SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04013-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 16-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191685

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04013-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 16-09-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión16 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04013-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA


ACCIÓN DE TUTELA / VULNERACIÓN DEL DERECHO AL TRABAJO, DIGNIDAD HUMANA, SALUD Y DEBIDO PROCESO / VACACIONES INDIVIDUALES DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA RAMA JUDICIAL / JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD / CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL PARA ASIGNACIÓN DE REEMPLAZO - Durante período de vacaciones de funcionario judicial / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS O DE ORDEN PRESUPUESTAL PARA PROVEER CARGO EN AUSENCIA TEMPORAL POR VACACIONES - Carga que no debe soportar el trabajador / REVOCATORIA DE LA SENTENCIA


[L]a Sala no concuerda con el a quo cuando afirmó que la solicitud de amparo también devenía improcedente por la negativa de las accionadas de expedir el certificado de disponibilidad presupuestal que garantice la contratación de una persona que reemplace a la accionante mientras disfruta de su periodo de vacaciones, dado que lo pretendido por la actora a través de la referida petición, es gozar en forma inmediata de sus vacaciones, derecho laboral que, de acuerdo con los pronunciamientos de la Corte Constitucional, debe ser entendido como de naturaleza fundamental y como una garantía mínima del trabajador, pues a través del mismo se garantiza la recuperación de las energías del trabjador afectadas con ocasión del desgaste físico y mental producto del cumplimiento de las labores asignadas por el empleador. [L]a Sala encuentra que, en el presente asunto, se cumple el requisito general de procedencia atinente a la subsidiariedad frente a la pretensión tendiente a que las accionadas expidan el certificado de disponibilidad presupuestal que garantice la contratación de una persona que reemplace a la accionante, mientras ella disfruta de su período de vacaciones. (…) Ahora bien, el hecho de que la Circular PSAC11-44 de 23 de noviembre de 2011 no haya establecido el procedimiento tendiente a la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal con miras a cubrir los recursos del nombramiento de reemplazo, evidentemente no puede ser el motivo para negar el disfrute de las vacaciones de los empleados y funcionarios que están al servicio de la Rama Judicial. (…) [L]a Sala advierte que, esta Sección así como la Subsección B de la Sección Segunda, la Sección Cuarta y la Sección Quinta de esta Corporación, hemos venido sosteniendo el criterio consistente en que los asuntos de índole administrativo no pueden afectar el derecho al goce y disfrute del período vacacional que legalmente les asiste a los trabajadores. (…)


IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Medio idóneo para controvertir actos administrativos de contenido general / VACACIONES INDIVIDUALES DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA RAMA JUDICIAL / CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL PARA ASIGNACIÓN DE REEMPLAZO


En cuanto al requisito atinente a la subsidiariedad, la Sala estima pertinente advertir que frente a la pretensión consistente en que, por vía de tutela, se deje «sin efectos las circulares PSAC05-89 y PSAC11-44», la Sala coincide con el a quo cuando indicó que la solicitud de amparo respecto de esa petición no satisfacía el requisito de la subsidiarierad. Ello es así, por cuanto las circulares de servicio son actos administrativos cuando producen efectos jurídicos, y en ese entendido, si se pretende su nulidad, estas deben ser demandadas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, a través de los medios de control de nulidad o de nulidad y restablecimiento del derecho, según sea el caso.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 25 / CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 53 / CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 38 DE 1989 - ARTÍCULO 86 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 146 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 111 DE 1996 - ARTÍCULO 71 / DECRETO 1045 DE 1978 - ARTÍCULO 23



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04013-01(AC)


Actor: CONSUELO BALLESTEROS PEÑARANDA


Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA Y DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE CÚCUTA




Sentencia de segunda instancia


La Sala decide la impugnación presentada por la parte accionante en contra de la sentencia de 29 de julio de 2021, proferida por la Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado, que declaró improcedente la solicitud de amparo de la referencia.


  1. LA SOLICITUD DE TUTELA


  1. La ciudadana Consuelo Ballesteros Peñaranda, en nombre propio, presentó acción de tutela con miras a obtener el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo digno, al descanso, a la salud, a la familia y a la igualdad, cuya vulneración le atribuyó al Consejo Superior de la Judicatura – Consejo Seccional de la Judicatura y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Cúcuta, por la omisión de las referidas entidades en expedir el certificado de disponibilidad presupuestal que se requiere para acceder al disfrute de sus vacaciones individuales.



