SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02543-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 09-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896191723

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02543-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 09-07-2020

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02543-00
Fecha de la decisión09 Julio 2020
Tipo de documentoSentencia






R.icado: 11001-03-15-000-2020-02543-00

Demandante: M.A.S. Alvarado




ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO POR EXISTENCIA DE OTRO MECANISMO DE DEFENSA / NULIDAD DE LA ELECCIÓN DEL CONCEJAL MUNICIPAL / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL – Acción pública / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL - Medio judicial idóneo y eficaz / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – El accionante puede participar como impugnador de la medida


El medio de control ordinario, instituido para la revisión de la legalidad del acto de elección del concejal de Villavicencio, es en efecto, la nulidad electoral, el cual es eficaz para garantizar la protección de los derechos fundamentales del actor, así como del señor [D.F.B.P.], tercero vinculado a esta acción de tutela. El medio de control de nulidad electoral se debe tramitar y decidir a través de un proceso especial cuyo objeto es determinar la legalidad y conformidad con la Constitución de los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, por lo mismo, el ordenamiento jurídico establece que dicho trámite se debe realizar en la mayor brevedad. (...). Quien actúa en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, lo hace en interés general para esclarecer la forma en que se realizó una elección y si la misma observó los lineamientos fijados en la Constitución y la ley, por lo que se trata de una acción pública, en la cual, como se expuso en párrafos anteriores, el actor puede solicitar su participación como impugnador de la medida de suspensión provisional adoptada.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 2 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 86 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 215 / LEY 136 DE 1994 – ARTÍCULO 43 – NUMERAL 2 / LEY 136 DE 1994 / LEY 137 DE 1994 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 139 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 228 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 277 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 6 / DECRETO 417 DE 2020



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil veinte (2020)


R.icación número: 11001-03-15-000-2020-02543-00(AC)


Actor: MANUEL ALEJANDRO SANTAMARÍA ALVARADO


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META




Temas: Subsidiariedad de la acción de tutela1


SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA


OBJETO DE LA DECISIÓN


Procede la Sala a resolver la acción de tutela interpuesta por el señor M.A.S.A. contra el Tribunal Administrativo del M..


  1. ANTECEDENTES


1. Solicitud de amparo


1. Con escrito enviado el 5 de junio del 2020 al correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado, el señor M.A.S.A., actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del M., con el fin de que sean protegidos sus derechos fundamentales a elegir, al debido proceso, a la igualdad, al trabajo y al buen nombre.


2. El accionante consideró vulneradas dichas garantías constitucionales con ocasión de la decisión adoptada por la autoridad judicial accionada el 13 de marzo de 2020, en la que resolvió suspender provisionalmente el acto de elección contenido en el acta de escrutinio E-26 CON, a través del cual se declaró electo como Concejal del Municipio de Villavicencio, M., al señor D.F.B. Posada, candidato del partido político de Autoridades Indígenas de Colombia “AICO”, para el periodo 2020-2023 y la respectiva credencial, expedidas por la Comisión Escrutadora General del departamento del M., en el marco de los procesos de nulidad electoral, radicados con los Nos. 50001-23-33-000-2020-00012-00 y 50001-23-33-000-2020-00022-00.


3. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó el amparo de su derecho fundamental y como consecuencia pidió:


Que se conceda el amparo constitucional de tutela al derecho a elegir del suscrito, a los derechos de los demás ciudadanos electores del proyecto AICO 1 YO ME APUNTO POR VILLAVICENCIO CONCEJAL DAVID FERNANDO BARBOSA POSADA, así como el amparo a los derechos fundamentales del demandado al debido proceso, conformación ejercicio y control del poder político y la aplicación de la igualdad ante la ley, derecho al trabajo como sustento familiar, al buen nombre y los derechos convencionales que otorgan los tratados suscritos por Colombia en materia de derechos humanos, civiles y políticos dentro del proceso (sic) de nulidad electoral con radicación Nº 05001-23-33-000-2020-00012-00 y 05001-23-33-000-2020-00022-00 que se encuentran debidamente acumulados en el mismo despacho.


Que se decrete la nulidad de la providencia emitida el 13 de marzo del 2020 por el Tribunal Administrativo del M. Magistrado Ponente HECTOR ENRIQUE REY MORENO dentro del proceso (sic) de nulidad electoral con radicación Nº 05001-23-33-000-2020-00012-00 y 05001-23-33-000-2020-00022-00 que se encuentran debidamente acumulados en el mismo despacho.


Que se decrete la nulidad de todo lo actuado, hasta el auto admisorio de la demanda, y en consecuencia se ordene la vinculación de todos los sujetos procesales requeridos para salvaguardar el debido proceso dentro de las actuaciones.


