SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04242-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 19-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191684

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04242-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 19-08-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión19 Agosto 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04242-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA / DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO

[E]n Sentencia C-980 de 2010, la Corte Constitucional señaló que el debido proceso administrativo debe entenderse: «i) como el conjunto complejo de condiciones que le impone la ley a la administración, materializado en el cumplimiento de una secuencia de actos por parte de la autoridad administrativa, ii) que guarda relación directa o indirecta entre sí, y iii) cuyo fin está previamente determinado de manera constitucional y legal». Así mismo, ha precisado que con dicha garantía se busca «i) asegurar el ordenado funcionamiento de la administración, ii) la validez de sus propias actuaciones y, iii) resguardar el derecho a la seguridad jurídica y a la defensa de los administrados». (…) [L]a directora de la Unidad del Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, al rendir informe en esta actuación, allegó copia del Acta de Registro de Tarjeta Profesional 11298 del 28 de julio de 2021, notificada a la interesada en esa fecha, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 491 del 28 de marzo de 2020 (…) En tal sentido, se tiene que la circunstancia que originó la afectación de los derechos fundamentales invocados por la accionante se encuentra actualmente superada, toda vez que ya fue inscrita en el Registro Nacional de Abogados mediante Acta 11298 del 28 de julio de 2021, y se le expidió la Tarjeta Profesional 362942, por lo que no existe mérito para proferir una decisión de fondo en el presente caso. (…) Así las cosas, si la actuación u omisión que causa la supuesta amenaza o vulneración desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela pierde su razón de ser como mecanismo idóneo y expedito de protección judicial, pues la decisión que puede adoptar el juez, respecto del caso concreto, resultaría inocua e iría en contra del objetivo constitucionalmente previsto para esta acción.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: R.F.S.V.

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04242-00 (AC)

Actor: M.Y.S.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

Temas: Solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Abogados y de expedición de la tarjeta profesional

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

Decide la Sala la acción de tutela interpuesta por M.Y.S. contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia (urna).

1. Antecedentes

1.1. La demanda

1.1.1. Las pretensiones

En ejercicio de la acción de tutela, prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, M.Y.S., quien actúa en nombre propio, promovió demanda en orden a que se tutelen sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, trabajo y libertad de escoger profesión u oficio.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, que de manera inmediata proceda a realizar su registro como abogada y posterior expedición y entrega de la tarjeta profesional.

1.1.2. Los hechos

La accionante narró como hechos de tutela, los siguientes:

i) El 26 de marzo del 2021, mediante ceremonia virtual, se graduó como abogada de la Universidad Popular del Cesar.

ii) El 17 de abril de 2021, a través del correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.go, solicitó su inscripción en el Registro Nacional de Abogados y la consecuente expedición de la tarjeta profesional.

iii) El 16 de junio de 2021, dos meses después del envío de la documentación correspondiente, el estado del trámite cambió a «recibido», según consulta efectuada en la plataforma sirna.

iv) Desde entonces ha realizado múltiples llamadas al teléfono y extensión del Registro Nacional de Abogados, a efectos de obtener información sobre el trámite de su tarjeta profesional, pero le fue imposible comunicarse con la oficina.

v) El 30 de junio de 2021, envió un nuevo correo electrónico al Registro Nacional de Abogados, requiriendo información del trámite dado a su solicitud y, de esta petición, tampoco ha recibido ninguna respuesta.

vi) La actuación dilatoria de la Unidad de Registro Nacional de abogados y A. de la Justicia le ha generado graves afectaciones en materia laboral, pues requiere de la tarjeta profesional para el ejercicio de su profesión.

1.2. Actuación Procesal

Mediante auto del 22 de julio de 2021, se admitió la acción de tutela y, en consecuencia, se ordenó notificar del proveído al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia (urna), como accionado; y se requirió a la urna para que enviara copia de los derechos de petición presentados por la accionante, señora M.Y.S., los días 17 de abril y 30 de junio de 2021, en relación con la expedición de la tarjeta profesional de abogado, así como de las respuestas dadas a esas solicitudes, y de no haber dado contestación, indicara las razones; se tuvieron como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda; y se remitió copia de la solicitud de tutela a la parte accionada, para que dentro de los tres días siguientes a la notificación de la providencia procediera a ejercer su derecho de defensa y a rendir el respectivo informe.

1.3. Contestación de la demanda

El Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, solicitó negar el amparo solicitado, por existencia de un hecho superado, en razón a lo siguiente:

i) Debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas, expedición de tarjetas profesionales de abogados y licencias temporales, que sobrepasan la capacidad operativa de la unidad, y de las medidas administrativas adoptadas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia por el covid-19, se ha gestionado el trámite de las solicitudes de acuerdo con el orden de llegada al correo institucional designado para el efecto, y en lo que corresponde con las tarjetas profesionales de abogado y licencias temporales, son enviadas al domicilio registrado por el solicitante y las...

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