SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06301-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 27-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191605

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06301-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 27-10-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06301-00
Fecha de la decisión27 Octubre 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA / DERECHO DE PETICIÓN ANTE AUTORIDADES JUDICIALES / IMPULSO PROCESAL / MORA JUDICIAL / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / EXPEDICIÓN DE AUTO – Que abre etapa probatoria


La parte actora aseguró que el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección B vulneró sus derechos fundamentales a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, con ocasión de la omisión de: (i) contestar la solicitud de impulso procesal que presentó su apoderado el 27 de septiembre de 2019; y (ii) proferir sentencia de única instancia, en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió contra el Banco Agrario de Colombia S.A. y que se identifica con radicado N° 11001-03-25-000-2015-00352-00. (…) se observa que: (i) el proceso ingresó al despacho para proveer el 15 de agosto de 2015; (ii) el apoderado del demandante presentó un memorial de impulso procesal el 27 de septiembre de 2019; y (iii) el 23 de septiembre de 2021 la magistrada sustanciadora del Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección B dictó el auto mediante el cual abrió el período probatorio. En ese orden de ideas, se advierte que, si bien el expediente estuvo inactivo por algunos años, lo cierto es que la magistrada sustanciadora, a través del auto del 23 de septiembre de 2021, abrió el período probatorio del proceso y con ello impulsó el trámite judicial. Lo anterior, significa que en la acción de tutela que ejerció el señor W.J.P.M. se configuró el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, debido a que durante el trámite de la solicitud de amparo la autoridad judicial accionada adoptó una decisión que hizo desaparecer el presupuesto fáctico que motivó la interposición del mecanismo de amparo constitucional. Desde ese panorama, la Sala se abstendrá de hacer algún análisis de fondo, por cuanto cualquier decisión que adopte en relación con la controversia planteada por el tutelante resultaría inane, pues, se reitera que el hecho que generó la presunta vulneración de derechos fundamentales se superó. Por último, conviene resaltar que la magistrada sustanciadora del proceso, en su intervención, aseguró que el expediente “se encuentra en orden de prioridad” y que, una vez culmine el período probatorio y se cumpla con el término de traslado para alegar de conclusión , se dictará sentencia de única instancia “en el menor tiempo posible”.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06301-00(AC)


Actor: WILLIAM JAVIER PABÓN MONCADA


Demandado: CONSEJO DE ESTADO - SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B




Temas: Tutela de fondo – peticiones respetuosas presentadas en actuaciones judiciales – mora judicial


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


OBJETO DE LA DECISIÓN


Procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela ejercida por el señor W.J.P.M. contra el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección B.


I. ANTECEDENTES


1.1. Solicitud de amparo



1. Con escrito enviado por correo electrónico el 15 de septiembre de 20211 al buzón web del aplicativo de Tutelas y Habeas Corpus de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial2, el señor W.J.P.M., actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela contra el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección B, con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.


2. El accionante consideró vulneradas las referidas garantías constitucionales, con ocasión de lo siguiente:


  • La omisión de la magistrada S.L.I.V. de pronunciarse sobre la solicitud de impulso procesal que presentó su apoderado el 27 de septiembre de 2019, en el trámite del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió contra el Banco Agrario de Colombia S.A. y que se identifica con el radicado N° 11001-03-25-000-2015-00352-00.


  • La omisión del Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección B de proferir sentencia de única instancia, en el trámite del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió contra el Banco Agrario de Colombia S.A. y que se identifica con el radicado N° 11001-03-25-000-2015-00352-00.


3. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidió:


SEGUNDO: Que se ordene al CONSEJO DE ESTADO – SECCION (sic) SEGUNDA – {MAGISTRADA} SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ, dentro del proceso radicado 11001032500020150035200, para {que} {en} el termino (sic) de cuarenta y ocho (48) horas improrrogables después de la notificación de la Decisión Judicial, eleve respuesta de fondo respecto de la petición elevada el día 27 de septiembre de 2019, y se profiera sentencia dentro del mismo.”