Que se requiera al Magistrado Ponente Doctor Héctor Enrique Rey Moreno, con la finalidad de que adopte de manera voluntaria su declaratoria de impedimento para conocer del trámite de Nulidad Electoral con radicación 05001-23-33-000-2020-00012-00 y 05001-23-33-000-2020-00022-00 que se encuentran debidamente acumulados en el mismo despacho, a causa de haber emitido concepto sobre el trámite de su conocimiento por fuera del mismo.


Que se compulsen copias con fines de investigación en materia disciplinaria, penal o a las que haya lugar, conforme a las irregularidades procesales y de hecho expuestas en este escrito de tutela.


Que se tomen las medidas correspondientes para asegurar las garantías al derecho a elegir del suscrito, a los derechos de los demás ciudadanos electores del proyecto AICO 1 YO ME APUNTO POR VILLAVICENCIO CONCEJAL D.F.B., y el amparo a los derechos fundamentales del mismo demandado al debido proceso, conformación ejercicio y control del poder político y la aplicación de la igualdad ante la ley, derecho al trabajo como sustento familiar, al buen nombre y los derechos convencionales que otorgan los tratados suscritos por Colombia en materia de derechos humanos, civiles y políticos dentro del proceso de nulidad electoral con radicación Nº 05001-23-33-000-2020-00012-00 y 05001-23-33-000-2020-00022-00 que se encuentran debidamente acumulados en el mismo despacho”.


2. Solicitud de medida provisional


4. Por otra parte, el accionante pidió:


(…) me permito solicitar se decrete la siguiente medida provisional con el objeto de proteger los derechos vulnerados y amenazados, con la finalidad de evitar que la amenaza al derecho se convierta en una efectiva afectación del mismo, o que de la violación del derecho alegada se produzca un daño más gravoso, y de esta forma, garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva.


1. Que se ordene la suspensión provisional de la providencia emitida el 13 de marzo del 2020, por el Tribunal Administrativo del M. Magistrado Ponente HECTOR ENRIQUE REY MORENO dentro del proceso de nulidad electoral con radicación Nº 50001-23-33-000-2020-00012-00, mediante la cual ordena la suspensión provisional del acto de elección del señor DAVID FERNANDO BARBOSA POSADA como Concejal de la ciudad de Villavicencio”.


3. Hechos probados y/o admitidos


5. La Sala encontró demostrados los siguientes supuestos fácticos, relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:


6. El señor D.F.B. Posada inscrito como candidato al concejo Municipal, avalado por el Movimiento Político Autoridades Indígenas de Colombia -AICO – para los comicios electorales del 27 de octubre, resultó electo como concejal del Municipio de Villavicencio, siendo expedida su Credencial el día 15 de diciembre de 2019.


7. El señor A.H.B. instauró demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, con el fin de que se declarara la nulidad del acto de elección contenido en el acta de escrutinio E-26 CON, por medio del cual se declaró electo como Concejal del Municipio de Villavicencio (M.), al señor D.F.B. Posada candidato del Partido Político de Autoridades Indígenas de Colombia "AICO", expedida por la Comisión Escrutadora General del Departamento del M., al considerar que el elegido incurrió en la causal de inhabilidad prevista en el artículo 43 de la Ley 136 de 1994 y en el numeral 2 del artículo 40 de la Ley 617 de 2000.


8. Posteriormente, la señora O.L.V.R., interpuso demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral contra del señor D.F.B. Posada, como concejal electo del Concejo Municipal de Villavicencio – M., por las mismas razones que el proceso descrito en el numeral anterior.


9. Mediante providencia del 26 de febrero de 2020, los anteriores procesos fueron acumulados bajo los radicados -2020-0012-00 y 2020-0022-00 en el Tribunal Administrativo del M., Sala Cuarta de Oralidad.


10. En auto del 13 de marzo de 2020 el magistrado ponente del Tribunal Administrativo del M., Sala Cuarta de Oralidad resolvió la medida cautelar solicitada por los actores en el sentido de suspender provisionalmente el acto de elección contenido en el acta de escrutinio E-26 CON, por medio del cual se declaró electo como Concejal del Municipio de Villavicencio (M.), al señor David Fernando B. Posada candidato del partido AICO para el periodo 2020-2023 y la respectiva credencial, expedidas por la Comisión Escrutadora General del departamento del M. debido a que el demandado ejerció, durante el año anterior a la elección, un cargo que implicó una notoriedad institucional y social, de la cual razonablemente pudo sacar provecho y ventaja como estrategia...

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