y abogados en el país, que en su momento surtió la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. En efecto, una vez revisados los documentos allegados con el escrito de tutela, se advierte que el señor [E.A.P.], apoderado del actor, dirige la solicitud a la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y no hay constancia de la forma de radicación o envío de la petición, pues tan solo se allegó copia de la misma, sin precisar si aquella fue enviada por medios tecnológicos o si fue presentada en físico en alguna dependencia del Consejo Superior de la Judicatura. La falta de evidencia sobre el envío y radicación del requerimiento, sumado al hecho de que, el presidente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial advirtió que en esa entidad no consta ninguna petición a nombre del [actor], llevan a la Sala a concluir que no existe una vulneración del derecho fundamental de petición del accionante, en tanto que la solicitud no se canalizó en debida forma. (…) Con todo, en aras de garantizar los principios de eficacia, celeridad y economía, la Sala advierte la necesidad de que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial remita la copia de la providencia del 8 de mayo de 2013, que fue allegada a este proceso tutelar, al correo de notificaciones anunciado por el apoderado del actor en la petición del 16 de septiembre de 2021. En consecuencia, se requerirá a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que envíe la copia de la decisión del 8 de mayo de 2013 al correo indicado por el actor en su solicitud. Ahora, si el tutelante lo que necesita es la copia auténtica de la referida decisión, así deberá solicitarlo mediante petición dirigida y remitida a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a través de los distintos canales que disponga dicha autoridad para el efecto. Así las cosas, la Sala denegará el amparo del derecho fundamental de petición del [actor], de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 11001-03-15-000-2021-07263-00(AC)

Actor: C.A.A.A.

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Temas: Derecho de petición.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a decidir la solicitud presentada por la parte actora, en ejercicio de la acción de tutela consagrada en la Constitución Política, artículo 86, y desarrollada por el Decreto 2591 de 1991.

  1. ANTECEDENTES

1.1 La demanda

Mediante escrito presentado el 26 de abril de 2021, a través de la aplicación para radicación de tutelas, el señor C.A.A.A., quien actúa en nombre propio, interpuso acción de tutela en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con el fin de que se proteja su derecho fundamental de petición.

Sostuvo que esa garantía le fue vulnerada por la ausencia de respuesta de la referida autoridad a la solicitud que presentó desde el pasado 16 de septiembre de 2021, con el fin de obtener la copia auténtica de una providencia proferida el 8 de mayo de 2013, por el exmagistrado J.O.C.P., en el proceso con radicación 11001-01-02-000-2013-00407-00/1923

1.2. Pretensiones

En concreto, solicitó lo siguiente:

«1. Que se ampare la prerrogativa fundamental al derecho de petición del suscrito, ordenando al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA, despacho del doctor J.O.C.P., o quien haga sus veces, dar respuesta a la solicitud impetrada.

2. Por ende, se remita copia autentica de la decisión de fecha 8 de mayo de 2013, aprobada por acta No. 33 de igual fecha, que fuese emitida para la época, por el Magistrado: J.O.C.P., decisión de radicado: 1100101020002013-00407-00 / 1923 C».

La solicitud tuvo como fundamento los siguientes:

1.3 Hechos

Comentó que el 16 de septiembre de 2021, su apoderado de confianza radicó una solicitud en ejercicio del derecho fundamental de petición ante el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria (ahora Comisión Nacional de Disciplina Judicial) despacho del doctor J.O.C.P., en el que se requirió copia auténtica de la decisión del 8 de mayo de 2013, aprobada mediante acta No. 33 de la misma fecha.

Indicó que dicha solicitud debió ser atendida, a más tardar, el 7 de octubre de 2021 conforme los términos legales; con todo, a la fecha no ha obtenido ninguna respuesta sobre el particular.

Afirmó que el documento requerido lo necesita de manera urgente para la defensa de sus intereses en un proceso penal.

1.4 Sustento de la vulneración

La parte actora consideró que la autoridad demandada desconoció su derecho fundamental de petición al no recibir una respuesta por parte de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, antes Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

1.5 Trámite de la solicitud de amparo

Por auto del 29 de octubre de 2021, se admitió la acción de tutela y se ordenó notificar al presidente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

1.6 Argumentos de defensa

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