SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04980-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 16-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191777

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04980-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 16-09-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión16 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04980-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACCIÓN DE TUTELA / DERECHO DE PETICIÓN / SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / EXHORTO A LA AUTORIDAD DEMANDADA PARA QUE RESUELVA DE MANERA OPORTUNA LAS SOLICITUDES DE EXPEDICIÓN DE TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO

La Sala debe determinar si el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, vulneró los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, al trabajo, al mínimo vital, al trato igualitario y al libre ejercicio de la profesión del demandante, con la tardanza en expedir la tarjeta profesional de abogado. (…) [L]a Sala encuentra que en el caso concreto se configura el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, ya que las pretensiones formuladas por el actor, consistentes en que se registre, expida y entregue su tarjeta profesional de abogado se encuentran satisfechas. (…) En consecuencia, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, teniendo en cuenta que la pretensión formulada por el actor, en relación con el registro, expedición y entrega de su tarjeta profesional de abogado, se encuentra satisfecha por completo, por lo que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, ya que lo solicitado se resolvió antes de emitirse la decisión de primera instancia. Además, con la entrega del documento también desaparece la posible afectación de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo y al trabajo, y por sustracción de materia también caería en el vacío cualquier pronunciamiento que se quisiera realizar en relación con la condena en costas solicitada por la parte actora. De esta manera, y aun cuando se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, teniendo en consideración (i) que esta Sala ha conocido alrededor de 37 acciones de tutela interpuestas por los mismos hechos ; y (ii) que la autoridad excedió el plazo razonable para dar respuesta frente a la solicitud de expedición de la tarjeta profesional de abogado presentada por el actor , lo que puede poner en riesgo el derecho fundamental al debido proceso administrativo, así como la consecución de otros derechos como la educación y el trabajo, la Sala con el fin de evitar que en el futuro se repitan los hechos que dieron lugar a la presentación de la acción de tutela bajo estudio, instará al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, para que, en lo sucesivo, resuelva respetando los turnos y plazos de respuesta, las solicitudes de expedición de la tarjeta profesional de abogados.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04980-00(AC)

Actor: W.S.M.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Y CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ

Temas: Tutela contra autoridad administrativa. Tardanza en expedir tarjeta profesional de abogado. Carencia actual de objeto por hecho superado

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la acción de tutela promovida por el señor W.S.M.[1], contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia y el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en la que pide el amparo constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, al trabajo, al mínimo vital, al trato igualitario y al libre ejercicio de la profesión que considera vulnerados con la tardanza en expedir la tarjeta profesional de abogado.

I. ANTECEDENTES

  1. Hechos

El actor aseguró que el 27 de mayo de 2021, obtuvo su título de abogado en la Institución Universitaria de Colombia.

Manifestó que el 28 de mayo de 2021, realizó la preinscripción en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados -SIRNA-, radicada bajo el Nº 11788, con el fin de solicitar el registro y la expedición de la tarjeta profesional de abogado.

Indicó que el 31 de mayo de 2021, debido a la activación de la presencialidad en diferentes entidades públicas se acercó hasta las instalaciones del Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el fin de radicar la solicitud de registro y expedición de la tarjeta profesional de abogado con la documentación requerida, donde el guarda de seguridad le informó que desde que inició la pandemia por el COVID-19, el mencionado trámite se debe hacer de forma virtual, a lo que agregó que le permitió realizar capturas del instructivo.

Señaló que el 1º de junio de 2021 radicó la solicitud de registro y expedición de la tarjeta profesional de abogado mediante mensaje de datos remitido al correo electrónico de la entidad demandada, con el envío de la documentación requerida, y que solo hasta el 21 de junio de 2021 se acusó recibido de su solicitud.

Mencionó que ante la necesidad de obtener el registro y expedición de su tarjeta profesional consultó en la página del Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, encontrando que solo hasta el 14 de julio de 2021 dieron radicado a su petición.

Sostuvo que el 23 de julio de 2021, remitió derecho de petición en el que solicitó a la entidad accionada información sobre el trámite de expedición de su tarjeta profesional, teniendo en cuenta que habían transcurrido 34 días hábiles desde que radicó la solicitud con la documentación requerida, obteniendo como respuesta: “Buenas tardes: De manera atenta se informa que su solicitud se encuentra RADICADA y en verificación de los documentos. Puede consultar el estado de su trámite en la página www.ramajudicial.goc.co, con su número de cedula en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Tramites.aspx. Así mismo, mientras dure la emergencia actual, las tarjetas profesionales de abogado serán remitidas a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado por los usuarios al momento de realizar la preinscripción. Cordialmente, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA”.

Aseveró que la entidad demandada ha dado trámite diferencial a su solicitud, toda vez que “procedió a incorporar en el registro nacional de abogados a personas que han efectuado el trámite mucho tiempo después a la fecha en que formalice la solicitud, tal es el caso del compañero J.D.M.M.D. Nº 11799334, quien efectuó el trámite ocho (8) días después de la fecha en que yo lo hiciera y a quien ya le fue registrada su calidad de abogado en el registro nacional de abogados”.

Indicó que el término con el que cuenta la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia para resolver las peticiones radicadas en vigencia de la emergencia sanitaria es el establecido en el artículo 5º del Decreto Legislativo 491 de 2020, en atención al estado de emergencia económica, social y ecológica declarado por el Gobierno Nacional.

Por último, aseguró que a la fecha de presentación de la acción de tutela han transcurrido más de 38 días hábiles, sin haber obtenido respuesta congruente, de fondo y definitiva por parte de la entidad accionada.

2. Fundamentos de la acción

El demandante, quien afirma encontrarse en situación de discapacidad, presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia y el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, al trabajo, al mínimo vital, al trato igualitario y al libre ejercicio de la profesión, al no obtener el registro, expedición y entrega de su tarjeta profesional de abogado.

Indicó que las autoridades administrativas “no cumplen los términos que a ellos se le señalan”, por lo que su morosidad origina innumerables solicitudes de amparo constitucional.

Afirmó que “debe tenerse en cuenta que en reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional, ha manifestado que el derecho público subjetivo consagrado en el artículo 23 y 29 superior, es un mecanismo expedito de acceso directo las autoridades; por consiguiente, puede afirmarse que el ejercicio del derecho al debido proceso administrativo, al trabajo, al mínimo vital, al trato igualitario y al libre ejercicio de la profesión, es informal, en la medida...

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