SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06291-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 27-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191582

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06291-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 27-10-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06291-00
Fecha de la decisión27 Octubre 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO / CONCEPTO – Ausencia de valoración no implica su desconocimiento / CONCEPTO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DEL DISTRITO / FUERZA VINCULANTE DEL CONCEPTO – Carencia / CALIDAD DE PENSIONADO / REINTEGRO AL SERVICIO DE PENSIONADOS – Improcedente al no cumplir los presupuestos contemplados en la ley / FALTA DE REINCORPORACIÓN DEL PENSIONADO AL CARGO PÚBLICO / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES


La accionante adujo que las autoridades judiciales enjuiciadas no habían tenido en cuenta el concepto expedido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil del Distrito por medio del oficio de fecha de 3 de agosto de 2016, el cual sustentado en normativa y jurisprudencia había dado viabilidad a su posesión en el cargo de profesional especializado, código 222, grado 05 de la Contraloría Distrital de Bogotá. Se observa que, en efecto, no hay evidencia en el fallo recurrido que se haya siquiera mencionado la prueba alegada, es decir que no se tuvo en cuenta por parte del tribunal. Ahora, es importante también resaltar que dicha prueba fue incluida en la demanda y apelación del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Por lo tanto, se encuentra que en la providencia analizada no tuvo en cuenta, ni valoró el concepto traído por la señora [L.G.], con el cual pretendía reforzar sus argumentos, en tanto era un concepto solicitado y allegado a la Contraloría Distrital de Bogotá. Sin embargo, es procedente para la Sala mirar la vinculatoriedad de un concepto, en tanto la Corte Constitucional ha referido que “los conceptos no configuran, en principio, decisiones administrativas pues no se orientan a afectar la esfera jurídica de los administrados, esto es, no generan deberes u obligaciones ni otorgan derechos. En el evento que el concepto se emita a solicitud de un interesado, éste tiene la opción de acogerlo o no acogerlo”. Así las cosas, el hecho de que el ad quem no hubiese valorado el concepto proferido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil del Distrito, no significa que lo hubiera desconocido, en tanto por su carácter de no obligatorio, la Contraloría Distrital de Bogotá no tenía la obligación de acogerlo y, por ende, no modificaba la decisión dictada por el tribunal.


AUSENCIA DE DEFECTO PROCEDIMENTAL ABSOLUTO / NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA – Por infracción de las normas en que deberían fundarse / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – Se desarrollo teniendo en cuenta el procedimiento establecido para el proceso sometido a conocimiento del juez / REINTEGRO AL SERVICIO DE PENSIONADOS – Improcedente


La señora [L.G.] resaltó que la declaración de nulidad de los actos administrativos demandados por la Contraloría Distrital de Bogotá no fue adecuada, en tanto el ad quem no dio aplicación a lo establecido en el inciso 2º del artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, apartándose por completo del procedimiento establecido legalmente para el trámite de un asunto específico. Lo anterior en virtud de que dicha decisión no estuvo motivada bajo los requisitos consagrados en la norma. Al verificar la motivación del fallo, se encuentra que en primer lugar la autoridad enjuiciada realizó una compilación de la normativa que reiteradamente ha prohibido el reintegro al servicio público de quien ostenta la calidad de pensionado (…) como quiera que el empleo de profesional especializado, código 222, grado 05 de la Contraloría Distrital de Bogotá, no hacía parte de las excepciones enlistadas en el Decreto 1083 de 2015 ni correspondía a uno de elección popular, no procedía su reintegro al sector público. Por lo tanto, se encontraba desvirtuada la presunción de legalidad de los actos administrativos, ergo, constituía una infracción de las normas en que deberían fundarse. Por lo anterior, la Sala considera que no se configuró un defecto procedimental absoluto, en tanto el juez de la causa adoptó la decisión de nulidad simple teniendo en cuenta el procedimiento establecido para el proceso sometido a su conocimiento, según lo consagrado en el inciso 2º del artículo 137 del CPACA, indicando que no se ajustaba la situación a las normas en que debían fundarse.


