SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-07238-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 25-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191498

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-07238-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 25-11-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión25 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-07238-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA SENTENCIA DE TUTELA / CONFIGURACIÓN DE TEMERIDAD EN LA ACCIÓN DE TUTELA / AUSENCIA DE CONFIGURACIÓN DE LA COSA JUZGADA FRAUDULENTA

El accionante presentó acción de tutela contra la Sección Primera del Consejo de Estado, al considerar que la sentencia de 30 de septiembre de 2021, en la que confirmó la decisión que declaró la improcedencia de la acción de tutela dentro del expediente con radicado No. 25000-23-15-000-2021-00850-01, vulneró sus derechos fundamentales (…). La Sala anticipa que declarara improcedencia de la solicitud de amparo, en primer lugar, por configurarse una actuación temeraria y, en segundo lugar, por no cumplir la carga de probar la cosa juzgada fraudulenta, requisito para la procedencia de acción de tutela contra fallos de la misma naturaleza. (…) [L]a Sala observa que la sentencia de 30 de septiembre de 2021, proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado se dictó en el trámite de una acción de tutela, sin embargo, al estudiar la solicitud de amparo del accionante se evidencia que no cumplió con los requisitos establecidos para la procedencia del mecanismo constitucional contra decisiones de la misma naturaleza. De hecho, se constató que en el escrito de tutela el accionante no cumplió con la carga de demostrar porqué la providencia atacada es producto de fraude. (…) En consecuencia, la Sala declarará la improcedencia de la acción de tutela promovida por el demandante, al no cumplir con los requisitos establecidos por la Corte Constitucional para la procedencia de la acción de tutela contra decisiones de la misma naturaleza.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-07238-00(AC)

Actor: J.I.E.G.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN PRIMERA

Temas: Tutela contra tutela. Actuación temeraria de conformidad con los presupuestos consagrados en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991. No cumple la carga de probar la cosa juzgada fraudulenta

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la acción de tutela promovida por el señor J.I.E.G., en nombre propio, contra la Sección Primera del Consejo de Estado en la que pide el amparo constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo, de acceso a la administración de justicia y “a ejercer la profesión dignamente”, supuestamente vulnerados con la sentencia de tutela de 30 de septiembre de 2021, en la que confirmó la decisión que declaró improcedente la solicitud de amparo con la que pretendía que i) se dejara sin efecto la providencia de 21 de junio de 2021, mediante la cual el Juzgado Cincuenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá accedió al amparo de los derechos fundamentales de petición y al debido proceso y ordenó al Ministerio de Educación Nacional resolver los recursos de reposición y apelación que interpuso el actor contra la Resolución No. 005663 de 31 de marzo de 2021 y ii) la anulación del mencionado acto administrativo.

I. ANTECEDENTES

  1. Hechos

De la lectura del expediente de tutela, se observan como hechos relevantes los siguientes:

El señor J.I.E.G. interpuso acción de tutela contra el Ministerio de Educación Nacional, Dirección de Calidad para la Educación Superior y Subdirección de Aseguramiento de la Educación Superior, a la que le correspondió el radicado No. 11001-33-42-055-2021-00175-00, con el fin de que i) se revocara la Resolución No. 005663 de 31 de marzo de 2021 y ii) se ordenara a la entidad accionada reconocer y convalidar su título de “Licenciado en Derecho, otorgado por la Universidad Tecnológica Latinoamericana (UTEL), registrado ante la secretaria de educación pública (SEP) de México D.F.”.

