SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-05271-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 14-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191257

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-05271-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 14-05-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-05271-01
Fecha de la decisión14 Mayo 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / PROCEDENCIA DEL INCIDENTE DE NULIDAD / AUSENCIA DE INTERPOSICIÓN DEL INCIDENTE DE NULIDAD / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Negó pretensiones / ACTO DE LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN DEL IMPUESTO – No se desvirtuó su legalidad / REDUCCIÓN DE LA SANCIÓN POR INEXACTITUD – Se demostró la inclusión de costos inexistentes que derivó en un menor impuesto a pagar / ACCIÓN DE TUTELA NO ES UNA TERCERA INSTANCIA – Del proceso ordinario / AUSENCIA DE ACREDITACIÓN DEL PERJUICIO IRREMEDIABLE

La providencia reprochada tuvo en cuenta las pruebas practicadas en el expediente administrativo, pues fueron aportadas por la DIAN en el escrito de contestación de la demanda y decretadas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en audiencia inicial celebrada el 15 de diciembre de 2016, sin oposición de la solicitante. Al estudiar los antecedentes administrativos, estimó que la DIAN se ajustó a las facultades de fiscalización e investigación previstas en el artículo 684 del Estatuto Tributario y desvirtuó los soportes documentales aportados en la declaración de renta. Empero, en aplicación del parágrafo 5 del artículo 282 de la Ley 1819 de 2016, redujo el monto de la sanción. La tutela contra providencia judicial tiene un carácter excepcional, por ello, no le corresponde al juez del amparo revisar, ni evaluar la interpretación y el alcance dado por el juez natural del asunto a los preceptos aplicados al resolver la controversia. Este recurso judicial tampoco constituye una instancia adicional al proceso ordinario, ni es un escenario para refutar la valoración probatoria del juez de conocimiento o para que la parte desfavorecida por una decisión proponga “una mejor solución” al caso. Como no se advierte que la decisión cuestionada sea caprichosa o arbitraria y los argumentos expuestos por la solicitante están encaminados a volver sobre la controversia decidida por el juez natural, la tutela es improcedente y se confirmará el fallo impugnado, por las razones aquí expuestas.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 11001-03-15-000-2020-05271-01(AC)

Actor: DEL LLANO S.A.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

TUTELA-Requisitos de la solicitud. TUTELA-Carácter subsidiario del amparo. TUTELA-Procede excepcionalmente contra providencia judicial. TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL-Requisitos generales y especiales. TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL-No es una instancia adicional del proceso ordinario.

La Sala decide la impugnación interpuesta por la solicitante contra el fallo del 18 de febrero de 2021, proferido por el Consejo de Estado-Sección Primera, que declaró improcedente el amparo.

SÍNTESIS DEL CASO

Se impugna un fallo del Consejo de Estado-Sección Cuarta que confirmó la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y accedió parcialmente a las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho que la solicitante interpuso contra un acto de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN que le impuso una sanción por inexactitud. Se afirma que la providencia reprochada vulneró los derechos de acceso a la administración de justicia, debido proceso y de defensa, pues incurrió en defecto fáctico.

ANTECEDENTES

El 16 de diciembre de 2020, la sociedad D.L.S., a través de apoderado judicial, formuló acción de tutela contra el Consejo de Estado-Sección Cuarta para que se infirmara el fallo del 8 de octubre de 2020, que al decidir la apelación contra un fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Cuarta-Subsección B, confirmó la decisión y accedió parcialmente a las pretensiones del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso contra el acto de Liquidación Oficial de Revisión de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, pero mantuvo la sanción por inexactitud porque se demostró la inclusión de costos inexistentes que derivó en un menor impuesto a pagar. Adujo que la providencia reprochada vulneró sus derechos de acceso a la administración de justicia, al debido proceso y de defensa, pues incurrió en defecto fáctico, al motivarse en pruebas del expediente administrativo que no fueron debatidas ni controvertidas en el proceso y no valorar las pruebas que demostraron las operaciones indicadas en la declaración privada de renta y complementarios del año gravable 2010.

El 14 de enero de 2021 se admitió la solicitud de tutela y se ordenó su notificación. En el...

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