SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06721-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 27-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191678

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06721-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 27-10-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06721-00
Fecha de la decisión27 Octubre 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO / IMPROCEDENCIA DEL CONTROL JURISDICCIONAL DEL ACTO DE TRÁMITE / NEGATIVA DE SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO – Acto no es susceptible de control jurisdiccional / INFRACCIÓN DE LAS NORMAS DE TRÁNSITO / PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO / PROCEDENCIA DE LA EXCEPCIÓN AL MANDAMIENTO DE PAGO / EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO – No se interpuso en la etapa procesal dispuesta dentro del trámite administrativo / INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN - De la facultad de ejecución de la sanción con la expedición de la orden de pago / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES


Si bien el señor [A.O.S.] manifestó que no pretende atacar la legalidad de las Resoluciones Nos. 10712 y 10713 de 10 de julio de 2021, expedidas por la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, lo cierto es que sus argumentos están dirigidos a cuestionar las razones de las referidas decisiones. Lo anterior, por cuanto en el escrito de tutela se alegó que ante el vacío normativo, respecto a la forma en que se debe analizar la prescripción en el proceso contravencional luego de que se notifica el mandamiento de pago, debe acudirse al artículo 818 en el cual se establece que: “Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago”. (…) la Sala precisa que en este asunto se supera el aspecto relativo a la subsidiariedad, comoquiera que en el marco del procedimiento administrativo de cobro coactivo, el artículo 101 de la Ley 1437 de 2011 dispone: “Artículo 101.- Solo serán demandables ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en los términos de la Parte Segunda de este Código, los actos administrativos que deciden las excepciones a favor del deudor, los que ordenan llevar adelante la ejecución y los que liquiden el crédito. (…)”. En ese sentido, es claro que las Resoluciones Nos. 10712 y 10713 de 10 de julio de 2021, no son susceptibles de ser demandadas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por cuanto la norma que regula la materia señala concretamente tres tipos de decisiones, esto es, la que resuelve excepciones a favor del deudor, la que dispone seguir adelante con la ejecución y aquella que liquida el crédito. (…) De manera preliminar, esta Colegiatura anuncia que negará la acción de tutela contra acto administrativo, habida cuenta que, tal como se precisó en líneas anteriores, las Resoluciones 10712 y 10713 de 10 de julio de 2021, a través de las cuales se negaron dos solicitudes de prescripción, constituyen actos de trámite que no son pasibles de control judicial, en tanto en ellas no se decidió alguno de los tres aspectos señalados en el artículo 101 de la Ley 1437 de 2011. Sin embargo, tal como lo expuso la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, el señor [A.O.S.] tuvo a su disposición las etapas procesales dentro del trámite administrativo para alegar la excepción de prescripción de la acción de cobro contra el mandamiento de pago, en los términos del artículo 831 del Estatuto Tributario (…) Ahora, en consonancia con lo analizado por la judicatura censurada, en el presunto evento en que dicha excepción no hubiera prosperado, el accionante estaría habilitado para demandar ante el juez de lo contencioso administrativo la providencia que ordena seguir adelante la ejecución, ya que esta sí es susceptible de control jurisdiccional, como se apuntó. Por lo anterior, concluye esta Sala de Decisión que la sentencia de 30 de agosto de 2021 no desconoce los artículos 159 del Código Nacional de Tránsito y 28 de la Constitución Política, ni la sentencia C-556 de 2001, en tanto la secretaría reprochada interrumpió la prescripción de la facultad de ejecución con la expedición de la orden de pago, así como con el normal desarrollo de las etapas propias del proceso administrativo que se han llevado a cabo de forma diligente. En ese orden, es preciso acotar que el señor [A.O.S.] debió acogerse a las ritualidades que regulan el proceso de cobro coactivo y, en esa medida, plantear la excepción de prescripción de la acción de cobro, para que la autoridad de tránsito resolviera lo pertinente.


