SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04146-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 19-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191652

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04146-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 19-08-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión19 Agosto 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04146-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA / DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA


[L]a Corte Constitucional en la Sentencia C-980 de 2010, señaló que el debido proceso administrativo debe entenderse como: «(i) el conjunto complejo de condiciones que le impone la ley a la administración, materializado en el cumplimiento de una secuencia de actos por parte de la autoridad administrativa, (ii) que guarda relación directa o indirecta entre sí, y (iii) cuyo fin está previamente determinado de manera constitucional y legal». Así mismo, ha precisado que con dicha garantía se busca «(i) asegurar el ordenado funcionamiento de la administración, (ii) la validez de sus propias actuaciones y, (iii) resguardar el derecho a la seguridad jurídica y a la defensa de los administrados». (.:.) [L]a afectación que pudo haberse ocasionado a los derechos fundamentales de la accionante, se encuentra actualmente superada y, por tanto, no existe mérito para proferir una decisión de fondo en el presente asunto, en atención a que el amparo solicitado se dirigía a obtener el reconocimiento de la práctica jurídica establecida como requisito para optar al título de abogada, asunto resuelto mediante la Resolución 3770 del 6 de julio de 2021, de manera clara y congruente con lo previamente solicitado el 5 de abril y reiterado el 15 de junio de 2021, situación que implica, en definitiva, que, en la actualidad, no existe vulneración palpable y evidente de las garantías fundamentales deprecadas. Así las cosas, si la actuación u omisión que causa la supuesta amenaza o vulneración se extingue o se encuentra superada, la acción de tutela pierde su razón de ser como mecanismo idóneo y expedito de protección judicial, pues la decisión que puede adoptar el juez, respecto del caso concreto, resultaría inocua e iría en contra del objetivo constitucionalmente previsto para esta acción.


CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS


Bogotá D. C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021)


Referencia: Acción de Tutela


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04146-00 (AC)


Actor: YESENIA TRUJILLO CARDOSO


Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA


Temas: Vulneración del derecho al debido proceso administrativo por no resolver sobre el reconocimiento de la práctica jurídica como requisito alternativo para optar el título de abogado





SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA


1. La acción de tutela


La señora Y.T.C. promueve acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura por estimar vulnerados sus derechos fundamentales de petición y debido proceso.


    1. Pretensiones


En protección de los derechos reclamados, solicita:


primero: tutelar el acceso al derecho de petición amparado en el artículo 23 de la Constitución Política.


segundo: Solicitar al consejo superior de la judicatura a resolver de fondo la solicitud radicado 6519 realizada por Y.T.C., el día cinco de abril de 2021.



1.2. Hechos de la solicitud


Como hechos relevantes, la parte accionante señaló los siguientes:


i) Inició sus estudios en la facultad de derecho y ciencias políticas en la Universidad de Pamplona, y el 27 de diciembre de 2019 culminó materias.


ii) Realizó la práctica de la judicatura en dos entidades i) en la Universidad de Pamplona, desde el 24 de enero hasta el 18 de diciembre de 2020 y ii) en Televisión Regional del Oriente (canal tro), desde el 3 de noviembre hasta el 30 de diciembre de 2020, luego suscribió nuevo contrato, desde el 3 de febrero hasta el 30 de junio de 2021.


iii) El 5 de abril de 2021, solicitó al Consejo Superior de la Judicatura, a través del correo electrónico institucional regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, certificar el cumplimiento de la judicatura para optar al título de abogado.


iv) El 30 de abril de 2021, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia acusó el recibo de la solicitud e informó que sería remitida al personal encargado para su trámite.


v) El 15 de junio de 2021, remitió correo a dicha Unidad solicitando resolución pronta a su petición, por cuanto la Universidad de Pamplona pronto abriría inscripciones para el grado.


vi) A la fecha de la presentación de la acción de tutela, el Consejo Superior de la Judicatura, no ha expedido el acto de reconocimiento de la práctica jurídica.



    1. Fundamento jurídico de la accionante


Luego de hacer un recuento del contenido del artículo 23 de la Constitución, adujo la vulneración de sus...

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