SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04763-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 14-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191210

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04763-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 14-05-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión14 Mayo 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2020-04763-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA SENTENCIA DE REEMPLAZO / AUSENCIA DE REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / SENTENCIA DE REEMPLAZO – Orden de la acción de tutela / PROCEDENCIA DEL INCIDENTE DE DESACATO – Para obtener el cumplimiento de la sentencia de tutela / AUSENCIA DE INTERPOSICIÓN DEL INCIDENTE DE DESACATO

El artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 establece que el incidente de desacato es un mecanismo que sanciona a las personas que incumplen una orden de un juez de tutela. Como los accionantes reprochan que la decisión del Tribunal Administrativo de Bolívar desconoció la orden dada en la sentencia de tutela del 14 de noviembre de 2019, proferida por el Consejo de Estado-Sección Quinta y confirmada el 19 de febrero de 2020, por el Consejo de Estado-Sección Segunda-Subsección B, dentro del proceso rad. nº. 11001-03-15-000-2019-03865-01, tienen a su disposición el incidente de desacato establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, de modo que se revocará el fallo impugnado y, en su lugar, se declarará improcedente la solicitud de tutela, en la medida en que los solicitantes cuentan con otro medio de defensa judicial.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991ARTÍCULO 52

NOTA DE RELATORÍA: Con salvamento de voto del consejero J.E.R.N., sin medio magnético a la fecha 30/06/2021.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04763-01(AC)

Actor: HAROLD CABEZAS REYES Y OTROS

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

TUTELA-Requisitos de la solicitud. TUTELA-Carácter subsidiario del amparo. TUTELA-Procede excepcionalmente contra providencia judicial. TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL-Requisitos generales y especiales. TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL-No procede al existir otro recurso.

La Sala decide la impugnación interpuesta por la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional contra la sentencia del 29 de enero de 2021, proferida por el Consejo de Estado-Sección Tercera-Subsección B, que accedió al amparo.

SÍNTESIS DEL CASO

Se impugna un fallo del Tribunal Administrativo de Bolívar, proferido con ocasión de una orden de tutela, que confirmó la decisión de un juez administrativo de Cartagena y negó las pretensiones de una demanda de reparación directa que los solicitantes interpusieron para reclamar los perjuicios sufridos con ocasión del desplazamiento forzado. Se afirma que la decisión controvertida vulneró los derechos de acceso a la administración de justicia, a la igualdad, al debido proceso y de defensa, pues incurrió en desconocimiento del precedente y en defectos sustantivo, fáctico y procedimental absoluto.

ANTECEDENTES

El 12 de noviembre de 2020, H.C.R., M.R.Y.R., D.E.O.A., C.E.A.R., A.I.R.D., D.A.A.R., R.R.A.R., N.A.M., J.R.S.E., J.A.P.H., L.A.H.T., R. de J.H.T., C.R.H.H., H.R.H., J.E.C.H., E.J.Á.D., J.E.Á.M., N.N.M.G., R.D.F., J.A.M.D., L.F.V.T., A.M.F.R., V.V.A.O., M.L.P.H., M.L.B.S., C.Á.M., G.H.E., C.P.L., G.J.L.C., M.Y.L.C., J.A.C.C., A.S.C.F., J.R.A.C., E.d.S.F.Q., A.J.B.S., M.I.S.A., R.E.Á.R. y O.H.S.V., a través de apoderado judicial, formularon acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Bolívar para que se infirmara la sentencia del 20 de enero de 2020, proferida en cumplimiento de un fallo de tutela, que confirmó la decisión del Juez Octavo Administrativo de Cartagena y negó las pretensiones de una demanda de reparación directa que los solicitantes interpusieron para reclamar los perjuicios con ocasión del desplazamiento forzado del que fueron víctimas en el Corregimiento de Las Palmas, Municipio de San Jacinto-Bolívar.

Adujeron que la providencia reprochada vulneró sus derechos de acceso a la administración de justicia, igualdad, debido proceso y de defensa, pues incurrió en desconocimiento del precedente y en los defectos sustantivo, fáctico y procedimental absoluto, ya que no atendió la orden dada por el Consejo de Estado en fallo de tutela del 14 de noviembre de 2019, de valorar un documento Excel aportado en CD, que acreditaba su calidad de víctimas del desplazamiento forzado. Indicaron que las razones planteadas por el Tribunal para no valorar el documento, esto es, que el CD no estaba encriptado y no satisfacía los requisitos para ser tenido como prueba, son equívocas, pues ese documento no fue tachado de falso por las partes y las exigencias del Tribunal no tienen sustento en la ley. Afirmaron que la decisión incurrió en exceso ritual manifiesto y que el Tribunal no agotó sus facultades oficiosas para el esclarecimiento de la verdad. Agregaron que, como en auto del 6 de marzo de 2020, notificado el 7 de octubre de 2020, el Tribunal negó una solicitud de aclaración y adición de sentencia, la solicitud satisface el requisito de inmediatez....

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