SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04146-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 19-08-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 19 Agosto 2021 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-04146-00 |
Tipo de documento | Sentencia |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
ACCIÓN DE TUTELA / DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA
[L]a Corte Constitucional en la Sentencia C-980 de 2010, señaló que el debido proceso administrativo debe entenderse como: «(i) el conjunto complejo de condiciones que le impone la ley a la administración, materializado en el cumplimiento de una secuencia de actos por parte de la autoridad administrativa, (ii) que guarda relación directa o indirecta entre sí, y (iii) cuyo fin está previamente determinado de manera constitucional y legal». Así mismo, ha precisado que con dicha garantía se busca «(i) asegurar el ordenado funcionamiento de la administración, (ii) la validez de sus propias actuaciones y, (iii) resguardar el derecho a la seguridad jurídica y a la defensa de los administrados». (.:.) [L]a afectación que pudo haberse ocasionado a los derechos fundamentales de la accionante, se encuentra actualmente superada y, por tanto, no existe mérito para proferir una decisión de fondo en el presente asunto, en atención a que el amparo solicitado se dirigía a obtener el reconocimiento de la práctica jurídica establecida como requisito para optar al título de abogada, asunto resuelto mediante la Resolución 3770 del 6 de julio de 2021, de manera clara y congruente con lo previamente solicitado el 5 de abril y reiterado el 15 de junio de 2021, situación que implica, en definitiva, que, en la actualidad, no existe vulneración palpable y evidente de las garantías fundamentales deprecadas. Así las cosas, si la actuación u omisión que causa la supuesta amenaza o vulneración se extingue o se encuentra superada, la acción de tutela pierde su razón de ser como mecanismo idóneo y expedito de protección judicial, pues la decisión que puede adoptar el juez, respecto del caso concreto, resultaría inocua e iría en contra del objetivo constitucionalmente previsto para esta acción.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Bogotá D. C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
Referencia: Acción de Tutela
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04146-00 (AC)
Actor: YESENIA TRUJILLO CARDOSO
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
Temas: Vulneración del derecho al debido proceso administrativo por no resolver sobre el reconocimiento de la práctica jurídica como requisito alternativo para optar el título de abogado
SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA
1. La acción de tutela
La señora Y.T.C. promueve acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura por estimar vulnerados sus derechos fundamentales de petición y debido proceso.
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Pretensiones
En protección de los derechos reclamados, solicita:
primero: tutelar el acceso al derecho de petición amparado en el artículo 23 de la Constitución Política.
segundo: Solicitar al consejo superior de la judicatura a resolver de fondo la solicitud radicado 6519 realizada por Y.T.C., el día cinco de abril de 2021.
1.2. Hechos de la solicitud
Como hechos relevantes, la parte accionante señaló los siguientes:
i) Inició sus estudios en la facultad de derecho y ciencias políticas en la Universidad de Pamplona, y el 27 de diciembre de 2019 culminó materias.
ii) Realizó la práctica de la judicatura en dos entidades i) en la Universidad de Pamplona, desde el 24 de enero hasta el 18 de diciembre de 2020 y ii) en Televisión Regional del Oriente (canal tro), desde el 3 de noviembre hasta el 30 de diciembre de 2020, luego suscribió nuevo contrato, desde el 3 de febrero hasta el 30 de junio de 2021.
iii) El 5 de abril de 2021, solicitó al Consejo Superior de la Judicatura, a través del correo electrónico institucional regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, certificar el cumplimiento de la judicatura para optar al título de abogado.
iv) El 30 de abril de 2021, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia acusó el recibo de la solicitud e informó que sería remitida al personal encargado para su trámite.
v) El 15 de junio de 2021, remitió correo a dicha Unidad solicitando resolución pronta a su petición, por cuanto la Universidad de Pamplona pronto abriría inscripciones para el grado.
vi) A la fecha de la presentación de la acción de tutela, el Consejo Superior de la Judicatura, no ha expedido el acto de reconocimiento de la práctica jurídica.
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Fundamento jurídico de la accionante
Luego de hacer un recuento del contenido del artículo 23 de la Constitución, adujo la vulneración de sus...
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