SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2008-00187-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 21-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191650

SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2008-00187-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 21-05-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión21 Mayo 2021
Número de expediente11001-03-24-000-2008-00187-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA
CONSEJO DE ESTADO

PROPIEDAD INDUSTRIAL / MARCAS - Registro / COTEJO MARCARIO – Reglas / COTEJO MARCARIO - Entre el signo mixto VELADORAS MARÍA AUXILIADORA DE SABANETA y la marca mixta LA VIRGEN MARÍA AUXILIADORA previamente registrada / MARCAS COMPUESTAS / EXPRESIONES EVOCATIVAS / MARCAS EVOCATIVAS – A pesar de ser débiles son registrables / REGISTRO MARCARIO – Procede respecto del signo mixto VELADORAS MARÍA AUXILIADORA DE SABANETA en la clase 4 por no tener similitud ortográfica ni fonética con la marca mixta LA VIRGEN MARÍA AUXILIADORA

[R]especto a la similitud ortográfica, es preciso indicar que los signos en conflicto cuentan con diferente extensión, así como distinta secuencia vocálica y consonántica, pues “MARÍA AUXILADORA DE SABANETA” está compuesta por una (4) palabras, trece (13) sílabas (MA-RÍ-A-AU-XI-LIA-DO-RA-DE-SA-BA-NE-TA), once (11) consonantes (M-R-X-L-D-R-D-S-B-N-T) y quince (15) vocales (A-Í-A-A-U-I-I-A-O-A-E-A-A-E-A), mientras que “LA VIRGEN MARÍA AUXILIADORA” se conforma por cuatro (4) palabras, once sílabas (11) (LA-VIR-GEN-MA-RÍ-A-AU-XI-LIA-DO-RA), once (11) consonantes (L-V-R-G-N-M-R-X-L-D-R) y trece (13) vocales (A-I-E-A-Í-A-A-U-I-I-A-O-A). Además, la marca solicitada al estar acompañada de otras palabras en su terminación, esto es, las expresiones “DE SABANETA”, generan un signo completamente distintivo, que puede ser registrable, lo que permite concluir que no hay similitud ortográfica. Cabe precisar, sobre el particular, que las referidas partículas “DE SABANETA”, del signo cuestionado le imprimen la fuerza distintiva necesaria y contribuyen a diferenciarlo de la marca previamente registrada, “LA VIRGEN MARÍA AUXILIADORA”. En efecto, la marca cuestionada se encuentra combinada con las palabras “DE SABANETA”, mientras que la marca previamente registrada está acompañada de la denominación “LA VIRGEN”, lo que hace que se generen signos completamente distintivos, que pueden ser registrables. […] Referente a la similitud fonética la Sala señala que su pronunciación es diferente, debido a que las palabras “DE SABANETA” al estar al final del signo cuestionado le imprimen una sonoridad distinta al conjunto resultante de la marca cuestionada. […] Al respecto, la Sala considera que el hecho de que las marcas cotejadas utilicen raíces (“MARÍA” y “LA VIRGEN”) y terminaciones diferentes (“DE SABANETA” y “AUXILIADORA) hace que el impacto visual y fonético sea distinto, por cuanto al acudir al método de cotejo sucesivo se puede apreciar que el empleo de prefijos y culminaciones distintas le aportan una fuerza distintiva especial a las marcas, para que sean registrables, sin que se lleve al consumidor a pensar que se trata de un mismo producto o se genere algún riesgo de confusión o asociación. En cuanto a la similitud ideológica, la Sala reitera que la palabra “MARÍA AUXILIADORA” consiste en uno de los nombres bajo los cuales se representa la figura religiosa de la V.M.. Y al consultar http://www.rae.es, se constata que la expresión “VIRGEN”, según el Diccionario de la Real Academia Española, significa “[…] 1. m. y f. Persona que no ha tenido relaciones sexuales. U. t. c. adj; 3. f. por antonom. M.S., madre de D.. […]”. Ahora, en cuanto a la expresión “SABANETA”, como ya se dijo, corresponde a un municipio ubicado en el departamento de Antioquia y que pertenece al área metropolitana del Valle de Aburrá. De acuerdo con lo anterior, para la Sala las denominaciones “LA VIRGEN MARÍA AUXILIADORA” y “MARÍA AUXILIADORA DE SABANETA”, tienen una relación o similitud conceptual, pues ambas expresiones son evocativas, ya que generan en la mente del consumidor que las velas, veladoras o mechas que distinguen, se encuentran asociadas con la figura bíblica de la V.M.. Sobre las marcas evocativas es menester aclarar que si bien son consideradas débiles, son registrables. […] En el caso bajo examen, la Sala estima que si bien es cierto que las expresiones “MARÍA AUXILIADORA” de la marca cuestionada evocan la idea de productos relacionados con la V.M., al igual que las denominaciones “VIRGEN MARÍA AUXILIADORA”, de la marca mixta, previamente registrada en favor de la actora, también lo es que el titular del referido registro marcario no puede impedir que la citada marca cuestionada evoque las mismas características de sus marcas, o pretender su exclusión en marcas de terceros o apropiarse de dichas expresiones, ni fundamentar la confundibilidad marcaria, solamente en esa precisa específica circunstancia, menos aún cuando la misma resulta de uso generalizado, habitual en el lenguaje común (corriente) o en las costumbres del comercio para designar los productos de la referida Clase 4ª. Por lo tanto, la Sala considera que dicha similitud conceptual no es suficientemente significativa para generar riesgo de confusión directa ni indirecta entre el público consumidor. Así las cosas, del análisis de los conceptos reseñados y de las marcas confrontadas, la Sala no advierte similitud ortográfica ni fonética, que lleve a considerar que se configura riesgo de confusión, dado que la marca solicitada cuestionada “MARÍA AUXILIADORA DE SABANETA” es lo suficientemente distintiva y diferente de la previamente registrada.

