SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2009-00476-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 25-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191403

SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2009-00476-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 25-11-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión25 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-24-000-2009-00476-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA
CONSEJO DE ESTADO

PROPIEDAD INDUSTRIAL / MARCAS - Registro / CADUCIDAD DEL REGISTRO POR FALTA DE RENOVACIÓN – De las marcas mixtas BARATULLA / NULIDAD DEL REGISTRO MARCARIO – No puede darse por causales que hubiesen dejado de ser aplicables al tiempo de resolverse / CADUCIDAD DEL REGISTRO MARCARIO POR FALTA DE RENOVACIÓN – Efectos / NULIDAD DEL REGISTRO MARCARIO – No puede declararse porque ya había caducado / ACCIÓN DE NULIDAD RELATIVA MARCARIA – Alcance de la regla establecida en el inciso 4 del artículo 172 de la Decisión 486 de 2000 / CAUSAL DE NULIDAD DEL REGISTRO MARCARIO – Deja de ser aplicable, solo en sede judicial, si la marca ha sido cancelada por no uso, ha caducado o ha sido anulada / REGISTRO MARCARIO – Pérdida de vigencia / EXAMEN DE REGISTRABILIDAD EN SEDE JUDICIAL – Improcedencia cuando el registro de la marca ha caducado por falta de renovación / FIN DEL PROCESO – Por configurarse lo previsto en el inciso 4 del artículo 172 de la Decisión 486 de 2000 / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

[C]onsultado el Sistema de Información de Propiedad Industrial de la entidad demandada, se advierte que las marcas mixtas “BARATULLA”, identificadas con los certificados de registro núms. 380557, 376788, 376787 y 380558, -otorgadas en favor del tercero con interés directo en las resultas del proceso, esto es, la sociedad COMERCIALIZADORA GIRALDO Y GOMEZ Y CIA S.A, mediante los actos administrativos acusados, cuya nulidad pretende la actora a través de la demanda de la referencia, por considerar que eran similarmente confundibles con sus marcas previamente registradas “CARULLA”-, se encuentran caducadas. En efecto, los mencionados registros estuvieron vigentes hasta el 30 de diciembre de 2008, sin que hayan sido renovados, conforme consta en el Sistema de Información de Propiedad Industrial de la entidad demandada, por lo que estarían caducados a la luz del artículo 174 de la Decisión 486 […] Cabe resaltar que la consecuencia del inciso 1° del artículo 174 trascrito, es que la no renovación del registro deviene en la caducidad del mismo, esto es, que lo deja sin efecto jurídico y, por lo tanto, pierde vigencia. […] Así las cosas, se encuentra acreditada la extinción de los derechos exclusivos del titular de las marcas mixtas “BARATULLA”, por cuanto las mismas caducaron al no haberse renovado dentro del término establecido por el legislador andino. […] la Sala evidencia que la caducidad por falta de renovación habilita al juez para dar aplicación a lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 172, de la Decisión 486 de 2000 […] la norma comunitaria señala que en aquellos eventos en los cuales al momento de resolver la demanda la causal de nulidad invocada haya dejado de ser aplicable, impide al juez que conozca de la acción pronunciarse respecto de la declaratoria o no de la nulidad del acto administrativo contentivo del derecho de registro. […] Lo anterior tiene sustento en que al desaparecer la causal que, en criterio de la actora, hace nulo los actos administrativos demandados, el pronunciamiento en torno a la legalidad de los mismos resultaría inane, lo cual evitaría un desgaste jurisdiccional. Ahora, es importante destacar que dicha disposición resulta aplicable a las acciones de nulidad relativa promovidas contra los actos administrativos que conceden un registro de marca, como ocurre en el presente caso, pues la actora pretende la nulidad de las resoluciones núms. 57207, 57242, 57053 y 57245 de 30 de diciembre de 2008; 08222, 08221, 08224 y 08223 de 25 de febrero de 2009; y 15683 de 31 de marzo, 13894, 13892 y 13931 de 27 de marzo de 2009, mediante las cuales se concedió el registro de las marcas mixtas “BARATULLA”, a favor de la sociedad COMERCIALIZADORA GIRALDO Y GOMEZ Y CIA S.A, tercero con interés directo en las resultas del proceso. En ese orden de ideas, las causales de nulidad invocadas en la acción de nulidad relativa dejan de ser aplicables cuando las marcas del tercero, de las cuales busca su protección, han sido canceladas por no uso, han caducado o han sido anuladas.

