SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05572-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 04-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191148

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05572-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 04-10-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión04 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05572-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA
REPÚBLICA DE COLOMBIA

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA TRÁMITE INCIDENTAL DE DESACATO DE ACCIÓN POPULAR – En curso el incidente de desacato ante el juez competente / INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD

La Sala concluyó que es un hecho evidente que a la fecha se encuentra en trámite el incidente de desacato que presentaron los demandantes de la acción popular referida ante el Juzgado 15 Administrativo del Circuito de B. en el que justamente se discute si hay lugar a declarar el cumplimiento de la sentencia proferida el 1° de marzo de 2009 por el Juzgado 4 Administrativo del Circuito Judicial de B. confirmada el 16 de febrero de 2011 por el Tribunal Administrativo de Santander y en el que las partes legitimadas podrán exponer las razones que sustenten una u otra postura. Basta lo anterior para concluir que las acciones de tutela acumuladas no superaron los requisitos de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial por lo cual serán declaradas improcedentes en la parte resolutiva de esta sentencia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Bogotá, D.C, cuatro (4) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05572-00(AC)

Actor: J.B.S.A. Y OTROS

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Y OTROS

La Sala procede a decidir las acciones de tutela [i]presentadas por los señores J.B.S.A., N.A.S., M.R.M., J.J.P.B., L.A.N.Y., L.C.A.R. en calidad de alcalde del Municipio de L. – Santander y E.M.P.A. en calidad de Personero del Municipio de San Juan de G. – Santander contra el Tribunal Administrativo de Santander, el Jugado 15 Administrativo del Circuito Judicial de B., el Juzgado 4 Administrativo del Circuito Judicial de B., la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Alcaldía de B., la Alcaldía de Floridablanca, la Alcaldía de G., la Alcaldía de Piedecuesta, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de B. y la Empresa Municipal de Aseo de B. SA ESP - EMAB para la protección de sus derechos fundamentales a la salud, trabajo, debido proceso y ambiente sano.

  1. ANTECEDENTES

1. Los hechos de las demandas

1) Con ocasión de las afectaciones generadas por el relleno sanitario El C., algunos habitantes del barrio El Porvenir de B. presentaron una acción popular para efectos de lograr un adecuado manejo de las basuras depositadas en ese sector.

2) El 1° de marzo de 2009 el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de B. declaró la vulneración de los derechos e intereses colectivos y ordenó el cierre definitivo del botadero El C. en un plazo de 12 meses. La decisión fue apelada y en sentencia de 16 de febrero de 2011 el Tribunal Administrativo de Santander confirmó parcialmente la decisión de primera instancia y modificó el plazo de cierre hasta el 30 de septiembre de 2011.

3) En virtud de la orden de cierre y mediante el Decreto no. 0234 de 1° de octubre de 2011 el alcalde de B. declaró el Estado de Emergencia Sanitaria por 6 meses para atender la situación. Luego, mediante el Decreto 0056 de 30 de marzo de 2012 prorrogó el término por 18 meses más con lo cual dispuso la continuación de las operaciones en el sitio de disposición final El C..

4) Mediante Decreto no. 0190 de 30 de septiembre de 2013 la administración distrital declaró la existencia de una situación de calamidad pública ambiental, circunstancia que dio lugar a un Estado de Emergencia Sanitaria y Ambiental a partir del 1° octubre de 2013 y por un periodo de 24 meses.

5) El mencionado decreto se fundamentó en la carencia de un sitio alterno para la disposición final de residuos sólidos en el área metropolitana de B.. No obstante, para ese momento la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de B. ya había proferido la Resolución no. 000017 de 12 de enero de 2011 con la que otorgó a la empresa Entorno Verde SAS ESP una licencia para la construcción y operación del Relleno Sanitario Parque Tecnológico Ambiental Chocoa, ubicado en el terreno La Bonanza, municipio de G..

