SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-05189-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 15-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191051

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-05189-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 15-04-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-05189-01
Fecha de la decisión15 Abril 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES / CONCURSO DE MÉRITOS DE LA RAMA JUDICIAL – Convocatoria No. 27 para jueces y magistrados / PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO PARA EL CONCURSO DE MÉRITOS / ETAPA DE CONFORMACIÓN DE LA LISTA DE ELEGIBLES – Derechos adquiridos / FACULTAD DE CORRECCIÓN DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA – Permite retrotraer el proceso para garantizar la selección objetiva / CORRECCIÓN DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA HASTA LA ETAPA DE PRUEBAS – Por inconsistencias en el ensamblaje de cuadernillos


[E]l proceso de selección o concurso de mérito responde a unas etapas procedimentales que concluirán en la conformación de la lista de elegibles a proveer en los cargos ofertados. (…) Bajo este entendido, la lista de legibles se forja como el primer acto generador de derechos, ya que estructura una situación jurídica concreta y particular respecto de aquellos que ocuparon un lugar en la misma. (…) Así, en un proceso público de concurso de méritos, solo se consolidará un derecho adquirido para quienes hayan obtenido un espacio en la lista de elegibles y, por consiguiente, la aprobación o superación de las etapas previas a la conformación a esta presuponen la posibilidad de vinculación, sin que esto signifique la concreción de un derecho. (…) En mérito de ello, la obtención de puntuaciones sobresalientes en las pruebas practicadas el día 2 de diciembre de 2018, suponen una mera expectativa y, en esta medida, retrotraer el proceso no implica el desconocimiento de derecho alguno. (…) Por otro lado, el ente encargado de la ejecución del proceso, en este caso el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Administrativa de la Carrera Judicial, debe propender porque las actuaciones administrativas surtidas en desarrollo del mismo se encuentren sujetas a derecho y, para ello, dispone de facultades unilaterales que permiten la modificación o corrección de los errores que se pudiesen llegar a presentar. (…) (…) se evidencia que la se evidencia que la Unidad Administrativa de Carrera Judicial del Superior de la Judicatura, como garante de la Convocatoria No. 27 de 2018, propendió porque el proceso de mérito se diera con plena sujeción a las normas reguladoras del mismo y, en desarrollo de esto, ejerció la facultad de corrección de la actuación administrativa una vez se percató de errores que impedían la materialización de la selección objetiva. (…) Así, la decisión de retrotraer el concurso a la etapa de práctica de pruebas no significa una atribución desproporcionada o arbitraria de una facultad administrativa, contrario a ello, supone encarrilar un proceso que por distintas situaciones se desvió del cauce y puso en riesgo la selección objetiva pretendida. (…) Ahora bien, sobre la falta de información que justifique la decisión adoptada por parte de la Unidad de Administración de Carrera del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia, cabe destacar que el acto administrativo que contempla la medida sí se encuentra motivado y expone concretamente la génesis de la causa que la impulsa.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HÉRNANDEZ


Bogotá D. C.; quince (15) de abril de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-05189-01(AC)


Actor: PEDRO ALIRIO QUINTERO SANDOVAL Y OTROS


Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA




La S. de Subsección decide la impugnación presentada por el señor P.A.Q.S., y coadyuvada por los señores A.E.A.A., Iván Sánchez Almonacid1, J.A.H.2., J.D.P.3., M.A.R.G.4., J.M.T.5., M.N.U.T., Edver Julián Calderón Jiménez, M.R.S.O., Carlos Fernando Alarcón Gonzáles, U.P.M., Paola Andrea Cerón Guerrero, L.G., D.F.R., O.A.M.P., Shirley Geovanna Ardila Muñoz, L.A.C.C., Cristian Santamaría Clavijo, J.P.S.I., Alejandro Dimaté Campos, J.S.G.B., C.I.M.E., L.F.A.B., J.R.V.R., J.C.R.G., O.S.V., J.E.O.G., Rodrigo Insuasty Aguirre, J.D.G.L., Carlos Mauricio Cerratto, D.C.C.C., C.B. y R.C., en contra la sentencia proferida el 8 de febrero de 2021 por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, que declaró improcedente el amparo solicitado.