SIGNO GÉNERICO – Concepto / EXPRESIÓN GÉNERICA – Lo es VELADORAS en la clase 4 / EXPRESIÓN GÉNERICA - Se excluye del cotejo la expresión VELADORAS

[L]a Sala debe puntualizar que las expresiones genéricas y descriptivas no pueden ser utilizadas o apropiadas únicamente por un titular marcario y, por lo tanto, un titular de un signo con dichas expresiones no puede impedir su inclusión y debe soportar el registro de otras marcas que se formen con esas palabras, siempre y cuando la combinación resultante no ocasione confusión. De acuerdo con lo anterior, se considera necesario analizar si la partícula “VELADORAS” de la marca cuestionada es genérica respecto de los productos de la Clase 4ª, que identifican. […] Para fijar la genericidad de los signos, el Tribunal, como esta Corporación, han establecido que es necesario plantear la pregunta: ¿qué es? frente al producto o servicio de que se trata. En el caso sub examine, los productos que pretender distinguir la marca cuestionada son de la Clase 4ª de la Clasificación Internacional de Niza, particularmente, mechas y materiales de alumbrado, entonces la respuesta obvia es que la expresión “VELADORAS”, que hace parte del signo objeto de controversia, refiere directamente a los productos que distingue, lo que lleva a la Sala a concluir que se trata de una partícula genérica. En consecuencia, se observa que la denominación “VELADORAS” debe ser excluida del cotejo.

EXPRESIÓN DE USO COMÚN – No lo es M.A. en la clase 4 / PALABRA DE USO GENERALIZADO O USUAL – Lo es M.A. en el lenguaje común pero a pesar de ello no se puede excluir del cotejo / EXAMEN DE REGISTRABILIDAD - Análisis bajo la visión de conjunto / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

[L]a Sala estima pertinente señalar que si bien es cierto que de acuerdo con el archivo de peticiones y registros de marcas de la SIC, la expresión “MARÍA AUXILIADORA” no es de uso común respecto a los productos de la referida Clase 4ª, también lo es que es una palabra de uso generalizado, habitual en el lenguaje común (corriente) o en las costumbres del comercio para designar los productos de dicha clase y, por ende, débil. Es decir, al ser un vocablo usual, por consistir en uno de los nombres bajo los cuales se representa la figura religiosa de la V.M., puede ser utilizado por cualquier persona en las marcas, siempre y cuando las mismas contengan palabras o estén combinadas con otras que posean fuerza distintiva. Respecto de los signos o expresiones comunes o usuales, el Tribunal, en la Interpretación Prejudicial rendida en el caso bajo examen, precisó que son aquellos signos que se han convertido en habituales en el lenguaje común (corriente) o en las costumbres del comercio para designar los productos o servicios, […] Asimismo, el Tribunal sostuvo que las partículas de uso generalizado no pueden ser utilizadas o apropiadas únicamente por un titular marcario, es decir, al ser un vocablo usual, puede ser utilizado por cualquier...

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