VIOLACIÓN DIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN – Ausencia de configuración / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA – No se desconoció / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE UNIDAD JURÍDICA / PRINCIPIO LO ACCESORIO CORRE LA MISMA SUERTE QUE LO PRINCIPAL / NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA / NULIDAD DEL ACTO ADMINITRATIVO QUE OTORGA PRÓRROGA PARA TOMAR POSESIÓN EN UN EMPLEO DE CARRERA ADMINISTRATIVA – Acto accesorio debía correr la misma surte que el principal


La accionante consideró que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección “B” violó el principio de congruencia al adicionar el fallo de primera instancia declarando la nulidad de la resolución 2250 de 27 de mayo de 2016, sin que hubiese sido solicitado por la Contraloría Distrital de Bogotá o apelado. (…) En principio, no podría proferirse una sentencia en la que el juez se pronuncie acerca de algo que no fue solicitado por las partes (extra petita) o en la que otorgue más de lo pedido (ultra petita). Sin embargo, en el presente caso no es de esa manera, en tanto, la resolución 2250 de 27 de mayo de 2016 hacía parte junto con las resoluciones 1484, 1832 y 1898 de 2016 de una unidad jurídica completa que ya había sido declarada nula. Por lo tanto, lo accesorio debía seguir la suerte de lo principal, es decir que la resolución en virtud de ser un acto que otorgaba una prórroga debía declararse nulo al igual que las otras prórrogas que ya habían sido estudiadas y nulitadas. Además, la nulidad del nombramiento en periodo de prueba ya había sido declarada, es decir que la restante no tenía ningún efecto distinto que la actora pudiera alegar como válido con este y por el contrario era la forma que tenía el juez para darle claridad al asunto y anular definitivamente todos los actos que involucrasen la situación de la señora [L.G.].


AUSENCIA DE DEFECTO POR DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE / AUSENCIA DE CARGA ARGUMENTATIVA


La demandante citó una serie de providencias con las cuales pretendía sustentar los argumentos esbozados a lo largo de todo el escrito de tutela, sin embargo, no señaló la forma en que debieron ser utilizadas por el tribunal o la manera en que podía cambiar la decisión recurrida. Además, es importante recordar que la mera citación o transcripción de apartes de las providencias no es suficiente para que sea procedente el estudio del cargo, esto porque el juez no puede encontrar de manera suficiente y razonada los motivos por los cuales considera la parte actora que la autoridad judicial accionada ha desconocido un precedente que tenía la virtualidad de cambiar la decisión en el caso en concreto. Lo anterior sucedió en el amparo presentado por la señora L.G. en tanto solo transcribió apartes de fallos sin referirse sobre estos. En atención a lo anterior, esta Sección considera que la parte actora no cumplió con la carga argumentativa frente al defecto alegado, la cual es de vital importancia para que el juez constitucional pueda intervenir en la protección de los derechos fundamentales.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137 / DECRETO 1083 DE 2015 - ARTÍCULO 2.2.11.1.11 / DECRETO 1083 DE 2015 – ARTÍCULO 2.2.11.1.5


SALVAMENTO DE VOTO PARCIAL / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN - Medio de defensa judicial idóneo y eficaz / CAUSAL DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / NULIDAD ORIGINADA EN LA SENTENCIA QUE PUSO FIN AL PROCESO - Causal mediante la cual se controvierte la presunta afectación al principio de congruencia y la falta de motivación de la sentencia / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA / FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA


[E]n la referida providencia se descartó la configuración de los defectos procedimental absoluto, el cual se sustentó en la falta de motivación de la decisión acusada y, la violación directa de la Constitución, que se fundamentó en la violación al principio de congruencia. Las razones de mi desacuerdo con el fallo de tutela adoptado por esta Sección, consisten en que respecto de los dos defectos antes señalados, debía declararse la improcedencia de esta vía constitucional por no cumplir con el presupuesto de la subsidiariedad, ante la existencia de otro mecanismo de defensa judicial, como lo es, el recurso extraordinario de revisión contemplado en el artículo 248 de la Ley 1437 de 2011. Así, considero que cuando los argumentos se dirigen a cuestionar la decisión que a juicio de la demandante es «incongruente», aunado a la falta de motivación en la sentencia, el medio de defensa judicial idóneo y eficaz es el recurso extraordinario de revisión, bajo la causal consagrada en el numeral 5° del artículo 250 de Ley 1437 de 2011, es decir, «…existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación». Por lo que, debo reiterar que en relación con el desconocimiento del «principio de congruencia» como causal de nulidad de la sentencia, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Veintidós Especial de Decisión, con providencia del 2 de febrero de 2016, estableció que la sentencia debe ser objeto de revisión cuando aquella carece de la coherencia externa o interna, pues es razón suficiente para calificar de inválida la decisión. A su vez, destaco que en lo atinente a la «falta de motivación», que en este asunto se enmarcó en el defecto procedimental absoluto, también es susceptible de acudir al recurso extraordinario de revisión, bajo la citada causal, en tanto que aquella ocurre al proferir una sentencia carente de argumentos sobre las razones de hecho o de derecho que le permiten arribar a una...

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