FUENTE FORMAL: DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 136 LITERAL B / DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 172 INCISO 4 / DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 174 INCISO 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-24-000-2009-00476-00

Actor: C.V.S.. HOY ALMACENES ÉXITO S.A

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - SIC

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD RELATIVA

TESIS: LAS MARCAS “BARATULLA” (MIXTAS), OTORGADAS EN FAVOR DEL TERCERO CON INTERÉS DIRECTO EN LAS RESULTAS DEL PROCESO, MEDIANTE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS ACUSADOS Y CUYA NULIDAD PRETENDE LA ACTORA A TRAVÉS DE LA DEMANDA DE LA REFERENCIA, POR CONSIDERAR QUE ERAN SIMILARMENTE CONFUNDIBLES CON SUS MARCAS MIXTA Y NOMINATIVAS “CARULLA”, SE ENCUENTRAN CADUCADAS. POR TAL RAZÓN, RESULTA APLICABLE EL INCISO CUARTO, DEL ARTÍCULO 172, DE LA DECISIÓN 486. REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA

La Sala decide, en única instancia, la demanda promovida por la sociedad C.V. S.A. hoy ALMACENES ÉXITO S.A, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad relativa, de conformidad con el artículo 172 de la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000[1], de la Comisión de la Comunidad Andina[2], tendiente a obtener la nulidad de las resoluciones núms. 57207, 57242, 57053 y 57245 de 30 de diciembre de 2008, “Por las cuales se resuelve una solicitud de registro”, 08222, 08221, 08224 y 08223 de 25 de febrero de 2009, “Por las cuales se resuelve un recurso de reposición” expedidas por la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio[3]; y 15683 de 31 de marzo, 13894, 13892 y 13931 de 27 de marzo de 2009, “Por las cuales se resuelve un recurso de apelación”, dictadas por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la SIC.

I.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

I.1. La sociedad actora en la demanda señaló como hechos relevantes, los siguientes:

1º: Que el 25 de julio de 2006 la sociedad COMERCIALIZADORA GIRALDO GÓMEZ Y CIA. S.A. presentó solicitud de registro como marca de los signos mixtos “BARATULLA”, para distinguir productos comprendidos en las Clases 29[4], 30[5] y 31[6], y servicios en la Clase 35[7] de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas[8].

2°: Que publicada la solicitud en la Gaceta de la Propiedad Industrial, junto con la sociedad ABARROTES SERVITIENDAS Y CIA. LTDA. presentaron oposición por cuanto estimaban que los signos requeridos presentaba similitudes susceptibles de generar riesgo de confusión y/o asociación frente a las marcas mixtas y nominativas “CARULLA” en las clases 7ª, 8ª, 29, 30, 31, 32, 33, 35, 42 y 43; la marca, el lema y el nombre comercial “EL BARATILLO” en las clases 8ª, 29, 30, 31 y 35 de la Clasificación Internacional de Niza, de las cuales son titulares, respectivamente.

3º: Que mediante resoluciones núms. 57207, 57242, 57053 y 57245 de 2008, la Jefe de la División de Signos Distintivos[9] de la SIC, declaró infundadas las oposiciones interpuestas y, en consecuencia, concedió el registro de las marcas “BARATULLA” a favor de la sociedad COMERCIALIZADORA GIRALDO GÓMEZ Y CIA. S.A. para distinguir productos y servicios en las clases 29, 30, 31 y 35 de la Clasificación Internacional de Niza.

4º: Que contra las citadas decisiones interpuso recursos de reposición y, en subsidio, de apelación, siendo resueltos de manera confirmatoria. Los primeros de ellos, mediante resoluciones núms. 08222, 08221, 08224 y 08223 de 2009, expedidas por la Jefe de División de Signos Distintivos de la SIC; y los segundos, a través de las resoluciones núms. 15683, 13894, 13892 y 13931 de ese año, emanadas del Superintendente Delegado para...

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