6) Con auto 1565 de 30 de abril de 2014 y en cumplimiento de una orden emitida por la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la ANLA avocó conocimiento del Proyecto de Recuperación Ambiental del Relleno Sanitario “El C.” y asumió la verificación del funcionamiento del botadero.

7) Posteriormente, la ANLA expidió la Resolución no. 53 de 18 de enero de 2018 en la que ordenó a la EMAB materializar el cierre definitivo de El C. antes del 31 de enero de 2019. Sin embargo, mediante Resolución no. 153 de 11 de febrero de 2019 esa autoridad ordenó la construcción de 2 celdas de contención conformadas por residuos sólidos en el mismo sitio.

8) Mediante Resolución no. 1909 de 30 de noviembre de 2020 la ANLA ajustó el cronograma del Plan de Desmantelamiento y Abandono, prorrogó el plazo para el cierre definitivo y estableció que el 3 de mayo de 2021 sería la fecha límite para el cese de actividades.

9) De manera simultánea a las actuaciones administrativas mencionadas los demandantes de la acción popular referida presentaron un incidente de desacato ante el Juzgado 15 Administrativo del Circuito Judicial de B..

10) En audiencia de verificación de cumplimiento de 28 de noviembre de 2018 la autoridad judicial exhortó a que antes del 31 de enero de 2019 se acatara la orden de cierre. Luego, mediante auto de 19 de diciembre de 2019 el juzgado ordenó suspender la recepción de residuos sólidos en El C. a partir del 5 de enero de 2020 y una vez más exhortó al cumplimiento inmediato del Plan de Desmantelamiento y Abandono de la ANLA.

11) Con auto de 14 de diciembre de 2020 el juzgado reiteró que el plan de desmantelamiento no es un instrumento para disponer de residuos sólidos de manera indefinida y requirió a los alcaldes de los 16 entes territoriales afectados por la decisión para que activaran sus planes de contingencia, buscaran un nuevo sitio de disposición y explicaran las razones por las cuales no cumplieron las órdenes emitidas en las sentencias.

12) En providencia de 14 de mayo de 2021 el juzgado advirtió a las partes que la fase de estabilización finalizaría el 13 de agosto de 2021 y convocó a una audiencia a efectos de materializar el cierre definitivo de El C.. En esa oportunidad se reiteró la ejecución de los planes de contingencia para traslado de residuos a fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio.

13) Finalmente, el 5 de agosto de 2021 el juzgado ordenó la materialización del cierre definitivo del sitio de disposición final “El C.” a partir de las 00:00 horas del 14 de agosto de 2021, además, requirió por séptima vez a los alcaldes de los municipios de B., Floridablanca, Piedecuesta y G. para que implementaran sus planes de contingencia y trasladaran sus residuos sólidos a otro lugar.

14) En esa providencia se advirtió a los alcaldes de los municipios involucrados y al Gerente de la Empresa de Aseo de B. que debían abstenerse de depositar residuos en ese lugar a partir de la fecha mencionada. De igual manera se advirtió que la orden de cierre definitivo no quedaría condicionada o suspendida por la expedición de actos administrativos o declaratorias de emergencia en tanto ninguna dependencia o ente territorial tenía la potestad de autorizar capacidad remanente por cuanto ya había finalizado la fase de estabilización del Plan de Desmantelamiento y Abandono de El C..

2. Los fundamentos de la vulneración

Los actores coincidieron en cuestionar el contenido del auto de 5 de agosto de 2021 en el que se ordenó el cierre definitivo de El C..

Afirmaron que a la fecha no existe un lugar que pueda servir como depósito de las basuras que durante más de 40 años fueron destinadas a El C. por lo cual la orden del juzgado implica una seria amenaza para los derechos fundamentales de las poblaciones afectadas por el fallo de la acción popular.

Manifestaron que los desechos de la población tendrán que permanecer en las calles de cada uno de los municipios vinculados con el consecuente riesgo a su salud y a tener un ambiente sano.

Para los actores la trasgresión al derecho al trabajo se presentará por la inevitable reducción de la planta de personal de las empresas de aseo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR