SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05660-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 16-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191548

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05660-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 16-09-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión16 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05660-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA



ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – Mecanismo idóneo y eficaz para alegar la nulidad originada en la sentencia / PERJUICIO IRREMEDIABLE – No acreditado / DECISIÓN SIN MOTIVACIÓN / SOLICITUD DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES


[L]a actora afirmó que en la decisión aquí censurada se incurrió en la causal de decisión sin motivación, motivo por el cual esta Sección considera que no se cumple con el requisito de la subsidiariedad, toda vez que la tutelante contaba con otro medio de defensa judicial para controvertir la sentencia proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, esto es, el recurso extraordinario de revisión. (…) En ese orden de ideas, la Sala encuentra que, con fundamento en la jurisprudencia citada supra, existían en el caso sub examine otros mecanismos de control judicial para garantizar la protección de los derechos fundamentales de la actora, como lo es el recurso extraordinario de revisión, previo al cumplimiento de los requisitos legales, para controvertir lo decidido en la sentencia, respecto a la causal de decisión sin motivación, antes de acudir a la acción de tutela. En esa medida, la Sala declarará la improcedencia de la tutela como se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia. (…) Para la Sala al revisar el expediente no se evidencia la existencia de un perjuicio irremediable que haga procedente la acción de tutela como mecanismo transitorio. Del análisis del acervo probatorio no es posible establecer que la actora se encuentre en una situación de debilidad manifiesta que implique adoptar medidas urgentes, impostergables e inmediatas para la protección de sus derechos fundamentales. Con base en lo anteriormente expuesto, la Sala considera que en el presente caso no se cumplió con uno de los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela, dado que la actora debió haber presentado el recurso extraordinario de revisión.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 1



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente (E): ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05660-00(AC)


Actor: MARÍA DE JESÚS VÁSQUEZ DE MUÑOZ


Demandado: SUBSECCIÓN B DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA




SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA


La Sala decide la acción de tutela interpuesta por la actora, M. de J.V. de Muñoz, en contra de la sentencia de 26 de julio de 2021, proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.


I. ANTECEDENTES

La solicitud


  1. La actora, obrando mediante apoderado judicial, presentó solicitud de tutela contra la sentencia de 26 de julio de 2021, proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 110013335014201900007-01 porque, a su juicio, vulneró sus derechos fundamentales a la dignidad humana, al mínimo vital, a la igualdad, a la seguridad social y a la vida.


Presupuestos fácticos


  1. Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la acción de tutela, en síntesis, son los siguientes:


  1. Adujo que a la señora J.R.V.R., se le reconoció pensión de vejez por medio de la Resolución núm. 330 del 26 de enero de 1996, efectiva a partir del 15 de abril de 1993.



  1. Expresó que la señora J.R.V.R. falleció el 6 de septiembre de 2017 en la ciudad de Medellín.



  1. Señaló que durante más de 15 años dependió económicamente de su hermana Julia Rosa Vásquez Restrepo.



  1. Manifestó que, en calidad de beneficiaria de la señora Julia Rosa Vásquez Restrepo, presentó ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a que tiene derecho, por reunir los requisitos exigidos legalmente, esto es, i) parentesco, ii) ausencia de otros beneficiarios, iii) pérdida de la capacidad laboral superior al 50%, y iv) dependencia económica de la fallecida.



  1. Agregó que la UGPP por medio de la Resolución núm. RDP 024462 del 26 de junio de 2018, negó el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, razón por la cual presentó recurso de reposición y, en subsidio, de apelación, en contra de dicho acto administrativo.



  1. Adujo que la UGPP, por medio de las resoluciones núms. RDP 029911 del 24 de julio de 2018 y RDP 034382 del 22 de agosto de 2018 resolvió los recursos de reposición y apelación, respectivamente, confirmando en su integridad lo dispuesto en la Resolución núm. RDP 024462 del 26 de junio de 2018.



  1. Señaló que presentó demanda contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de que se declarara la nulidad de las resoluciones núms. RDP 024462 del 26 de junio de 2018, RDP 029911 del 24 de julio de 2018 y RDP 034382 del 22 de agosto de 2018; y a título de restablecimiento del derecho solicitó que se ordenara a la entidad demandada el respectivo reconocimiento y pago de la sustitución pensional.



  1. De la lectura del escrito de tutela se infiere que los argumentos jurídicos expuestos por la actora se centran en demostrar que se estructuró la causal de decisión sin motivación, en tanto sostuvo que:


[…] las decisiones del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA, SUB- SECCION “B”, considero están revestidas desde el punto de vista formal de un aparente sustento jurídico constituyéndose, de facto, en una vía de hecho, por haber sido dictadas sin fundamento ni justificación y por obedecer, ese sentido, a actuaciones caprichosas y arbitrarias del juzgador elevo ante ustedes Honorables Magistrados […]”.


Pretensiones


  1. La actora solicitó en su escrito de tutela:


[…] Tutelar los derechos fundamentales en favor de la señora MARIA DE J.V.D.M. considerados violados, ordenando DEJAR SIN EFECTOS la sentencia emitida por EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA, SUB- SECCION “B”, con ponencia del Doctor: A.E.B. de fecha veintiséis (26) de julio de dos mil veintiuno (2021). y en su lugar se profiera nueva sentencia de acuerdo con los Presupuestos (sic) facticos y sus respectivos efectos jurídicos de acuerdo con lo expuesto en la presente acción constitucional de tutela y a lo decidido en derecho por el JUZGADO CATORCE ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTA-SECCION SEGUNDA en su sentencia de fecha dieciocho (18) de mayo, de dos mil veinte (2020) […]”.


Actuación


  1. El Despacho sustanciador, mediante auto de 31 de agosto de 2021; i) admitió la acción de tutela, ii) ordenó notificar a los magistrados de la Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y iii) vinculó al Juzgado Catorce Administrativo del Circuito de Bogotá y a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, en calidad de terceros con interés legítimo, concediéndoles el término de tres (3) días para que rindieran informe sobre el particular.


Intervenciones de la parte demandada y de los terceros con interés


  1. La Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR