SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06444-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 25-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191457

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06444-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 25-11-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión25 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06444-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL

Le corresponde a la Sala determinar si la sentencia de 29 de julio de 2021, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, confirmó la decisión del a quo que negó las pretensiones del medio de control de reparación directa que instauró contra la Nación, Fiscalía General de la Nación, vulneró a la demandante sus derechos fundamentales (…) por cuanto no se tuvo en cuenta que se le causaron unos perjuicios por la demora por parte de la entidad demandada en nombrarla en periodo de prueba en la planta global a pesar de que quedó en la lista de elegibles al culminar las diferentes etapas de la Convocatoria No. 04 de 2008. (…) [L]a Sala advierte que en el presente asunto la acción de tutela se torna improcedente por no cumplir el requisito de la relevancia Constitucional (…) [L]a accionante acudió a la acción de tutela con el fin de solicitar el amparo constitucional de sus derechos fundamentales (…) con inobservancia del requisito de la relevancia constitucional, toda vez que insiste en el mismo debate relacionado con la supuesta falla en el servicio en que habría incurrido la Fiscalía General de la Nación por la demora en el nombramiento en periodo de prueba y los perjuicios materiales que supuestamente se causaron, lo que evidencia la intención de dar continuidad de un debate de naturaleza litigiosa y económica. Por las razones expuestas, la Sala declarará la improcedencia de la acción de tutela, por no cumplir el requisito de la relevancia constitucional.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06444-00(AC)

Actor: M.S.I.A.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN “A”

Temas: Tutela contra providencia judicial. Medio de control de reparación directa. Demora en el nombramiento en propiedad en un cargo de carrera administrativa. Requisito general de la relevancia constitucional cuando se acude a la acción de tutela como instancia adicional

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la acción de tutela promovida por la señora M.S.I.A., mediante apoderada judicial, contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, en la que pide el amparo constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia, así como el principio de prevalencia de la ley sustancial sobre la procesal, supuestamente vulnerados con la decisión de 29 de julio de 2021, dictada en el curso de la segunda instancia del medio de control de reparación directa que adelantó contra Fiscalía General de la Nación.

I. ANTECEDENTES

  1. Hechos

La demandante relató que la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía General de la Nación convocó a concurso abierto de méritos del área administrativa No. 04 de 2008 Grupo 3 para el cargo de Profesional Universitario II, en la actualidad Profesional de Gestión II, para el cual se inscribió y participó, en el que resultó en el puesto 140 de la lista de elegibles, de 161 plazas ofertadas.

Afirmó que mediante Acuerdo No. 0029 de 13 de julio de 2015, se conformó y publicó la lista definitiva de elegibles, sin embargo, solo hasta el 9 de febrero de 2017 se realizó el nombramiento de la demandante a través de la Resolución No. 0333, en la planta global de la Fiscalía General de la Nación en el cargo de Profesional de Gestión II, respecto del cual tomó posesión a través del Acta No. 003 de 19 de enero de 2018.

Indicó que en ejercicio del medio de control de reparación directa presentó demanda contra la Nación, Fiscalía General de la Nación, en la que solicitó el pago de los perjuicios materiales y económicos causados por la demora en realizar el nombramiento en periodo de prueba y, posteriormente, en propiedad, a pesar de que quedó dentro de los puestos de elegibilidad de la lista de elegibles que se conformó con los aspirantes que superaron las etapas de la Convocatoria No. 04 de 2008 Grupo 3 para el cargo de Profesional Universitario II, en la actualidad Profesional de Gestión II.

Señaló que el Juzgado Sesenta y Tres Administrativo del Circuito de Bogotá en fallo de 20 de marzo de 2020, negó las pretensiones de la demanda, en razón a que se demostró que la demandante fue nombrada y posesionada cuando la lista de elegibles estaba vigente y dentro de los términos establecidos en la Convocatoria No. 04 de 2008.

Por último, sostuvo que contra la anterior decisión interpuso recurso de apelación que fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, por sentencia de 29 de julio de 2021, en la que se confirmó integralmente el fallo apelado.

2. Fundamentos de la acción

La parte accionante afirmó que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia, así como el principio de prevalencia de la ley sustancial sobre la procesal, con la decisión de 29 de julio de 2021, que confirmó la decisión del a quo que negó las pretensiones de la demanda de reparación directa que adelantó contra la Nación, Fiscalía General de la Nación, por los perjuicios materiales y económicos causados a raíz de la demora en efectuar el nombramiento y posesión en el cargo para el cual concursó y quedó en la lista de elegibles.

Resaltó que de conformidad con el material probatorio que obra en el expediente, se evidenció que la actora se ubicó en el puesto 140 de 161 cargos ofertados para el cargo de Profesional Gestión II, Grupo 3, razón por la cual se encontraba en la lista de elegibles para ser nombrada en período de prueba, dentro de los 20 días que tenía la Fiscalía General de la Nación para realizar el nombramiento, esto es, hasta el 13 de agosto de 2015.

Indicó que la Fiscalía General de la Nación procedió a nombrar a quienes ocuparon los 161 lugares de la lista en aquellos empleos de la Convocatoria No. 04 de 2008, entre los que se encontraba la accionante para ocupar el cargo de Profesional Universitario, hoy Profesional de Gestión II, el cual estaba vacante, por consiguiente la mencionada entidad debió realizar el nombramiento sin esperar a que se nombraran los de la lista en orden descendente y uno a uno, pues ello implica demoras injustificadas.

Señaló que nombrar uno a uno de los miembros del registro de elegibles y esperar a que cada uno de ellos acepte o no, prorrogue o no su nombramiento, para que concluida esa etapa se pueda nombrar al siguiente, implica una demora injustificada, máxime cuando no fue ofertado un solo empleo, caso en el cual sí sería necesario ese procedimiento.

Finamente, manifestó que cuando sean varias las plazas ofertadas, una vez se expida la lista de elegibles, la entidad tiene 20 días para efectuar la totalidad de los nombramientos en igual número a las vacantes ofertadas y no uno a uno, pues ello implica una demora injustificada.

3. Pretensiones

La accionante formuló las siguientes:

“PRIMERO: H.M., le solicito REVOCAR en todas y cada una de sus partes, la sentencia de providencia proferida el día V. (29) de julio de 2021, y notificada por correo electrónico el día Veintiséis (26) de agosto de 2021, emitida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION TERCERA SUBSECCION “A” magistrado ponente A.S.C..

SEGUNDO: E igualmente le solicito Honorables Magistrados Ordenar seguir con el correspondiente trámite procesal del proceso tramitado en el Juzgado Sesenta y tres (63) a favor de mi defendida la S.M.S.I.A..

4. Pruebas relevantes

Mediante correo electrónico de 7 de octubre de 2021, el Juzgado Sesenta y Tres Administrativo del Circuito de Bogotá allegó copia digital del expediente que contiene el medio de control de reparación directa radicado bajo el Nº 11001-33-43-063-2018-00460-01, Actor: M.S.I.A..

5. Trámite procesal

Por auto de 1 de octubre de 2021, el despacho de la Magistrada Sustanciadora admitió la demanda de tutela y ordenó notificar a las autoridades judiciales demandadas, así como a la Nación, Fiscalía General de la Nación y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica...

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