SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2011-00279-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 25-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191441

SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2011-00279-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 25-11-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión25 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-24-000-2011-00279-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA



PROPIEDAD INDUSTRIAL / PATENTES - Registro / PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR UNA PATENTE DE INVENCIÓN / SOLICITUD DE PATENTE DE INVENCIÓN - Se debe acompañar el documento de cesión de derechos, el poder apostillado y el certificado de existencia y representación legal / PRINCIPIO DE PREVALENCIA DE LA LEY SUSTANCIAL - Alcance / REQUERIMIENTO - Para completar requisitos formales / REQUERIMIENTO EN TRÁMITE DE SOLICITUD DE PATENTE – No atención / SOLICITUD DE PATENTE DE INVENCIÓN – Abandono por no dar cumplimiento al requerimiento para completar requisitos / PRINCIPIOS DE EFECTIVIDAD Y PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL – No vulneración / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA


[S]egún lo dispuesto en el artículo 26 la Decisión 486, la solicitud para obtener una patente de invención debe contener los poderes que fuesen necesarios (literal f), así como la copia del documento en el que conste la cesión del derecho a la patente del inventor al solicitante o a su causante (literal k). En la interpretación prejudicial rendida dentro del presente proceso judicial, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina sostuvo que para que el documento de cesión de derechos sobre la solicitud de patente tenga aceptación y validez, debe cumplir con determinadas formalidades, […] la exigencia de adjuntar a la petición de patente la copia del documento en el que conste la cesión del derecho del inventor al solicitante o a su causante se cumple allegando ante la Superintendencia de Industria y Comercio copia del citado documento. Sin embargo, para que sea aceptable y se repute válido, el documento debe otorgarse con las formalidades necesarias, en particular con la legalización de las firmas de quienes lo suscriben, lo cual encuentra justificación en la necesidad de verificar que el derecho de patente será válidamente concedido al inventor o la persona a la que le cedió los derechos correspondientes, y así garantizar los derechos exclusivos de los inventores. En otras palabras, si bien es suficiente allegar al trámite administrativo copia del documento de cesión, en la misma debe constar que dicho acto se cumplió de acuerdo con las formalidades pertinentes, requisito que no supone una exigencia adicional o distinta a las previstas en la Decisión 486 para este tipo de actuaciones. […] la prevalencia del derecho sustancial no puede interpretarse como la inexistencia o la ineficacia de las normas adjetivas o de procedimiento, como igualmente lo ha precisado la Corte Constitucional. Por lo demás, se resalta, esta Sección consideró que quien actúa en nombre del solicitante debe allegar, al momento mismo de radicar la solicitud de patente de invención, el poder otorgado a su nombre, debidamente constituido y legalizado. En el contexto normativo y jurisprudencial reseñado, los documentos que deben acompañar las solicitudes de patente no constituyen una simple formalidad, sino que, por el contrario, se trata de requerimientos determinantes de la procedibilidad del trámite. Pues bien, en el caso concreto, de la revisión de los antecedentes administrativos arrimados al proceso, la Sala observa que la solicitud de patente para «USO DE PROLINES PARA MEJORAR EL CRECIMIENTO Y/O EL RENDIMIENTO» fue radicada por el abogado D.M.M., a nombre de la sociedad Los Alamos National Security Llc., y que a la misma se adjuntó «un poder especial, amplio y suficiente para recabar de las respectivas oficinas y autoridades colombianas y del mundo la obtención de registros sanitarios, patentes de invención», entre otras gestiones, conferido a dicho profesional, entre otros. El documento es firmado por B.H.C., pero no se encuentra legalizado, ni evidencia en qué país fue otorgado. Con la solicitud se anexó igualmente copia de dos documentos de cesión de derechos del invento, uno emitido por Thomas J. Knight y otro por Pat J. Unkefer y por R.A.M., los cuales, como lo advirtió la Superintendencia de Industria y Comercio, no se encuentran firmados por los inventores, ni legalizados y solo aparece la antefirma de estas personas. Asimismo, la Sala corrobora que la solicitud no se acompañó con el certificado de existencia y representación legal de la sociedad solicitante. […] En ese orden de ideas, al no satisfacer los requerimientos que se le hicieron en el examen de forma, el solicitante generó la consecuencia jurídica de declaratoria de abandono de la solicitud de patente de invención, prevista en el artículo 39 de la Decisión 486 de 2000. Como ya lo ha estimado esta Sección, en asuntos como este no resulta aplicable el principio de la efectividad y prevalencia del derecho sustancial sobre las formalidades procedimentales, ni es procedente la invocación de normas internas para tratar de desvirtuar la legalidad de los actos administrativos impugnados, pues en materia de propiedad industrial son aplicables las disposiciones previstas en la Decisión 486, ya que según el principio de supremacía, estas imperan sobre cualquier otra norma jurídica.


