SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00096-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 19-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191217

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00096-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 19-02-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00096-00
Fecha de la decisión19 Febrero 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA POR NO CUMPLIR CON EL REQUISITO DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL

[A]unque en el escrito de tutela el accionante trató de explicar la configuración de los defectos procedimental absoluto y desconocimiento del precedente, lo cierto es que reiteró nuevamente los argumentos que fueron discutidos en la primera y segunda instancia del proceso ordinario, que consisten en la existencia de unos actos fictos o presuntos en los cuales no opera la caducidad, lo que devela que el asunto sometido a consideración de la Sala no reviste una genuina importancia desde el punto de vista de los derechos fundamentales. (…) [S]i bien el accionante pretende darle el cariz de vicio o defecto a la decisión del Consejo de Estado, es evidente que los fundamentos que soportan la interposición de la acción de tutela se dirigen de manera exclusiva a controvertir el criterio e interpretación del juez ordinario. Para la Sala resulta evidente que, al debatir la decisión por vía de tutela, con los mismos argumentos de legalidad que expuso en las instancias ordinarias, la intención del accionante es revivir una discusión ya superada, y no así para poner de manifiesto una amenaza o vulneración de derechos fundamentales. En esa medida, la Sala advierte que la declaratoria de caducidad del medio de control no significa que se hubiere vulnerado el acceso a la administración de justicia ni el debido proceso del accionante, tampoco se advierte un actuar caprichoso por parte del juzgador, pues la autoridad judicial accionada explicó las razones por las cuales consideró configurado el fenómeno jurídico de la caducidad, de ahí que no se encuentra superado el requisito de relevancia constitucional de la tutela en contra de providencias judiciales.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00096-00(AC)

Actor: F.A.M.B.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ

Procede la Sala a decidir la acción de tutela presentada por el señor F.A.M.B. contra el Tribunal Administrativo del Chocó.

SÍNTESIS DEL CASO

  1. La parte accionante consideró que la autoridad judicial accionada vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, por cuanto la autoridad judicial adecuó el medio de reparación directa al de nulidad y restablecimiento del derecho y encontró configurada la excepción de caducidad

ANTECEDENTES

1. Solicitud de amparo

  1. Mediante escrito del 17 de enero de 2021, la parte actora presentó acción de tutela en contra de la mencionada autoridad judicial por la presunta vulneración de los derechos fundamentales antes referidos. En consecuencia, solicitó
PRIMERO: Declárese dentro del Amparo Constitucional impetrado, que el TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CHOCO, dentro del trámite de la demanda de reparación directa promovido por el Accionante, señor F.A.M.B., en contra de la NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL, identificado con el radicado 27001 33 33 001 2014 00285 01, le vulneró a éste los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, al haber incurrido en Defecto procedimental absoluto ( haber fallado desatinadamente bajo las premisas del del (sic) procedimiento de nulidad y restablecimiento del derecho, en proceso propio del medio de control de reparación directa) y defecto sustantivo por desconocimiento del precedente judicial, falta de aplicación del principio in dubio pro damnato o favor victimae, por desconocimiento del precedente del Consejo de Estado relacionado con el tema de la procedencia excepcional del medio de control de reparación directa para obtener la reparación de los perjuicios causados por la expedición de actos administrativos, con lo cual se incurrio (sic) en violación directa de la Constitución Politica (sic)de Colombia. 3 / 28 SEGUNDO: como consecuencia de la anterior declaración en sede del trámite Constitucional, decrétese la nulidad de la sentencia dictada por el TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ, dentro del proceso promovido por el Accionante contra la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL, dentro del proceso de reparación directa identificado con el radicado 27001 33 33 001 2014 00285 01, y en su lugar, se disponga la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, vulnerados a la parte actora; y como consecuencia se deje sin efecto la providencia del (04) de septiembre de dos mil veinte (2020) (sentencia no. _0175), proferida por TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ, que confirmó la sentencia N° 002 del 03 de marzo de 2017, proferida por el Juzgado Cuarto Mixto del Circuito de Quibdó, que declaró la caducidad de la acción de reparación directa. TERCERO: O. al TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ, que en el término de veinte (20) días, contados a partir de la notificación del fallo de tutela, resuelva el recurso de apelación formulado; y dicte sentencia de segunda instancia, declarando NO PROBADA LA CADUCIDAD, y con base en los principios de debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, responsabilidad, transparencia, publicidad, y celeridad, dicte la sentencia que en derecho corresponda con base en la valoración en conjunto de la prueba vertida dentro del proceso. b.- Hechos y fundamentos de la vulneración

Los hechos en que se fundamentó la solicitud de amparo se pueden sintetizar así:

  1. El señor F.A.M.B. fue retirado del servicio de la Policía Nacional mediante Resolución número 065 del 18 de diciembre de 2005
  2. El actor presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra ese acto y el Tribunal Administrativo del Chocó accedió a las pretensiones, declaró la nulidad de dicha resolución y el consecuente restablecimiento del derecho.

  1. Posteriormente, el accionante y su núcleo familiar presentaron demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa contra la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional, con el objeto de que se les declarara responsables de los perjuicios morales causados como consecuencia de la expedición de la Resolución número 065 del 18 de diciembre de 2005, por medio de la cual la Policía Nacional de Colombia lo retiró del servicio activo de esa entidad.

  1. El Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Quibdó, mediante sentencia del 3 de marzo de 2017, negó las suplicas de la demanda, al declarar probada de oficio la excepción de caducidad, bajo el entendido que el medio de control procedente era el de nulidad y restablecimiento del derecho.

  1. La parte actora apeló la decisión y el Tribunal Administrativo del Chocó, por medio de sentencia del 4 de septiembre de 2020, la confirmó.

  1. A juicio del actor, en esa providencia el tribunal incurrió en: i) defecto procedimental absoluto por haber fallado desatinadamente bajo las premisas de nulidad y restablecimiento de del derecho y no las de reparación directa; ii) desconocimiento del precedente judicial contenido en las sentencias número 08001 2331 000 2007 00786 01 (45565) M.H.A.R.; ii) radicado número 26.437 MP. M.F.G.; iii) número: 68001-23-33-000-2016-01270-01(61958) MP. M.N.V.R.; iv)...

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