  1. HECHOS Y RAZONES DE LA TUTELA


  1. De conformidad con lo planteado por el extremo accionante, los hechos y razones que motivan la solicitud de amparo se contraen, en síntesis, a lo siguiente:

    1. Manifestó que, desde el 11 de enero de 2002 hasta la fecha, se ha desempeñado como servidora de la Rama Judicial, desempeñando sus funciones en el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y de Conocimiento del municipio de Los Patios, Norte de Santander, resaltando que cada año ha disfrutado de sus vacaciones individuales.

    2. Indicó que, el 24 de mayo de 2021, solicitó a la Jueza Segunda Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y Conocimiento del municipio de Los Patios, le fueran concedidas las vacaciones correspondientes al período comprendido entre el 11 de enero de 2020 y el 10 de enero de 2021. Dichas vacaciones fueron concedidas mediante Resolución número 0014 de 24 de mayo de 2021.

    3. Señaló que, mediante oficio número 1325 de 24 de mayo de 2021, la Jueza Penal Municipal, solicitó a la Directora Seccional de Administración Judicial de Cúcuta, la asignación presupuestal y el certificado de disponibilidad presupuestal para designar el reemplazo de la señora B.P., durante el término de sus vacaciones.

    4. Precisó que la Directora Seccional de Administración Judicial de Cúcuta, omitió dar respuesta oportuna a la solicitud y, por ende, la Jueza Segunda Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y Conocimiento del municipio de Los Patios expidió la Resolución número 0016 de 28 de mayo de 2021, mediante la cual aplazaba el disfrute de las vacaciones concedidas.

    5. Posteriormente, el 4 de junio de 2021, la referida Directora Seccional de Administración Judicial emitió respuesta al oficio presentado, indicando lo siguiente: «Respecto a su solicitud mediante No. 1325 (sic) de fecha 24 de mayo de 2021, sobre asignación presupuestal para nombramiento de reemplazo de vacaciones de la Dra. Consuelo Ballesteros Peñaranda Oficial Mayor, me permito precisar que las directrices vigentes con respecto a ese tema no contemplan reemplazo para vacaciones de empleados, ya que solamente se contemplan en algunos casos para funcionarios (entendiéndose Jueces y Magistrados). Así las cosas, no es posible atender su solicitud».

    6. Por último, adujo que, con la negativa de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta de expedir el certificado de disponibilidad presupuestal para designar su reemplazo y con la decisión de aplazar el disfrute de sus vacaciones, se están vulnerando sus derechos fundamentales.





III. PRETENSIONES



  1. La parte accionante, en su demanda de tutela, formuló las siguientes pretensiones:

[…] 1. Tutelar los derechos fundamentales a que tengo derecho por disposición de la Ley, al descanso, la salud física y mental, la familia y a la igualdad.

2. Ordenar al CONSEJO SUPERIOR Y SECCIONAL DE LA JUDICATURA SALA ADMINISTRATIVA, que cambie sus políticas de no remplazo a los Juzgados de vacaciones individuales y ordenarles permitan los remplazos del servidor judicial, para mí disfrute de vacaciones, dejando sin efecto las Circulares PSAC05-89 Y PSAC11-44 proferidas por dicha entidad, y que indica que para cada Despacho judicial (sic) de más de tres (03) personas incluido el J. no se expide certificado de disponibilidad presupuestal para reemplazo de empleado, y consecuencialmente se me tutelen los derechos fundamentales que tengo derecho por disposición de la Ley, al descanso, la salud, la familia y a la igualdad.

3. Ordenar a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Norte de Santander, que apropie en el término de tres (03) días las partidas presupuestales que correspondan para el nombramiento de mi reemplazo y emita el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal – CDP.

4. Se conmine a las autoridades respectivas para que, en un futuro, esta situación no se vuelva a presentar y se gestione a nivel Nacional la autorización de los recursos para designar empleados encargando a otras personas, para que tanto funcionarios como empleados de vacaciones individuales de la Rama Judicial de este Distrito Judicial puedan disfrutar de las mismas sin interferir en la eficiencia, y eficacia de la administración de justicia […].


IV. TRÁMITE DE LA TUTELA


  1. El magistrado de la Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado a cargo de la sustanciación del proceso, mediante auto de 29 de junio de 2021, admitió la presente acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura,...

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