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / SENTENCIA DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO – Para controvertir la legalidad del acto que niega la solicitud de prescripción de la acción de ejecución de las sanciones / VÍA ADMINISTRATIVA – Existencia de recursos procedentes para atacar el mandamiento de pago / PROPÓSITO DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO - Es la eficacia material de las normas con fuerza material de ley y de los actos administrativos / INEXISTENCIA DE UN PERJUICIO IRREMEDIABLE – Que hiciera procedente la acción de cumplimiento


Al descender al caso sub lite, se advierte que en la providencia de 30 de agosto de 2021, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, señaló que lo perseguido por el señor [A.O.S.] consistía en que se ordenara a la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca que diera cumplimiento a lo estipulado en el artículo 159 del Código Nacional de Tránsito y en el artículo 818 del Estatuto Tributario “en el sentido de declarar la prescripción de la acción de cobro de los comparendos al demandante”. En ese orden, advirtió que lo pretendido por el señor [A.O.S.] radicaba en discutir sobre las decisiones adoptadas por la referida secretaría departamental, a través de las cuales se negó la solicitud de prescripción de la acción de ejecución de las sanciones impuestas al actor por infringir las normas de tránsito, lo cual, resultaba improcedente en consideración a lo establecido en el artículo 9º de la Ley 393 de 1997 (…) Ante esa decisión, advierte la Sala que no le asiste razón al señor [A.O.S.] al señalar que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, de defensa y de acceso a la administración de justicia al negar la solicitud de declaratoria de prescripción. Lo anterior, obedece a que los fundamentos que sustentan la solicitud de amparo de la referencia dan cuenta de la inconformidad del actor con lo decidido en las Resoluciones Nos. 10712 y 10713 de 10 de julio de 2021, toda vez que los argumentos enervados atacan la legalidad del acto al señalar que fueron expedidos sin atender al marco normativo que, a juicio del demandante es el correcto. No obstante, tal como lo resaltó el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, el señor [A.O.S.] contó con los recursos procedentes en vía administrativa para atacar el mandamiento de pago y, eventualmente, al despacharse de manera desfavorable, reprochar la decisión de seguir adelante con la ejecución en sede judicial a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho; razón más que suficiente para entender que la providencia de 30 de agosto de 2021 se encuentra ajustada a derecho, comoquiera que en sede de la acción de cumplimiento no es posible asumir el estudio de la alegada infracción de las normas invocadas en la demanda. En este punto del análisis, es preciso iterar que según lo dispuesto en el artículo 87 de la Constitución y en la Ley 393 de 1997, el propósito específico de la acción de cumplimiento es la eficacia material de las normas con fuerza material de ley y de los actos administrativos. (…) La única excepción establecida por la citada norma es que de no proceder el juez, se siga un perjuicio grave e inminente para el accionante, lo cual en este caso no fue demostrado por el señor [A.O.S.], como consta en la sentencia de 30 de agosto de 2021, así como en el escrito tutelar y de las pruebas allegadas al proceso. Esta especial circunstancia hace que, en el marco de la acción de cumplimiento, tampoco sea procedente ordenarle a la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca que revoque las decisiones de 10 de julio de 2021; o que se expida otro acto administrativo a través del cual se aplique la figura de la prescripción como lo pretende el accionante, puesto que no es posible que existan en la vida jurídica dos decisiones contrapuestas sobre el mismo asunto.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 87 / LEY 393 DE 1997 – ARTÍCULO 9 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 831 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 101



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021)


R.icación número: 11001-03-15-000-2021-06721-00(AC)


Actor: A.O.S.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN CUARTA - SUBSECCIÓN B Y OTROS




Tutela contra acto administrativo – tutela contra providencia judicial


Temas




FALLO DE PRIMERA INSTANCIA


Procede la Sala a resolver la acción de tutela formulada por el señor A.O.S., contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, el Juzgado 30 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda y la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991.


  1. ANTECEDENTES


    1. Solicitud


El señor A.O.S., con escrito radicado el 30 de septiembre de 2021, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Villeta1, presentó acción de tutela con el fin de que se le amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, de defensa y de acceso a la administración de justicia.

Las mencionadas garantías las estimó vulneradas por: (i) la Secretaría de Tránsito y Movilidad de Cundinamarca, al dictar las Resoluciones Nos. 10712 y 10713 de 10 de julio de 2021, a través de las cuales negó la solicitud de declaratoria de la prescripción de la ejecución...

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