  1. ANTECEDENTES


La solicitud de protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la buena fe y a la confianza legítima se fundamenta en los siguientes


  1. HECHOS


  1. A través del Acuerdo PCSJA18-11077 de 2018, el Consejo Superior de la Judicatura dispuso adelantar proceso de selección y en consecuencia, convocó a concurso de méritos para proveer cargos de carrera de funcionarios de la Rama Judicial, entre ellos magistrados y jueces, por medio de la Convocatoria No. 27 de 2018. Proceso del cual hacen parte los impugnantes.


  1. Para la ejecución del concurso, se contrató a la Universidad Nacional de Colombia como la entidad encargada del diseño, estructuración, impresión, aplicación de las pruebas psicotécnicas, de conocimientos, competencias y/o aptitudes y de la lectura óptica y procesamiento de las hojas de respuestas.


  1. En desarrollo del cronograma de la Convocatoria No. 27 de 2018, el día 2 de diciembre del mismo año, se aplicaron las pruebas de aptitudes y conocimientos y, mediante la Resolución No. CJR18-559 de 2018, se publicaron los resultados obtenidos por los postulantes.


  1. Contra la precitada decisión, se interpusieron recursos de reposición que fueron resueltos a través de la Resolución No. CJR19-632 de 29 de marzo de 2019.


  1. Posterior a ello, el Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia advirtieron errores en el proceso de ensamblaje y diagramación final de los cuadernillos que motivaron la corrección de los puntajes de las pruebas, por medio de la Resolución No. CJR19-679 de 07 de junio de 2019.


  1. No obstante, contra el anterior acto administrativo, también se presentaron nuevos recursos de reposición, decididos mediante la Resolución CJR19-0877 de 2019, confirmando los puntajes alcanzados con la recalificación.


  1. Finalmente, se profirió la Resolución No. CJR20-0202 de 27 de octubre de 2020, que dispuso corregir una actuación administrativa y, en consecuencia, dejó sin efecto todo lo actuado hasta la fecha y convocó a todo el personal inscrito en la Convocatoria No. 27 a la presentación de pruebas de conocimiento y aptitudes, en una segunda oportunidad.


2. PRETENSIONES


Los accionantes solicitan lo siguiente:


«PRIMERO. CON CARÁCTER URGENTE. Se ordene la suspensión del concurso de méritos para proveer a los cargos de la Rama Judicial – Convocatoria 27-.


SEGUNDO. Se declare la vulneración de los derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO, BUENA FE Y CONFIANZA LEGÍTIMA de PEDRO ALIRIO QUINTERO SANDOVAL.


TERCERO. Se declare la cesación de los efectos jurídicos de la Resolución No. CJR20-0202 de 27 de octubre de 2020, proferida por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL».


3. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


La parte accionante consideró que se vulneraron sus derechos fundamentales, en la medida en que de conformidad con el artículo 97 de la Ley 1437 de 2011 «salvo las excepciones establecidas en ley, cuando un acto administrativo, bien sea expreso o ficto, haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular».


Aunado a lo anterior, sostuvo que para el «Consejo Superior de la Judicatura el acto administrativo (de trámite) que reconoció y notificó los puntajes generó una situación jurídica particular y concreta».


4. TRÁMITE PROCESAL


Mediante auto de 14 de enero de 2021, fue admitida la presente acción de tutela y se ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Administrativa de Carrera Judicial y a la Universidad Nacional de Colombia, como accionados, para que dentro del término de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación, se pronuncien sobre los hechos que originaron la solicitud de tutela, si a bien lo tuviesen.


Por último, notificó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que, de considerarlo necesario, interviniese en el asunto.


5. INTERVENCIONES


5.1. La Universidad Nacional de Colombia, por medio del director del proyecto Contrato 096 de 2018, requirió declarar la improcedencia de la presente acción de tutela, en la medida en que no es el...

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