SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03705-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 26-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191660

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03705-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 26-08-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión26 Agosto 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03705-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA - Niega / IMPROCEDENCIA EN LA SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL PARA REGULAR EL USO EXCESIVO DE LA FUERZA PÚBLICA EN EL MARCO DE LAS PROTESTAS SOCIALES DEL PARO DEL 21 DE ABRIL DE 2021 - En razón a que los fallos proferidos por los jueces de tutela no se encuentran en firme / EFECTOS INTERCOMUNIS DE LOS FALLOS DE TUTELA - Solo los puede dictar el juez de la causa /

¿Se debe extender a todo el país la protección constitucional ordenada en providencias dictadas en sede de tutela por los jueces Octavo Administrativo de Pasto y 10 Administrativo de Popayán? (…) La actora solicita que se extienda a todo el territorio nacional la protección constitucional que se ordenó i) en el auto admisorio de 2 de junio de 2021, dictado por el juez octavo administrativo de Pasto, y ii) en la sentencia del 2 de junio de 2021, dictada por el Juzgado 10 Administrativo Mixto de Popayán. (…) El auto admisorio del 2 de junio de 2021, dictado por el juez octavo administrativo de Pasto, en efecto, decretó como medida cautelar (…); [s]in embargo, mediante fallo de tutela de primera instancia del 16 de junio de 2021, el juez octavo administrativo de Pasto levantó las medidas provisionales decretadas en el auto admisorio del 2 de junio de 2021, y si bien la autoridad judicial concedió el amparo solicitado, entre las órdenes que emitió, no se incluyó la referente a que el Esmad hiciera la entrega del listado de comandantes y jefes de unidad asignados para el servicio, como de las armas que emplearían en los operativos. Y, en todo caso, en sede de segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Nariño, Sala Segunda de Decisión, mediante fallo de tutela del 26 de julio de 2021, revocó la sentencia del 16 de junio de 2021 y, en su lugar, declaró improcedente la acción de tutela. Por su parte, la sentencia del 2 de junio de 2021, dictada por el Juzgado 10 Administrativo Mixto de Popayán, concedió el amparo pedido (…); [n]o obstante, la anterior orden fue revocada por el Tribunal Administrativo del Cauca, mediante sentencia del 26 de julio de 2021. Específicamente, respecto del uso del lanzador múltiple eléctrico “venom”, el tribunal consideró que podía usarse, siempre que se observen los principios de necesidad, legalidad y proporcionalidad. (…) A partir de lo anterior, se advierte que las providencias que invoca la demandante no quedaron en firme, pues, como se vio, fueron revocadas en sede de segunda instancia. Luego, contra lo afirmado por la demandante, actualmente esas decisiones no están produciendo efectos respecto de los que pueda solicitarse alguna extensión. Con todo, se debe señalar que la competencia para dictar una sentencia con efectos inter comunis recae en el juez que profiere, no en otro juez de tutela que, de manera posterior, conoce de una tutela similar. De modo que aun si las providencias invocadas por la demandante se encontraran en firme no sería posible hacer extensivas las órdenes que impartieron. (…) En consecuencia, se deniega la solicitud de extensión propuesta por la demandante.

ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA - Niega / USO DE LA FUERZA PÚBLICA EN EL MARCO DE LAS PROTESTAS SOCIALES DEL PARO NACIONAL DE 28 DE ABRIL DE 2021 / FALTA DE ACREDITACIÓN EN EL USO EXCESIVO DE LA FUERZA PÚBLICA EN EL MARCO DE LAS PROTESTAS SOCIALES - Por ausencia de prueba / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

