SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-05038-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 25-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191397

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-05038-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 25-02-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión25 Febrero 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2020-05038-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE LA INMEDIATEZ – No se instauró en término razonable


[L]a S.P. de esta Corporación, en sentencia del 5 de agosto de 2014, acogió como regla general «un plazo de seis meses, contados a partir de la notificación o ejecutoria de la sentencia, según el caso, para determinar si la acción de tutela contra providencias judiciales se ejerce oportunamente. De las pruebas obrantes en el expediente se advierte que la decisión judicial que puso fin al proceso que se cuestiona en el presente asunto fue proferida el 23 de marzo de 2017, por lo que, dado que la presente acción de tutela se radicó el 6 de diciembre de 2020, es decir, luego de cumplido un término de tres años (3), ocho (8) meses y catorce (14) días, se tiene que en el presente caso no se acredita el cumplimiento del requisito de inmediatez. (…) En este orden de ideas, esta Sala de Subsección rechazará por improcedente la acción de tutela instaurada por la señora [C.H.D.L], actuando como gerente de Saludvida E.P.S., en contra del Tribunal Administrativo del Tolima y del Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Ibagué.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 1



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ


Bogotá D. C. veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-05038-00(AC)


Actor: CLAUDIA HELENA DÍAZ LOZANO


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Y OTRO




SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA



La Sala de Subsección decide la acción de tutela instaurada por la señora Claudia Helena Díaz Lozano, actuando como gerente de Saludvida E.P.S., en contra del Tribunal Administrativo del Tolima y del Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Ibagué, por la presunta vulneración de derechos fundamentales ocurrida con ocasión de la expedición de las providencias de 23 de marzo de 2017 y 19 de diciembre de 2016, respectivamente, dictadas dentro del incidente de desacato en la acción de tutela con número de radicado 73001-33-33-005-2015-00324-02.

I. ANTECEDENTES


La solicitud de protección de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, buen nombre y patrimonio individual se fundamenta en los siguientes:


1. HECHOS


La señora Luz Myriam Rubio, en representación de la señora Fidelia Rubio, promovió incidente de desacato en contra del departamento del Tolima – Secretaría de Salud y Saludvida E.P.S. (en adelante, Saludvida) por el presunto incumplimiento del fallo de tutela de 12 de agosto de 2015, proferido por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Ibagué, que amparó sus derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas, y ordenó que se adelantaran las gestiones tendentes a garantizar la entrega efectiva de pañales de adulto, silla de ruedas, suplementos alimentarios y la expedición de un nuevo carné de afiliación.


El conocimiento del incidente correspondió al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Ibagué que, mediante providencia de 19 de diciembre de 2016, resolvió:


«PRIMERO: DECLARAR que CLAUDIA HELENA DÍAZ LOZANO, en su calidad de Gerente Regional Tolima de la SALUD VIDA EPS-S y a S.L.T.D. en su calidad de Secretaria de Salud del Departamento del Tolima (sic), incurrieron en Desacato al fallo de tutela proferido por este Juzgado el día 12 de agosto de 2015, que amparó el derecho fundamental a la salud y a la vida en condiciones dignas de FIDELIA RUBIO y ordenó realizar sin dilación alguna, todas las gestiones tendientes que se encuentran a su cargo para prestar el tratamiento integral que la accionante requiere, además de las gestiones tendientes a garantizar la entrega efectiva de pañales de adulto, silla de ruedas para adulto, suplementos alimentarios y la expedición de un nuevo carnet (sic) de afiliación a la señora FIDELIA RUBIO.


SEGUNDO: SANCIONAR a CLAUDIA HELENA DÍAZ LOZANO, en su calidad de Gerente Regional Tolima de la SALUD VIDA EPS-S y a S.L.T.D. en su calidad de Secretaria de Salud del Departamento del Tolima (sic), con ARRESTO de veinte (20) días y multa equivalente a cinco (05) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta providencia, por desacato al fallo de tutela proferido por este Juzgado el pasado 12 de agosto de 2015, que amparó el derecho fundamental a la salud y a la vida en condiciones dignas de FIDELIA RUBIO.


[…].»


El Tribunal Administrativo del Tolima, a través de providencia de 14 de marzo de 2017, resolvió en el grado jurisdiccional de consulta la decisión precitada y confirmó parcialmente lo fallado, manteniendo...

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