1.2. Hechos probados y/o admitidos


La Sala encontró demostrados los hechos que a continuación se relacionan, los cuales son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:


4. En el año 2005, el señor W.J.P.M. presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Banco Agrario de Colombia S.A., con el fin de que se declarara la nulidad de los actos administrativos disciplinarios del 5 de agosto y 12 de noviembre de 2004, a través de los cuales se le sancionó con destitución del cargo3 e inhabilidad general por el término de 10 años.


5. En consecuencia, a título de restablecimiento del derecho, pidió que se ordenara reintegrarlo al cargo que venía desempeñando y que se condenara al Banco Agrario de Colombia S.A. a pagarle: (i) los salarios, emolumentos y prestaciones sociales que dejó de percibir “durante la sanción de suspensión –sin solución de continuidad-”; (ii) intereses corrientes, moratorios e indexar con base en el IPC las sumas que le fueran reconocidas; y (iii) perjuicios morales y extra patrimoniales “por valor de 22.000 gramos oro o su equivalente –para todo el núcleo familiar-”.


6. El proceso inicialmente le fue asignado al Tribunal Administrativo de Norte de Santander, no obstante, por “falta de competencia del Tribunal” el asunto fue tramitado por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Cúcuta.


7. Posteriormente, por medidas de descongestión el expediente fue remitido al Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Cúcuta que, mediante auto del 21 de octubre de 2014, declaró su falta de competencia para conocer asunto y, por ello, ordenó remitir el proceso al Consejo de Estado.


8. El expediente le correspondió por reparto la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, autoridad judicial que, mediante auto del 22 de junio de 2015, avocó conocimiento del proceso, decretó la nulidad de todo lo actuado -con excepción de las pruebas practicadas de las que dispuso conservar su validez- y dispuso comunicar a las partes del cambio de número de radicado, por cuanto correspondía al “consecutivo de la sección segunda, al tratarse de un proceso de única instancia”.


9. El 15 de agosto de 2015, el expediente ingresó al despacho para continuar con su trámite.


10. El 27 de septiembre de 2019, el apoderado del señor William Javier Pabón Moncada presentó un memorial con el que solicitó impulso procesal.


11. La magistrada de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado que le corresponde sustanciar el proceso, a través de auto del 23 de septiembre de 2021, accedió al decreto de algunas pruebas solicitadas por las partes y negó otras.


1.3. Fundamentos de la solicitud



12. El señor William Javier Pabón Moncada aseguró que el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección B vulneró sus derechos fundamentales a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, con ocasión de la omisión de: (i) contestar la solicitud de impulso procesal que presentó su apoderado el 27 de septiembre de 2019; y (ii) proferir sentencia de única instancia, en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió contra el Banco Agrario de Colombia S.A. y que se identifica con radicado N° 11001-03-25-000-2015-00352-00.


13. Manifestó que padecía de hipertensión arterial, dislipidemia con cardiopatía y disminución de densidad ósea. Así mismo, indicó que su médico tratante le diagnosticó “formación lipomatosa de tejidos blandos, en la región supraclavicular derecha”.


14. Advirtió que tenía 61 años de edad, ha esperado “18 años” a que se haga justicia y que con las tasas actuales de mortalidad producto del contagio a gran escala del virus C. -19 su esperanza de vida disminuyó.


15. Sostuvo que el plazo que ha transcurrido, desde que promovió el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, es suficiente para que se profiera una decisión de fondo.


16. Finalmente, transcribió apartes de la sentencia SU-453 de 2020 relacionados con los requisitos para que se configure la mora judicial injustificada y las circunstancias en las que se vulneran los derechos fundamentales de los usuarios de la administración de justicia.


1.4. Trámite de la acción de tutela


17. La magistrada que funge como ponente de la presente decisión, mediante auto del 21 de septiembre de 2021, admitió la demanda de tutela y dispuso su notificación a la parte actora, así como a los magistrados del Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección B, en calidad de autoridades judiciales accionadas.



18. Además, vinculó en calidad de terceros con interés, al Banco Agrario de Colombia S.A. y al abogado L.A.C.M...

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