El Juzgado Cincuenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá en fallo de 21 de junio de 2021, accedió al amparo de los derechos fundamentales de petición y al debido proceso del accionante, bajo el argumento de que los recursos de reposición y apelación presentados contra la Resolución No. 005663 de 31 de marzo de 2021, no fueron resueltos por el Ministerio de Educación Nacional. En consecuencia, ordenó a la entidad accionada “que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, procedan a resolver los recursos, de: reposición y en subsidio de apelación, presentados el 8 de abril de 2021, por parte del señor J.I.E.G., identificado con cédula de ciudadanía N°. (…), conforme a la normatividad vigente y notificar las decisiones al tutelante, so pena de incurrir en desacato a orden judicial. De igual forma, para evidenciar el cumplimiento de esta sentencia, copias de las respuestas y sus notificaciones, deben ser enviadas a esta sede judicial”[1].

Por auto de 13 de julio de 2021, el Juzgado Cincuenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá dio apertura a un incidente de desacato contra la Directora de Calidad para la Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional. Posteriormente, en proveído de 21 del mismo mes y año se abstuvo de imponer sanción, al considerar que se demostró el cumplimiento de la orden impartida por el juez de tutela.

El señor J.I.E.G. presentó acción de tutela contra el Juzgado Cincuenta y Cinco Administrativo de Bogotá, bajo el radicado No. 25000-23-15-000-2021-00850-00, en la que reprochó la providencia de 21 de junio de 2021, mediante la cual se ordenó al Ministerio de Educación Nacional resolver los recursos que presentó el accionante contra la Resolución No. 005663 de 31 de marzo de 2021, por medio de la cual se negó la convalidación del título de licenciado en derecho, en la que formuló las siguientes pretensiones:

“1- TUTELAR. Los derechos fundamentales al debido proceso (artículo 29 de la C. N; a la igualdad y acceso a la administración de justicia como persona jurídica.

2- DECLARAR. Que lo resuelto por el señor juez 055 del circuito de Bogotá violó el artículo 29 de la C. N.

3- ORDENAR. La revisión de la sentencia proferida por el juzgado 055 administrativo a fin de que se garantice el debido proceso, la igualdad y el acceso la administración de justicia como persona jurídica.

4- DECRETAR. Al juzgado 055 administrativo del circuito de Bogotá para que se reconozcan mis derechos tutelados”.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “F”, en sentencia de 31 de agosto de 2021, declaró la improcedencia de la acción de tutela, bajo el argumento de que lo planteado por el accionante no se encuadra dentro de los eventos excepcionales que estableció la Corte Constitucional en la sentencia SU-627 de 2015[2], para la procedencia de la acción de tutela contra decisiones de la misma naturaleza, además que si su inconformidad era respecto a las resoluciones que se dictaron en virtud de la respuesta otorgada al recurso de reposición que radicó ante el Ministerio de Educación Nacional frente a la decisión que negó la convalidación de su título, lo procedente era agotar el proceso ordinario ante el juez natural del asunto.

Contra la anterior decisión el señor J.I.E.G. presentó escrito de impugnación. La Sección Primera del Consejo de Estado mediante fallo de 30 de septiembre de 2021, confirmó la decisión de improcedencia, bajo el argumento de que la pretensión relacionada con dejar sin efectos la Resolución No. 005663 de 31 de marzo de 2021, ya había sido motivo de estudio en la acción de tutela con radicado No. 11001-33-42-055-2021-00175-00, además que no demostró la configuración de la cosa juzgada fraudulenta respecto a la sentencia de tutela de 21 de junio de 2021 y, finalmente, indicó que las decisiones dictadas en el curso del incidente de desacato solo se reprocharon en el escrito de impugnación, lo que constituye un argumento nuevo que no sería motivo de análisis.

2. Fundamentos de la acción

El accionante presentó acción de tutela con el fin de que se protejan los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, al trabajo, de acceso a la administración de justicia y “a ejercer la profesión dignamente”, supuestamente vulnerados por la Sección Primera del Consejo de Estado en sentencia de 30 de septiembre de 2021, que confirmó la decisión impugnada que declaró la improcedencia de la solicitud, en la que la parte actora solicitó que se dejara sin efectos el fallo de 21 de junio de 2021, dictado por el Juzgado Cincuenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá y la...

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