¿La Policía Nacional incurrió en uso desproporcionado de la fuerza en el marco de las protestas que iniciaron con el paro nacional del 28 de abril de 2021? (…) En el caso concreto, la demandante alega que en el marco de las protestas que dieron inicio el 28 de abril de 2021, la Fuerza Pública ha venido reprimiendo las protestas con uso desproporcionado de la fuerza y elementos que atentan contra la vida y la salud. Específicamente, se refirió a: (i) desaparición de manifestantes; (ii) usos de gases lacrimógenos vencidos, y (iii) utilización indebida del lanzador de proyectiles “venom”. La actora aporta como pruebas, enlaces electrónicos de cuentas de Twitter, Facebook, páginas de medios informativos y videos publicados en Youtube a través de cuentas oficiales de noticieros. (…) [Ahora bien, la Sala encuentra que la parte actora aportó los respectivos enlaces de las pruebas que pretende hacer valer para demostrar el uso excesivo de la fuerza pública,] [A]unque [dichos] enlaces electrónicos cumplen los requisitos exigidos por la ley y la jurisprudencia, por cuanto se aportaron en el mismo formato en que fueron generados; los enlaces permiten acceder de forma directa a las cuentas de los medios informativos; dan cuenta de la persona que inició el mensaje de datos, y no se advierte que su contenido hubiere sido modificado, lo cierto es que no son conducentes para demostrar a ciencia cierta el presunto número de desaparecidos en las protestas, porque se trata de hechos conocidos a través de denuncias que aún son objeto de investigación. (…) Con todo, las denuncias provienen de hechos ocurridos en el municipio de Popayán y frente a los cuales, como quedó expuesto en párrafos anteriores, el Tribunal Administrativo del Cauca, mediante sentencia del 26 de julio de 2021, autorizó el uso del lanzador múltiple eléctrico “venom”, siempre que se usen conforme con los principios de necesidad, legalidad y proporcionalidad que rigen el uso de la fuerza y con sujeción a las actuaciones que se ordenaron en el numeral segundo de la parte resolutiva de la misma sentencia . Luego, no se advierte cómo se vería afectada la situación particular de la actora del ejercicio al derecho a la protesta en el municipio de Medellín. De conformidad con lo anterior, la actora no logró acreditar a partir de las pruebas aportadas, los hechos en los que funda el presunto exceso de la fuerza por parte de la Policía Nacional.

ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA - Niega / CARÁCTER RESERVADO DE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - Frente a las investigaciones penales adelantadas en el marco de las protestas sociales / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

En el sub lite, la actora solicita que la Fiscalía General de la Nación rinda informes públicos de las investigaciones que adelanta en el marco del paro nacional. Frente a este punto, la Sala inicia por señalar que el artículo 212B de la Ley 909 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), dispone que la indagación tiene el carácter de reservado. (…) Siendo así, como se debe propender porque las pruebas e información que se obtienen en la etapa de investigación estén libres de injerencias extrañas (de ahí la importancia de la reserva), esta Sala no accederá a la pretensión de la actora relativa a que esa información sea pública. Una orden como la que pretende la demandante, necesariamente afectaría la verdad y la justicia en los procesos penales que adelanta la Fiscalía General de la Nación, principios que, de la lectura del escrito de tutela se advierte que son justamente los que pretende salvaguardar. (…) En consecuencia, la Sala denegará las pretensiones de la demanda de tutela

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03705-00(AC)

Actor: S.R.Z.

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS

La Sala decide la acción de tutela interpuesta[1] por la señora S.R.Z. contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Defensa Nacional, la Fiscalía General de la Nación, el Municipio de Medellín y la Defensoría del Pueblo.

ANTECEDENTES

1. Pretensiones

1.1. En ejercicio de la acción de tutela, la señora S.R.Z. pidió la protección de los derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana, a la integridad física, a la libertad de prensa y al debido proceso, que estimó amenazados y vulnerados por la Presidencia de la República, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio del Interior, el Departamento del Valle del Cauca, el Municipio de Cali, la Policía Nacional y las Fuerzas Militares. En consecuencia, la demandante formuló las siguientes pretensiones:

a. Extender la protección constitucional declarada por los jueces constitucionales y ordenar las mismas medidas a las autoridades locales.

b. Ordenar a las Accionadas prohibición inmediata de disparos al cuerpo a manifestantes con ninguna especie de arma.

c. Decrete las pruebas de oficio tendientes a dar con la verdad...

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