PATENTES - Registro / SOLICITUD DE PATENTE DE INVENCIÓN / REQUERIMIENTO - Para completar requisitos formales / SOLICITUD DE PATENTE DE INVENCIÓN – Abandono / ACTO QUE DECLARA ABANDONADA SOLICITUD DE PRIVILEGIO DE PATENTE – Notificación / PODER – Requisitos / RECURSO DE REPOSICIÓN FRENTE AL ACTO QUE DECLARA ABANDONADA SOLICITUD DE PRIVILEGIO DE PATENTE – Rechazo / DERECHO AL DEBIDO PROCESO – No vulneración / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA


La sociedad Los Alamos Security Llc. destacó en la demanda que la Superintendencia de Industria y Comercio le notificó al abogado D.M.M. la Resolución n.o 19207 de 27 de abril de 2009, por la cual declaró abandonada la solicitud de privilegio de patente, de manera que, en su criterio, le reconoció de hecho su calidad de apoderado. Advirtió que, en ese orden de ideas, resulta contradictorio que, posteriormente, mediante la Resolución n.o 08853 de 18 de febrero de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio rechazara el recurso de reposición formulado por el abogado C.G.R. contra la Resolución n.o 19207, por considerar que dicho profesional no reunía las calidades necesarias para actuar en el trámite toda vez que nunca se perfeccionó el poder otorgado al abogado Diego Muñoz Marroquín, quien, a su vez, le sustituyó el poder que le fue conferido. A juicio de la actora, al rechazar el recurso de reposición por la razón aludida, la entidad demandada le vulneró el derecho al debido proceso previsto en el artículo 29 de la Constitución Política. Pues bien, la Sala constata que, en efecto, la Resolución n.o 19207 de 27 de abril de 2009, por la cual la Superintendencia de Industria y Comercio declaró el abandono de la solicitud de privilegio de patente de invención denominada «USO DE PROLINES PARA MEJORAR EL CRECIMIENTO Y/O EL RENDIMIENTO», fue notificada al abogado D.M.M., profesional que radicó la solicitud, por lo que resulta apenas lógico que se le pusiera en conocimiento cualquiera que fuere la decisión originada en el examen de forma. Para la Sala, tal actuación no lleva implícito el reconocimiento de personería para actuar, máxime si se tiene en cuenta que uno de los documentos exigidos como resultado del examen de forma fue precisamente el de legalización del poder otorgado por la sociedad solicitante a quien en su nombre radicó la solicitud, es decir, al abogado D.M.M., el cual, sin embargo, no fue allegado al expediente administrativo dentro del término previsto en el artículo 39 de la Decisión 486 de 2000. Esta Sección ha precisado que la presentación de los poderes no constituye en casos como este una mera formalidad y, por lo mismo, no puede considerarse como una exigencia irrelevante o accesoria que pueda ser ignorada o desconocida por la administración, pues en tratándose de la definición de la titularidad de derechos de la trascendencia e implicaciones que tienen aquellos relativos a la propiedad industrial, la acreditación de la representación y la legitimidad para actuar en nombre de otro es un requisito totalmente obligatorio e inexcusable.


FUENTE FORMAL: DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 26 LITERAL K / DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 27 / DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 38 / DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 39 / DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 40 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 259



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero Ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS


Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-24-000-2011-00279-00


Actor: LOS ALAMOS NATIONAL SECURITY LLC


Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - SIC


Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO


Tema: SOLICITUD DE PATENTE DE INVENCION – DECLARACIÓN DE ABANDONO POR INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE FORMA / REITERACION JURISPRUDENCIAL


SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA




La Sala decide, en única instancia, la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por la sociedad Los Alamos National Security Llc. a efectos de que se declare la nulidad de la Resolución n.o 19207 de 27 de abril de 2009, «por la cual se declara abandonada una solicitud» y de la Resolución n.o 8853 de 18 de febrero de 2011, «por la cual se rechaza un recurso de reposición», expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio.


I.- ANTECEDENTES


I.1.- La demanda


  1. La sociedad Los Alamos National Security Llc, a través de apoderado judicial, y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, en adelante también CCA, presentó demanda1 con el fin de obtener las siguientes declaraciones y condenas:


«1. Que son nulas las Resoluciones Nos. 19207 de 27 de Abril de 2009 expedida por la División de Nuevas Creaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, por medio de la cual se declaró abandonada la solicitud de patente de...

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