SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04926-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 19-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191305

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04926-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 19-04-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-04926-01
Fecha de la decisión19 Abril 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL


De conformidad con las circunstancias que motivaron la presente acción de tutela y los argumentos de la impugnación, corresponde a la S. determinar si modifica, revoca o confirma la providencia de 4 de marzo de 2021, que declaró improcedente la acción de tutela por incumplimiento del requisito de relevancia constitucional. (…) Para el caso concreto, en términos del demandante, en la providencia judicial atacada se incurrió en un defecto fáctico y en defecto procedimental absoluto, por cuanto, al declarar infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el actor contra la sentencia de 26 de abril de 2019, el Tribunal Administrativo de Nariño omitió la configuración de las causales de revisión invocadas y las condiciones de la prueba en que se fundó la decisión. (…) [L]a parte actora pretendió emplear a la acción de tutela como una instancia adicional y buscó obtener una decisión favorable frente a su medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, controversia que carece de relevancia constitucional. (…) [C]omoquiera que al juez constitucional le está vedado pronunciarse sobre materias que desbordan su competencia, so pena de desconocer la estructura de la administración de justicia, así como los principios de seguridad jurídica y juez natural, y en la medida que no se evidencia prima facie afectación o vulneración a derechos fundamentales que hayan sido alegados de manera clara por el accionante, se confirmará la sentencia de primera instancia que declaró improcedente la acción de tutela.


NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto del consejero Martín Bermúdez Muñoz, sin medio magnético a la fecha.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04926-01(AC)


Actor: F.A.S.R.


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO




1. Procede la S. a resolver la impugnación presentada por el señor F.A.S.R. en contra de la sentencia de primera instancia de 4 de marzo de 2021, proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, mediante la cual se declaró improcedente la acción de tutela.


I. ANTECEDENTES

Solicitud de amparo


2. El señor F.S.R. presentó acción de tutela en la que atribuyó la vulneración de sus derechos fundamentales a la providencia de 19 de febrero de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, mediante la cual declaró infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el actor contra la sentencia de 26 de abril de 2019, en la que se negaron las pretensiones del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que buscó dejar sin efectos el acto administrativo que lo retiró de la Policía Nacional por llamamiento a calificar servicios.


3. En el escrito de tutela se formularon las siguientes pretensiones:


Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, con el debido respeto, solicito al Honorable Consejo de Estado tutelar los derechos fundamentales del suscrito actor, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, vulnerados por El Tribunal Accionado, conforme a los hechos de la presente acción y como consecuencia de ello, se ordenará a la S. accionada, dejar sin efectos la sentencia del 19 de febrero de 2020, notificada el 6 de noviembre de 2020, dentro del proceso radicado con el número: 52-001-23-33-000-2019-00465-00, con ponencia de la doctora A.B.B.P., y en su lugar, se ordenará al accionado, proferir una nueva sentencia de revisión, en la que se valore la prueba recobrada, comparando la hoja de vida del actor con la de los oficiales que fueron llamados a curso de ascenso como lo establece el decreto ley 1791 del 2000. Art. 22 donde establece los aspectos para tener en cuenta dentro de la evaluación y estudio de la trayectoria profesional del oficial, trayectoria de más de 18 años de carrera del cual no dio objetividad a lo establecido por la norma y a partir de ello se aplique el precedente de la sentencia SU-217 DE 2016 de la Honorable Corte Constitucional. Estimando las pretensiones de la demanda inicial, si se cumplen los presupuestos establecido en la citada sentencia, o desestimándolas en caso contrario.

Hechos probados y fundamentos de la vulneración


4. Mediante sentencia de 26 de abril de 2019, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Pasto negó las pretensiones del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que el actor presentó contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, con el que buscó la declaratoria de nulidad de la Resolución no. 5198 de 2016, acto administrativo que dispuso su retiro de la entidad por la causal de llamamiento a calificar servicios.


5. Esa autoridad judicial concluyó que el acto demandado no obedeció a razones...

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